Tengo una SL la cual es unipersonal y soy el administrador único.
Esta SL esta inactiva desde fines del año 2012.
En el año 2013 se pagaron los impuestos que estamos obligados a pagar aunque este inactiva.
A partir del año 2014 ya no se pago nada por problemas economicos y continua inactiva a día de hoy.
Mis consultas son las siguientes:
-Me gustaría disolverla, que pasos debo seguir y cuanto aproximadamente debo pagar?
-En caso de no disolverla que pasaría?
-A día de hoy ni la agencia tributaria ni ninguna organismo me ha reclamado dinero o algún impuesto sobre ella, que pasaria si lo dejase como esta, me podrian embargar las cuentas bancarias por algun motivo ?
De forma muy resumida, las obligaciones que tiene cumplir la sociedad en estado de inactividad son, presentar Impuesto Sociedades y Cuentas Anuales, esto es responsabilidad del administrador y los perjuicios que pueda ocasionar su incumplimiento pueden derivar en responsabilidad subsidiaria del administrador.
Lo mejor que se puede hacer en estos casos es disolver/liquidar la sociedad, el coste varía mucho en función de la complejidad, principalmente si tiene deudas con acreedores o no.
Si no quiere disolverla cumpla todos los años con la obligación de presentar el I. Sociedades y las cuentas anuales.
Sabes si existen sanciones por mantenerla inactiva sin pagar los impuestos correspondientes?
Ya que si cuesta 2000 a 2500 disolverla, quizás si la dejo como esta no pase nada ya que llevo casi tres años y la agencia tributaria no ha reclamado nada.
De unos años a esta parte y después de los espectáculos ofrecidos por entidades como Bankia por nombrar alguna, en que la contabilidad digamos que cuando menos no era ejemplar, las obligaciones relacionadas con la contabilidad, registro de cuentas, información en la memoria, etc..; han adquirido un importante protagonismo.
Si quiere dejar la sociedad sin actividad, evite problemas y presente todos los años las cuentas anuales en el registro mercantil correspondiente, el incumplimiento de esta obligación se recoge en Artículo 283. LS :
“Artículo 283. Régimen sancionador.
1. El incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del
plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la
imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al
procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación
anual superior a 6.000.000 euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a
300.000 euros.
Del mismo modo presente todos los años el impuesto de sociedades, con cuota cero, sociedad sin actividad, de no hacerlo tarde o temprano recibirá carta de Hacienda con el requerimiento y sus consecuencias, sanción por cada ejercicio no presentado.
Hola, precisamente buscaba información sobre este tema. Pensaba darme de alta el próximo año y no tengo clara la opción entre el autonomo o la sociedad unipersonal. Es para pintar y limpiar escaparates pero de forma legalizada. ¿Alguien me puede asesorar?
Gracias.