Frank parte de una afirmación errónea. Para que los acuerdos reflejados en el acta sean ilegales, debe constar dicha declaración en una resolución judicial. Caso contrario, los acuerdos son válidos, eficaces y ejecutivos.
Por otra parte las actas EN NINGUN CASO son susceptibles de impugnación. Únicamente son susceptibles de impugnación los acuerdos reflejados en las mismas.
La respuesta de Chelinka del día 18/12/2018 a las 12:54 es perfecta y por eso le he dado mi voto positivo. Le sugiero que lea atentamente el contenido de la misma y tome nota.
Le repito que el acta invalida no afecta a los acuerdos si estos se tomaron segun ley (figurar en el orden del dia, mayorias correspondientes, etz) y los acuerdos son efectivos, legales y ejecutables.
El acta solo es un reflejo de lo ocurrido en la junta, puede ser mas o menos exacta pero no afecta, salvo falsedad, a la validez de los acuerdos que contenga.
Si nadie ha impugnado judicialmente el acta se da por valida.
Lo mas probable es que nosotros tengamos una LPH diferente a la de Frank.
Le importa adjuntar el parrafo donde el art19 indique que las actas se deben pasar por el registro?
Usted dice: Todas las actas deben pasar al libro de actas del Registro, art. 19.1 LPH.
El art19.1 . Dice: Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas DILIGENCIADO por el Registrador de la Propiedad. o sea un libro que se pasa una vez por el Registro para que sea valido
Luego indica: Todas las actas de mi comunidad de una veintena de años han sido pasadas al libro de actas. Pues eso es lo normal que se hace, y nadie le dice lo contrario
El art. 19 habla de ambas cosas, acuerdos y actas
No veo que nadie haya indicado que en una junta no se voten acuerdos
Si no quieren modificar el acta, debera impugnarla, para ello contratara un abogado y un procurador, luego habra un juicio, que podra ganar o perder.
Ahora valore la situacion.
Pertenezco a varias comunidades de propietarios, desde hace varios años.
En ninguna de ellas, se remite el Libro de Actas al Registro de la Propiedad, cada vez que se celebra una Junta General y se traslada a dicho libro el acta de la misma.
Solo en caso de acuerdo en Junta, con modificación de los Estatutos, es preceptivo ese paso por el Registro, a fin de que posibles nuevos compradores, sepan a que atenerse.
Salvo mejor opinión, de la clase alta de este foro.
El art 19 habla de actas, de como han de redactarse, los datos que deben contener (ACUERDOS entre otros) y como deben cerrarse, quien las firma y quien custodia el libro....
Si para usted el art 19 habla de acuerdos pues no hay mas que hablar.....
No creo que con los datos que usted da y, sobre todo, los motivos que esgrime, invaliden este acta en concreto a la que usted se refiere.
No hay nada que subsanar ya que, de no ser en un acuerdo relevante, la falta de nombres y cuotas de quienes votaron a favor y en contra de un determinado acuerdo no se exige por ley y por tanto no es un error subsanable
Por ultimo, los acuerdos son ejecutivos desde que se cierra el acta segun el art 19 ,o sea que son completamente validos.
No de mas vueltas al asunto, el acta es valida y segun parece la unica irregularidad es que no se ha entregado a los propietarios, salvo a usted que la ha pedido. Los demas han tenido tiempo para hacerlo si el asunto u asuntos tratados eran de su interes.
Pero bueno, es mi opinion.
Espero que alguien mas le de su opinion yo no se explicarselo mejor
De verdad, art. 19.1 LPH habla de acuerdos y no de actas. Pero yo nunca he visto una junta donde no se votaban acuerdos. La aprobación de la cuenta del ultimo año, es un acuerdo; un presupuesto es un acuerdo; la elección del presidente es un acuerdo. Evitando ponernos quisquillosos, art. 19.1 impone prácticamente registrar las actas. Todas las actas de mi comunidad de una veintena de años han sido pasadas al libro de actas.
