Una persona realizó unos trabajos para una S.A formada por 2.700 acciones, siendo el único propietario y administrador Don José. Procediendo este señor, a la venta de todas ellas a una S.L, a la que se le hizo saber el mismo día de la compra-venta, de las deudas que había en la SA, adjuntando el balance contable de la misma. En la escritura del Notario así consta. Yo debo reclamar hoy a la SL, ya que entiendo lo siguiente, el primer deudor era la SA, pero esa SA estaba formada por 2.700 acciones que ha adquirido la otra SL, debo demandar a la SL compradora ¿no?
No, Javi. Usted ha hecho un trabajo a la SA y es a la SA a quien debe cobrar. Ni es asunto suyo el movimiento accionarial ni tampoco lo es el cambio de administración. A usted le contrató una persona y nadie más: la deuda no se endosó ni se transmitió de ningún modo, porque el deudor no tiene facultades para transmitirla, solo el acreedor, que es usted.
Por lo demás, el socio de una Sociedad Anónima (como es en este caso la SL) jamás responde de las deudas sociales. Podrá perder un activo, como es la SA, pero en ningún caso responder de las deudas contraidas por la misma.