Muy buenas, aunque justo debajo hay un hilo bastante completo referente a las deudas de la SL, me gustaría exponer un tema concreto.
El caso es un SL que la forma una sola persona (es referente a una tienda) y la cual necesita un administrador, que es lo que me han ofrecido a mi.
Al ser una tienda pequeña, la dueña (la única socia de la SL) y yo el único trabajador, me ha ofrecido ser el administrador de la misma. El asesor nos ha contado que yo no tendría ninguna responsabilidad en caso de impagos a terceros, es decir, que la tienda empiece a generar pérdidas y no pueda afrontar los pagos de alquiler, etc.
Se supone que solo debo responder ante una mala administración, pero he leido por ahí que sí que pueden llegar a meter mano a mi patrimonio y en caso de que no hubiera incluso cárcel ¿es eso cierto?
Ese sería mi primer supuesto, el de las deudas, si la tienda va mal, el socio se lava las manos, la disuelve y las deudas recaen sobre mí?
Un segundo supuesto, si contratan a una segunda persona, pero de forma ilegal (sin alta en la seguridad social) y yo no fuera consciente de ello (porque no estoy en la tienda todo el día y no puedo saber quien anda por ahí) ¿sería culpa mía como administrador o de el socio que ha metido a esa persona ahí?
Personalmente no aceptaría el cargo de administrador. El socio no representa a la sociedad, es el administrador el que lo hace y es el responsable en caso de que exista una mala gestión. En muchas ocasiones, cada vez más, la responsabilidad se deriva de la sociedad al administrador que es el que finalmente responde de las deudas y de la gestión realizada. El socio sólo responde hasta el límite de su aportación al capital social.
Por otro lado es el administrador el que debe contratar a los empleados y no el socio. Resumiendo, mi consejo es que no deberías aceptar el cargo y si lo haces que sea con las tareas reales de administración tales como la representación de la sociedad en todas sus facetas como la convocatoria de juntas, contratación, preparación de cuentas anuales, etc.
Entonces, por ejemplo, si la tienda va mal y se vende cada vez menos. ¿La responsabilidad recae sobre mi en lugar de sobre la propietaria y dueña que es la que ha tomado todas las decisiones?
Coincido.
La ley presume que el administrador es una persona con aptitudes suficientes para desarrollar el cargo con la diligencia de un buen empresario, y que conoce las disposiciones legales y estatutarias que le son de aplicación a la sociedad que representa.
Una administración irresponsable y desleal puede ocasionar perjuicios para la figura del administrador , incluso de índole personal en algunos casos.
Sino puede tener el control y plenos poderes para la gestión integral (salvo lo que por ley o estatutos corresponda al socio) de la sociedad como administrador único, no acepte el cargo.
Las sociedades, normalmente, tienen ánimo de lucro y si no van bien no habrá beneficios. Si la sociedad se endeuda tendrá que hacer frente a esas deudas y si ha actuado con mala fe o ha sido mal gestionada puede derivarse la responsabilidad al administrador que, al final, deberá hacerse cargo de las deudas con su patrimonio personal. La propietaria (socia) no debe tomar ninguna decisión (aparte de las que le correspondan en la junta general) pues no es administradora y no representa a la sociedad. El responsable de la gestión de la sociedad es el administrador.
Muchas gracias por vuestras respuesta, me han ayudado mucho. Sin embargo me queda la duda de que parece que la responsabilidad del administrador es siempre que, o se haya actuado de mala fé, o que se haya realizado una pésima gestión.
Sin embargo, si la gestión es impecable pero, simplemente no se vende y ello provoca las pérdidas en la tienda hasta el punto de cierra, ¿las deudas que quedan son también responsabilidad del administrador? Porque parece que los socios son solo responsables de su capital aportado.
Se trata de una responsabilidad subjetiva por culpa, ni objetiva ni cuasi objetiva, que pueda tener por base el mal resultado económico de la sociedad o el deterioro de su patrimonio, sin más; los administradores solo son responsables, con obligación a indemnizar, si se ha producido un daño conectado causalmente a acciones u omisiones propias, ilícitas y culpables.
Una mala gestión, por tanto, no implica responsabilidad.