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Sl - compra participaciones a otro socio

1 Comentarios
 
Sl - compra participaciones a otro socio
07/02/2025 18:45
Buenas tardes

La situación es la siguiente:

- SL con 2 socios al 50 %
- Sociedad sin actividad en AEAT
- Fondos propios -21.500 € ( negativo )
- 1 socio va a comprar el 50 % al otro socio para iniciar la actividad de nuevo en la empresa.

---- puede realizarse la compra por 1 € ? O tiene que ser por el capital aportado ?

El nuevo propietario del 100 % de la sociedad tiene que ampliar capital ? Cuánto tiempo se puede estar con fondos propios negativos ?

GRACIAS
21/02/2025 12:18
Salvo mejor opinión, a su pregunta si puede realizarse la compra por un euro se ha de tener en cuenta:
Valor Nominal vs/Valor Real: Las participaciones tienen un valor nominal, que es el valor asignado en el momento de la constitución de la sociedad, y un valor real, que puede variar dependiendo de la situación de la empresa, en casos de pérdidas significativas, el valor real de las participaciones podría ser muy bajo.
Aunque el valor de las participaciones sea muy bajo, la compra-venta de las mismas sigue siendo una negociación entre las partes. ¿Se podría acordar la compra por un precio simbólico, como un euro?, si, siempre y cuando ambos estén de acuerdo, yo le recomendaría para evitar problemas comprar las participaciones por su valor nominal.
Respecto al nuevo propietario si ha de realizar ampliación de capital, depende, si tiene previsto que en su nuevo inicio de actividad sus resultados van a ser en el primer año lo suficientemente positivos para corregir la situación de fondos propios negativos, no haría falta ampliación de capital por el contrario si va a mantener la incertidumbre de si sus resultados van a ser lo suficientemente positivos mi consejo es que ampliase capital para corregir la situación de los fondos propios.
Respecto a cuanto tiempo con fondos propios negativos, recordarle que, Según la Ley de Sociedades de Capital en España, una SL debe disolverse si su patrimonio neto se reduce a una cantidad inferior a la mitad del capital social y esta situación se mantiene durante más de cinco años continuos.
Además, cuando una empresa tiene fondos propios negativos, los administradores tienen la obligación de convocar una Junta General en un plazo de dos meses para que se apruebe la disolución de la sociedad o se promueva el concurso de acreedores.