La diferencia entre la C.B. y la Comunidad de Bienes es sustancial, en primer lugar porque la primera carece de personalidad Juridica, y por tanto respondeis con vuestro Patrimonio de vuestros actos, y en el caso de una S.L. respondeis frente a terceros con vuestra aportación al Capital.
Y en regimen Tributario tambien existen diferencias sustanciales, mientras que como C.B. estais pagando el 20 % de los beneficios, en el caso de la S.L. solo se pagaria el 30 % por ser "empresa de pequeña dimensión", y por supuesto siguen existiendo diferencias en los formalismos de una y otra, mientras en la C.B. solo hay que llevar los registros de Ingresos Gastos y Inversiones en la S.L. hay que llevar la Contabilidad acogida al vigente Codigo de Comercio.
Una vez mensionadas estas diferencias, sois vosotros los que teneis que hacer vuestros calculos de posibles beneficios en un caso u otro.
Hola mi hermano y yo tenemos constituida una comunidad de bienes al 50%, nos siempre se nos presenta la duda de si no seria mejor pasarnos a una s.L. En cuanto al irpf me refiero.
Los dos estamos en estimacion directa pero no llegamos ni con mucho a pagar cada una el 35% ¿que creeis que es mejor cambiar o seguir como estamos?. Muchas gracias