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Sl, responsabilidad subsidiaria socio unico - administrador unico

5 Comentarios
 
Sl, responsabilidad subsidiaria socio unico - administrador unico
06/11/2020 00:09
En 2016 la empresa A (una SL con la misma persona como socio unico y administrador unico y capital social de 6000€) “me pago” facturas por valor total de 20000€ mediante endoso de pagares de otra empresa, B, que resultaron fraudulentos. La empresa B es una empresa fantasma.
En 2018 la empresa A paso a manos de un hermano del primer socio unico-administrador unico, quien igual ejerce de socio unico-administrador unico.
Quiero reclamar la empresa A que se haga cargo de pagar la deuda, pero exigir tambien la responsabilidad subsidiaria del administrador ya que la empresa ya no tiene patrimonio (ha sido vaciado) y tampoco actividad. El ultimo balance registrado, el de 2016 arojaba un saldo positivo de casi 2000€.
A quien le corresponde la responsabilidad subsidiaria, al `primer socio unico-administrador unico el que ejercia en el momento cuando se genero la deuda de 20000€, al actual socio unico-administrador unico, o a ambos?
Ambos hermanos ejercen tambien de administradores en otras empresas, pero no tienen patrimonio alguno (coches, inmuebles, estan a nombres de sus parejas) y la idea es llegar finalmente a embargar sus ingresos como administradores, pensiones, etc., hasta saldar la deuda con migo. No veo otra solucion para recuperar al menos algo. Me han arruinado.
07/01/2021 13:10
euroservo
Buenos días, entiendo que el administrador primero actuó en perjuicio de un acreedor (usted) interviniendo dolo o culpa mediante una acción o omisión contrario a la ley, por lo tanto tendría que responder con su propio patrimonio (Art. 236 LSC). Además, existe jurisprudencia que entiende esta circunstancia acreditada cuando resulta un pagaré impagado sabiendo que no hay fondos en el.

Fuente: http://emprenderioja.es/blog/2015/03/23/supuestos-en-los-que-el-administrador-de-una-s-l-si-tiene-responsabilidad-frente-a-terceros/#:~:text=Los%20administradores%20responder%C3%A1n%20frente%20a,haya%20intervenido%20dolo%20o%20culpa.
07/01/2021 14:43
euroservo
Estimado amigo
Yo me dirigiría contra ambos y que ellos delimiten sus responsabilidades personales, si procede.
En cualquier caso, creo que tiene más posibilidades de cobrar si inicia acciones penales, pues hay indicios evidentes de un delito
Si logra prosperar su querella (y en mi despacho lo hemos conseguido bastantes veces) le aseguro que los administradores buscarán rápidamente el dinero.
Quedo a su disposición para cualquier duda
Un saludo
09/01/2021 11:39
lordgatsby
buenos dias
2016 es un error. el año cuando se genero la deuda es 2011 y los dos pagares fantasma de 10000€ cada uno vencieron en diciembre de 2011 y en enero de 2012.
Es mas que evidente que el engaño/fraude de 2011 se hizo para rescatar los pagares sin fondos, de la empresa A (los tuve que devolver en el mismo acto cuando recibi el endoso de los de la empresa instrumental B) para evitar la responsabilidad de la empresa A por via de regreso y que ha sido hecho sabiendo de antemano que los pagares "endosados" se libraron especificamente para esta operacion por la empresa instrumental B resultaran impagados.
en 2012 he denunciado todo en via penal pero en la toma de declaracion del socio unico&administrador estafador de la empresa A, este presento copia de un pagare supuestamente recibido de el de otra empresa instrumental C (que nada tiene que ver en este asunto) y que supuestamente le resulto imposible de cobrar. Entonces, el juez de instruccion decidio archivar mi denuncia con reserva de acciones civiles, motivando que la operacion de rescate de los pagares de la empresa A y el falso endoso de pagares librados por la empresa instrumental B, hecha por el administrador&socio unico de la empresa A, ha sido hecha sin dolo. No estuve de acuerdo con esto, ya que las mismas acciones prueban el dolo, pero el abogado contratado por entonces no quiso continuar. Es evidente que es caso penal y deberia presentar de nuevo una querella pero el delito ha prescrito. Creo que solo queda la posibilidad de exigir la responsabilidad civil delictual, o reclamacion de reclamar el pago de la deuda. Que opinais?
Antes del 28-12-2020 (el 22 de diciembre) he enviado un burofax reclamando el pago de los 20.000€ y avise que esta accion interrumpe la prescripcion extintiva y pone el contador de mi derecho a ejercer accion en justicia, reclamar el pago intereses costas, en los proximos 5 años.
09/01/2021 11:51
Se me olvidaba.
Del burofax que envie el 22 de diciembre recibi con fecha de 30 de diciembre de 2020 prueba de entrega como que "se entrego el 29 de diciembre a ................................... DNI ...... (un cuñado de los administradores quien es administrador de otras empresas con sede en la misma direccion).
Luego recibi nueva prueba de entrega con fecha de 04 de enero de 2021, del mismo burofax, segun cual ha resultado como "no entregado por rehusado".
Que conclusion sacar, el burofax ha producido efecto de interrupcion de la prescripcion o no? Que opinais?
09/01/2021 18:00
euroservo
Buenas tardes
La prescripcion sería de 10 años, pues estaríamos ante una estafa agravada y, por tanto, con pena superior a los 5 años.
La vía penal está abierta, pero habría que luchar la, naturalmente