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s.l. disuelta y liquidada... se puede derivar responsabilidad a los administradores??

3 Comentarios
 
31/05/2010 12:53
Debes dirigir la acción contra la sociedad y sus liquidadores, sean quienes sean. Debes solicitar la declaración de nulidad de la liquidación y la anulación de la cancelación registral.

También debes proceder contra los liquidadores si éstos actuaron negligentemente.

La sociedad es responsable de sus deudas sociales y no puede evadir esa responsabilidad con una liquidación mal hecha.

Pónte en contacto con ellos y díles que vas a proceder a demandarlos y, si no responden, actúa contra ellos si la deuda merece la pena.

La vía para demandarlos es la del procedimiento ordinario (abogado y procurador). La acción prescribe a los cuatro años desde el cese de los liquidadores.

Un saludo,
28/05/2010 20:43
Gracias taxland... entiendo, por tu respuesta, que únicamente responderán los liquidadores en el supuesto de que hayan liquidado la S.L. de manera meramente formal, es decir, que se hubiera efectuado en fraude de acreedores??
... y si los liquidadores no son los mismos que los administradores?? Por otra parte, si la S.L. como tal no existe, cómo dirijo la demanda contra la misma??
Un saludo.
28/05/2010 11:18
Contra la nueva SL no puedes, pero si contra los liquidadores (serán los mismos administradores) de la antigua SL en aquellos casos en que hayan procedido a repartir el haber sin haber satisfecho las deudas o causas similares. Debéis dirigir la acción contra la sociedad, y no contra sus liquidadores, aunque se encuentre disuelta.

Un saludo,
S.l. disuelta y liquidada... se puede derivar responsabilidad a los administradores??
27/05/2010 19:51
En un asunto de defectos en la construcción... la promotora se encuentra disuelta y liquidada pero los mismos administradores han constituido otra S.L. con idéntico objeto social... puedo dirigir la demanda de juicio ordinario contra ellos, o, incluso contra la nueva s.l.?
Por otra parte a quién le exijo que me acredite si la promotora concertó en su día el seguro de daños del art. 19 de la LOE??
Gracias.