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S.L como arrendatario de vivienda

8 Comentarios
 
01/06/2012 14:37
Efectivamente ese pacto es válido. Pero mejor que conste en el contrato. es lo que te decía al responder el punto 2.

Podemos pactar que es solo para empleados, o podemos pactar que es para quien yo quiera... Ahora ojo, si vas a cobrar a los inquilinos, páctalo en el contrato, no vayas a caer en una cesión inconsentida. O que la sociedad se reserve la posibilidad de subarrendar.



perfil nnb
01/06/2012 08:50
Gracias por la respuesta

Pues en lo que se refiere al punto 5, en ser arrendatario y arrendador, me refería a alquilar el sitio y luego sub-alquilarlo. Es lo que tú describes como ser arrendatario y ceder el piso/casa, pero quizá se puede hacer cobrando, un poco como cuando se comparte piso y se encargan los inquilinos de alquilar una habitación a un nuevo miembro. Supongo que si se ''sub-alquila'' o se ''cede'', no se tendría que justificar que los inquilinos son empleados de la S.L?
24/05/2012 20:10
Perdón. debía haber corregido el texto antes de publicar.

Im sorry :)
24/05/2012 20:08
En primer lugar saludos a SuperJan, un maestro en la materia.

En cuanto a lo que plantea nnb...

1. Estados Unidos y otros países de Europa ¿también imposibilitan una sociedad como arrendataria de vivienda?

I dont know. en derecho comparado me pierdo
Pero ten en cuenta lo que te dijo dark satan: La sociedad alquila una fina que teine la calificación de vivienda, pero el contrato de alquiler es "contrato para uso distinto de vivienda". Son paradojas de la LAU.

2. En lo que se refiere a ''trabajadores'', estos tienen que ser contratados a tiempo completo o tiempo parcial, o pueden ser subcontratados a cuenta propia, o subcontratados a cuenta propia (como autónomos) un mínimo de unos cuantos meses al año pero no todos los meses?

Muy interesante lo que planteas. Arrienda el piso una SL para que lo usen como vivienda unas personas (X) y el contrato que formalizan es un contrato para uso distinto de vivienda (la paradoja de la que hablabamos antes).

Pues bien como es un contrato para uso distinto de vivienda (porque así lo llama la ley) se regulará por lo que estipulen las partes.

personalmente en mi practica profesional digo que la finca (vivienda) alquilada por la SL se destinará a los trabajadores de la misma. (punto). Si vienen los empleados de la subcontrata habrá cesión, si viene un amigo del jefe de la SL habrá cesión, incluso habrä cesiónsi viene el consejo de administración de la SL a vivir en el piso.

Lo que te quiero decir es que valdrá lo que se pacte. Puedo alquilar la vivienda a una SL que la destina a residencia de estudiante, gestionando el piso en un regimen de aparhotel o parecido.

Puede la SL alquilar la vivienda para residencia de empleados y/o directivos, etc. O puede reservarse el derecho de que la finaca la ocupe quien le de la gana, pero esto deberá figurar en el contrato.

3.Una sociedad española puede ¿ser proprietaria de una vivienda?

SI

4. Una sociedad puede ser arrendatario de un inmueble sin que haya obligación de llamarla ''vivienda''?

Lo que alquile la sociedad será lo que es (Perogrullo). Administrativamente, legalmente, registralmente, normalmente coinciden en determninar una finca como vivienda, oficina, local o nave industrial.

Luego viene la Leu¡y de arrendamientos urbanos que a efectos de contartación tiene su propia terminología y puede conducir a equívoco (lee los arts 2 y 3 de la ley)

5. Una sociedad ¿no podría ser arrendataria del inmueble/vivienda si al mismo tiempo es arrendador de ella a una tercera persona o sociedad?

Lo siento. Mi no entender

6 ¿Una sociedad comunitaria y otra no-comunitaria, pueden ser proprietarias de un inmueble español?

En términos generales SI. si bien la soc no comunitaria puede tener que hacer frente a algunos requisitos específicos, e incluso a limitaciones. depende del país del que venga.

7. ¿Una sociedad comunitaria y otra no-comunitaria, pueden ser arrendatarios de una vivienda si es para sus trabajadores, o sólo lo puede una sociedad española?

Con mis reservas te diría que una sociedad comunitaria no debería tener problema para ser arrendataria en España. la comunitaria no se.
No quiero meterme en mayores disquisiciones que afectan a cuestiones de derecho laboral, empresa extranjera con trabajdores e España alquilando un piso... paso, !Tema!

Espero haberte servido de alguna ayuda
24/05/2012 12:58
Es que en este caso no sería un arrendamiento de vivienda del art. 2 LAU, sino un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, del art. 3 LAU, por lo cual perfectamente puede contratar una sociedad mercantil, ya que el destino será por temporada para sus trabajadores, es como si fuera un arrendamiento vacacional.
perfil nnb
24/05/2012 01:45
Gracias a ambos por la información

A ver si me aclaro.

Estados Unidos y otros países de Europa ¿también imposibilitan una sociedad como arrendataria de vivienda?

En lo que se refiere a ''trabajadores'', estos tienen que ser contratados a tiempo completo o tiempo parcial, o pueden ser subcontratados a cuenta propia, o subcontratados a cuenta propia (como autónomos) un mínimo de unos cuantos meses al año pero no todos los meses?

Una sociedad española puede ¿ser proprietaria de una vivienda?

Una sociedad puede ser arrendatario de un inmueble sin que haya obligación de llamarla ''vivienda''?

Una sociedad ¿no podría ser arrendataria del inmueble/vivienda si al mismo tiempo es arrendador de ella a una tercera persona o sociedad?

¿Una sociedad comunitaria y otra no-comunitaria, pueden ser proprietarias de un inmueble español?

¿Una sociedad comunitaria y otra no-comunitaria, pueden ser arrendatarios de una vivienda si es para sus trabajadores, o sólo lo puede una sociedad española?

Gracias.
perfil Jan
22/05/2012 11:58
Hola nnb Coincido con la respuesta del Sr Ignacio.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
21/05/2012 20:40
Una sociedad NO puede ser arrendatario de vivienda (art 2 LAU). Ya que para que el arrendamiento sea calificado como de vivienda es necesario que la finca tenga como destino principal la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Y las sociedades no viven en ningún sitio, fisicamente por lo menos.

Otra cosa es que una sociedad arriende una vivienda para destinarla a vivienda de sus trabajadores. En este caso estaríamos ante un contrato para uso distito de vivienda, que se regularía por las normas propias de estos contratos y no por los que se refieren a los del art 2.

saludos.
S.l como arrendatario de vivienda
perfil nnb
21/05/2012 02:24
Una S.L. ¿puede ser el arrendatario de una vivienda, y no solamente de una oficina? ¿Se tiene que demostrar que se está utilizando el espacio como oficina? Creo haber leído que no es así con las LLC estadounidenses o de otros países, que lo que hacen las LLC, PLC o S.L. ¿es privado?

¿El equivalente británico o de la UE, de una S.L. puede ser arrendatario de propiedades en España? Doy por hecho que si la LLC es de fuera de la UE no es posible, aunque ¿igual me equivoco?