Gracias Manolo, entonces no queda más remedio que solicitar la quiebra porque la sociedad tiene deudas impresionantes con la Seguridad Social y con Hacienda y la totalidad del activo fue embargado hace años y los liquidadores tienen la obligación de hacerlo así si durante el proceso de liquidación se manifiesta una insolvencia, si no interpreto mal el art. 124 de la LSRL. Dime si me equivoco, es muy importante para mi.
Cuando una sociedad acumule perdidas y sus Fondos Propios, esten por debajo del 50 % del Capital Social, es una de las causas de disolución de la Sociedad contempladas en el Art. 104 letra e) de la Ley 2/95 de S.L.
Para instar a la quiebra deberas de solicitarla al Juzgado segun contempla el Art. 104 Letra g) ap. 2 de la misma Ley.
En todo caso, si estas en el primer supuesto deberas de acordar la disolución y posteriormente liquidación de la Sociedad.
¿Qué trámites hay que seguir para disolver una SL unipersonal si es insolvente? ¿Hay que solicitar obligatoriamente la quiebra o se puede iniciar directamente el procedimiento de liquidación?