Yo entiendo que sí sería posible esa situación, usted dado de alta como autónomo y ella en el régimen general de la seguridad social. Pero tenga en cuenta que si quiere crear una S.L. en este caso (sólo 1 socio) tendría que crearla como sociedad unipersonal.
En todo caso, para este tipo de cuestiones, así como las ventajas de tributar por uno u otro impuesto y en qué régimen, siempre es aconsejable consultar a un abogado o un asesor que estudie el caso con detenimiento y responda a todas las preguntas.
Un saludo.
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Juan Vicente
Vicente & Matanza Asesores y Consultores
La ley en principio obliga a darse de alta como autónomo a todo aquel que tenga un control efectivo sobre la sociedad. En este punto la ley considera que hay control efectivo cuando "al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado". Por tanto, como usted y su pareja tienen el 50% de la sociedad (de hecho tienen el 100%), en las condiciones que plantea deberían darse de alta como autónomos.
Si usted sólo va a ejercer labores de administración y pretende cobrar por ello, en principio estaría obligado a darse de alta en el Régimen General Asimilado (que no genera derecho a desempleo). Esto en principio hay que evitarlo así que le sugiero que se ponga como socio trabajador que además realiza labores de administración. En ese caso, tanto su pareja como usted, tendrían que darse de alta como autónomos teniendo en cuenta el porcentaje de participación de cada uno y su grado de parentesco.
Respondiendo a su segunda pregunta, sí puede percibir una nómina, ya sea como trabajador o como administrador de la sociedad.
Su pareja sí puede estar contratada por cuenta ajena, pero eso es incompatible con tener el 50% de la sociedad (tiene que legir, o ser socia o trabajar por cienta ajena). Esto no quiere decir que no pueda cobrar ella también una nómina. Puede ser autónoma y cobrar nómina, igual que usted. Los partícipes de la sociedad que trabajen en dicha sociedad no pierden el derecho a paro, si bien es cierto que el paro de los autónomos no funciona exactamente igual que el paro "normal" de los trabajadores por cuenta ajena.
Espero haber ayudado.
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Juan Vicente
Vicente & Matanza Asesores y Consultores
Quiero crear una SL donde yo tendré el 50% de participación y mi pareja el otro 50%. Yo ejerceré tareas de administración y atención al público. Mi pareja solo ejercerá tareas de atención al público (como una empleada más).
¿Yo debo de pagar autónomo por ser el administrador verdad?
¿Puedo percibir al mismo tiempo una nómina por ejercer dicha tarea?
¿Mi pareja puede estar contratada por cuenta ajena y cobrar una nómina? ¿O por ser participe de la SL pierde el derecho a paro?