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¿Situación legal?

4 Comentarios
 
¿situación legal?
06/09/2012 01:43
Hola, desde el 1 de septiembre de 2010 estoy contratado en una empresa por ETT, ya llevo dos años, y me lo acaban de renovar otro año más, el contrato es por obras. Mi pregunta es si cuando entre en vigor el 1 de enero de 2013 la nueva ley, estaré trabajando ilegalmente o por el contrario dicha renovación hasta septiembre de 2013 es legal. ¿Cuando entrase la ley estaría obligados a contratarme por empresa?

Muchas gracias por todo.
06/09/2012 09:35
1) El primer contrato de que tipo era....y para que obra o servicio concreto.
2) El segundo contrato es para la misma obra o servicio o para otro diferente?
3) Los 2 contratos son para prestar servicios en la misma empresa usuaria??
06/09/2012 11:17
Hola, el primer contrato es de obra, y a partir de ese contrato se ha ido prorrogando, sin necesidad de volver a firmar nada. La obra continua y aún sogo trabajando en la misma empresa usuaria.

Muchas gracias Ainoa.
06/09/2012 11:36
Por partes...hay 2 contratos:
1) El contrato de obra o servicio no se prorroga...se celebra para una obra o servicio y finaliza cuando termina la obra o servicio objeto del contrato. En el contrato puede poner o no una fecha orientativa, pero en todo caso lo que importa el que finalice la obra o servicio. Si no finalizó la obra o servicio y te extinguen el contrato lo que tienes que hacer es impugnarlo por despido improcedente (con indemnización de 33 días por año), ya que no existe causa para el fin de contrato (vamos no existe obra o servicio). Tienes 20 días para impugnarlo desde que te comunicaron la finalización.

2) El segundo contrato dices que es para la misma obra o servicio...por tanto es un contrato en fraude de ley, de ahi que te diga que tienes que impugnar el fin del otro contrato, pues no existe causa de finalización.

3) A lo que tu te refieres en la pregunta del primer post es al encadenamiento de contrato, a si con 2 o más contratos temporales de tiempo superior a 24 meses dentro de un periodo de 30 meses adquieres la condición de fijo....pero el tema está en que la aplicación de este precepto está suspendida desde agosto del 2011 hasta el 31 de diciembre de este año, por tanto el tiempo que estuviste contratado en este intervalo no cumputa a estos efectos. Resumiendo, que por esta vía no vas a conseguir adquirir la condición de fijo por ahora....desde el 1-1-2013 comienza de nuevo a aplicarse ese precepto (art. 15.5 ET) y sumas encima de los 11 meses trabajador antes de la suspensión los nuevos contratos...pero lo más probable es que se rompa el periodo referencia de los 30 meses.

4) Lo que sospecho que pretenden finalizando tu contrato de obra o servicio sin que exista causa y haciéndote uno nuevo es que no se alcance la duración de 3 años (si el convenio no inica una mayor o meno). Pues el art. 15.1.a) ET, señala que los trabajadores contratados por obra o servicio a los 3 años adquieren la condición de fijos.

Tu a quien tienes que demandar por despido improcedente es a la ETT que es tu empleadora, alegando que no existe causa de despido pues no finalizó la obra o servicio y si además a continuación te hicieron otro contrato de obra o servicio para la misma obra o servicio y para prestar servicios en la misma empresa usuarua..mayor razón...prueba a tu favor. Tienes 20 días desde que te comunicaron el fin de obra o servicio...demanda ya..pues lo del encadenamiento lo tienes difícil...piensa que los 24 meses tienen que ser dentro de un perodo de 30 y al existir este tiempo durante el cual no se aplica el encadenamiento se rompe (casi seguro) el periodo de referencia de 30 meses.
06/09/2012 13:43
Muchas gracias por tu respuesta, me has aclarado todas mis dudas. Con gente como tú da gusto ;)