alguien tendrá que realizar funciones de dirección y gerencia, y esa persona tendrá que estar en autónomos.
podrías tener una sl y estar en el régimen general siempre que tu participación sea inferior al 25% y no realices funciones de dirección.
tampoco puedes sumar más del 50% entre lo tuyo y otros socios familiares hasta segundo grado o cónyuge, con los que convivas
A mi, sin embargo, me han dicho en la Seguridad social, que lo que miran es que haya alguien en la sociedad dado de alta en el RETA o en el grupo 1 de cotización del Régimen General , cosa que pusimos en práctica y no tuvimos problemas.