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SL con problemas

5 Comentarios
 
Sl con problemas
02/07/2010 09:28
Buenos días
Somos 4 socios de una SL y no hemos aprobado cuentas del ejercicio. Somos 4 socios y estamos divididos 2 y 2. La sociedad está bloqueada porque ademas solo tiene un administrador que nos ha comunicado que en esta situación procedera a disolverla.
Puede hacerlo? ha dicho que lo iniciara en el plazo de 2 meses pero cuanto dura? tiene un tiempo limite para la disolución?
Dos de los socios pensamos que puede haber una fuga de dinero durante este tiempo y nos gustaría pedir una auditoria de la sociedad; cuando y como podemos hacerlo? La paga la sociedad?

Son muchas preguntas, pero estamos empezando a ponernos nerviosos porque no estamos de acuerdo con la gestion y menos con la disolución, habria alguna manera de solicitar un relevo en la administracion de la sociedad o un cambio de administradores? Decir que cada parte tiene un 25% del capital

Gracias de antemano
03/07/2010 09:39
La paralización de los órganos sociales es causa de disolución de la sociedad. Al estar bloqueada la sociedad, la junta general no puede tomar decisiones de ningún tipo y, por tanto, la disolución se debe instar ante el juzgado de primera instancia del domicilio social por cualquiera de los interesados.

No estáis a tiempo de solicitar una auditoría pues han pasado más de tres meses del cierre del ejercicio (si se cerró como es normal el 31 de diciembre). Las auditorías son a cargo de la sociedad.

No obstante, si tenéis pruebas suficientes podéis ejercer una acción de responsabilidad ante el juzgado de lo mercantil contra el administrador por los daños causados por su mala gestión. En este caso debéis ser muy prudentes pues si no tenéis pruebas suficientes podéis correr con todos los gastos.

No podéis cambiar el administrador ni depositar las cuentas por la situación de bloqueo de la sociedad.

Salvo mejor opinión,

Un saludo,
03/07/2010 12:34
Gracias taxland,

El administrador nos ha informado que solicitara en el plazo de 2 meses la disolución, pero siempre tiene que ser judicial? pregunto esto porque me habian comentado que al no decir que la solicitara judicial, la puede hacer por su cuenta.

La idea es ejercitar acciones y no sabemos si mercantil o penal porque ha cometido delitos de falsedad documenta, no nos ha aportado la información de balances etc para la aprobacion de las cuentas en la Junta convocada, ademas de alguna apropiacion indebida que si bien son unos miles de euros, para la sociedad constituyen quizás el 50% del beneficio del año anterior...

Qué nos aconsejais, porque pruebas documentales sí que tenemos; mercantil o penal pidiendo algun tipo de medida para que no le permitan continuar como administrador porque puede estar haciendo doble contabilidad y quedandose con dinero tanto el como entiendo el otro socio que le apoya. Las medidas a que me refiero seria pedir un administrador judicial.

Muchas gracias
03/07/2010 13:20
Las disolución puede ser por varias causas, unas son automáticas como la reducción del capital social por debajo de los 3005,06 euros, etc y otras son por voluntad de la junta general. Para que se disuelva la sociedad por voluntad de la junta se debe llegar a un acuerdo y parece que vosotros no lo podéis hacer porque estáis en una situación de bloqueo. No se puede disolver la sociedad sin que exista ese acuerdo y, al no poder alcanzarlo, solo queda la opción judicial.

Es más aconsejable una acción civil y no penal pues parece que lo que hace el administrador es no actuar con la diligencia debida y, como consecuencia, se habrá producido un daño a la sociedad y a los socios. Lo primero que debéis hacer es valorar el daño (cantidad inferior o superior a 3005,06 euros) para ver el tipo de procedimiento que corresponde (ordinario o verbal) y valorar las pruebas que tenéis. Si no presenta los documentos para poder aprobar las cuentas anuales eso indica ya una mala gestión. Sin un estudio detallado de esas cuentas no se puede conocer la situación real de esa sociedad.

Un saludo,
04/07/2010 16:56
Gracias taxland,

Me he revisado toda la ey de SLs y no veo que haya ningun plazo en que como máximo se liquide la sociedad. Por lo que tu me indicas debe ser judicial, pero mi miedo es que mantengan el mismo administrador, hay alguna manera de que lo quiten como tal y se ponga uno judicial? Comento esto para que no haya falsas informaciones, indicaciones, etc

Gracias y saludos
05/07/2010 10:24
El administrador judicial es una figura que tiene su aplicación principal en los procedimientos concursales, lo que no es el caso.

La liquidación es un proceso posterior a la disolución. Primero hay que disolver y, posteriormente, liquidar para que se asigne a cada uno de los socios su cuota de liquidación correspondiente.

Lo normal es que los administradores se conviertan en liquidadores cuando se procede a liquidar la ssociedad. Si no dicen nada los estatutos sobre los liquidadores debe ser la junta general quien los nombre. Como tenéis el problema del bloqueo de la sociedad, la previsión legal de carácter supletorio es que continúe el mismo administrador.

Un saludo,