Por favor, permite me repetir el asunto: si una acta es invalida y no puede ser subsanada, cual es la situación legal?
Isolda: existe una serie de personas que ya se lo hemos hecho saber que se equivoca cada dos por tres, le correjimos, pero ella lo que hace es esconder la cabeza en el ala, no reconocer su error y pedir amparo al administrador por persecucion.
O si no ya vera como no dice nada
Todas las comunidades deben tener un libro de actas que ha debido ser diligenciado en el Registro de la propiedad para ser valido. Es el libro oficial que se trasmite de secretario saliente al secretario entrante en cada cambio de directiva.
En ese libro ha de escribirse el acta de cada junta que se celebre.
No es necesario, que una vez escrita el acta, se lleve al Registro salvo que el acta contenga acuerdos que se quieran hacer valer frente a terceros.
Que El acta no haya sido repartida entre los comuneros no invalida su contenido
Que no se discuta en una junta posterior el contenido de un acta es irrelevante salvo que existan en ella errores subsanables cuya correccion ha de ser aprobada por la junta.
Que en un punto del orden del dia (en varios o en todos) no se incluyan los nombres de los propietarios que votaron a favor o en contra de un acuerdo no es en principio obligatorio salvo que el punto concreto tenga especial relevancia y en cualquier caso, quien desee que conste su voto en contra (necesario para poder impugnar el acuerdo) puede solicitar salvar su voto.
Es obligado repartir copia del acta a los propietarios pero no hay establecido ningun plazo de entrega por lo que no creo que el acta por el que usted pregunta este invalidada por ello.
Artículo 19
1. Los acuerdos de la Junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.
2. El acta de cada reunión de la Junta de propietarios deberá expresar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) La fecha y el lugar de celebración.
b) El autor de la convocatoria y, en su caso, los propietarios que la hubiesen promovido.
c) Su carácter ordinario o extraordinario y la indicación sobre su celebración en primera o segunda convocatoria.
d) Relación de todos los asistentes y sus respectivos cargos, así como de los propietarios representados, con indicación, en todo caso, de sus cuotas de participación.
e) El orden del día de la reunión.
f) Los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que respectivamente representen.
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios, que deberá ratificar la subsanación.
4. El secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
Para Virginia, he visto en varios post que se confunde mucho al dar respuestas a los que hacemos consultas en este foro. No hace bien, si no sabe algo es mejor que calle, pero no confunda.
Aquí muchos profesionales altruistamente ofrecen sus conocimientos a los que necesitamos de ellos, y es algo que agradecemos y mucho.
Una vez dicho esto...
Decir que todas las actas deben pasar al libro de actas para ser registradas en el Registro de la Propiedad, TODAS, con sus acuerdos o lo que crean conveniente haber hecho constar en acta sobre lo que se dijo en la Junta.
Usted confunde ACTA con ESTATUTOS de la Comunidad de Propietarios.
Hace flaco favor a quienes consultamos con la esperanza de encontrar respuestas de profesionales.
Las actas no se registran en el Registro de la Propiedad ya que el Registrador no lo permitiría.
Solo se registran los acuerdos aprobados por unanimidad, que modifiquen lo que aparece el la escritura de división horizontal.
porque el acta del 2016 se pasó por el Registro? me extraña mucho
las actas no se discuten en la siguiente junta
y si no se ha repartido como es que usted es conocedor de que, y copio textualmente lo dicho por usted.
Me parece inválida puesto que faltan los nombres y cuotas de los votantes a favor / en contra de varias decisiones.
La comunidad tuvo una junta ordinaria en enero 2016. El acta fue pasada al libro de actas del Registro de la Proprietad pero no fue distribuida a los comuneros, no fue discutida en al junta siguiente. Me parece inválida puesto que faltan los nombres y cuotas de los votantes a favor / en contra de varias decisiones.
No entiendo cual es la situación legal, pido ayuda.