La SL está afectada por la crisis y la actividad es casi nula.
Veo que la mejor manera de hacer frente a esta situación es la disolución de la SL y con la liquidación ( entiendo que se vendería la nave ) pagar a los ex-trabajadores ( acreedores ).
Hay otra posibilidad ??
Si tienes capital suficiente para hacer frente a las indemnizaciones sin necesidad de contar con la nave no hay problema. Pero si lo que intentas es defraudar a los acreedores mediante el ocultamiento de la nave, debes saber que esa acción constituye un delito tipificado en el art. 257 del código penal: “Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
2.º Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.”
Un saludo,
Sl: traspaso nave con demanda en juzgado de lo social