Buenos Días cansada de mi situación laboral quiero consultar para saber cuales son mis derechos.
Trabajo en una franquicia de un comercio de alimentación en la provincia de Toledo, con un contrato de 30 horas de Lunes a Domingo. Distribuyendome 5 horas al día y librando uno a la semana, a veces en Domingo.
Mis preguntas son las siguientes:
¿Con estas Horas tengo derecho a descanso en mi turno de trabajo?
¿Al tener un contrato de lunes a Domingo, los domingos se cuentan como un día más o debería de recibir algún tipo de bonificación por trabajar los domingos a parte de mi sueldo?
¿Con mi contrato? ¿ Sí trabajo un dia festivo, cuantas horas me pueden exigir estar trabajando? quisiera saber cuanto es el máximo de horas, porque en muchas ocasiones vamos antes otros dias más tarde y me gustaría tenerlo claro
En otro momento le matizare cuestiones que me parecen interesantes comentar de su convenio, no obstante decirle que empiece por mirar los arts. 22, 23, 25 y 32.c, son cosas curiosas.
Respuestas en breve que mas adelante matizare.
Respecto al descanso decirle que el ET es una ley de mininos, es decir por debajo de este no puede ir nada en contra, en el ET se reconocen 15 minutos de tiempo llamado del bocadillo pero éste tiempo no es retribuido por tanto se debe recuperar en la jornada y es con la peculiaridad que para tener derecho a éste tiempo de descanso se deben tener en jornada continuada 6 horas como mínimo, es decir, en su caso y ciñéndonos al ET no tendría usted tiempo de descanso con una jornada continuada de 5 h, ahora bien, vista la redacción de su convenio que no pone ningún mínimo se puede interpretar que esos 20 min. que recoge su convenio van en proporción a la jornada y por tanto si para 8 horas le corresponden 20 min, (que ademas son retribuidos), para 5 serian "X", por tanto 12,5 min. de descanso. Cuidado esto es una opinión personal tb se puede decir que como el ET es una ley de mínimos hay que estar cuando el conveino no dice nada a lo que marca el ET y en jornadas continuadas el ET marca que para tener derecho a descanso deben de ser al menos jornadas de 6 horas.
Por lo que la solución es que los delegados o representantes de los trabajadores eleven una consulta sobre este articular a la comisión paritaria negociadora del convenio para que aclare éste particular.
Sobre lo del Domingo, si es habitual que los trabaje ya que vienen recogido en su cto de lunes a domingo, pues art. 32.c, si no tuviese esta obligación porque su cto no lo recoge así pues si se trabajasen debería cobrar un plus de 80 € y ademas generar un descanso por domingo trabajado, usted estaría entre los del 32.c., es decir un incremento del 35 % sobre el salario base de un día normal mas antigüedad.
Sobre la jornada irregular lo explicare mas adelante por que debo mirarlo con tranquilidad, es bastante complicado, pero luego esta lo de su cto, su cto es un cto a t/p (tiempo parcial), de 30 h/sem, con lo que para empezar si trabaja 5 h al día trabajando 6 días a la semana esto muestra las 30 h contratadas,lo que ocurre es que en éste tipo de cto no se admite la posibilidad de hacer HE y de hacerlo deben venir fijadas en el cto como un acuerdo previo entre empresa y trabajador y no podría hacer entre un 30 y un 60 %, con lo que usted con un cto de 30 horas, si tiene firmado ese acuerdo de horas complementarias podría hacer semanalmente entre 9 mínimo y 18 máximo por supuesto cobrando esas HE u horas complementarias.
En definitiva casi he respondido a todo no obstante le pegare un repaso y mas adelante le contestare a todas las cuestiones planteadas..
SMO
Muchas gracias por tomarse su tiempo en contextar estoy encantada de que me siga matizando cosas sobre mi empleo.
Yo tengo descargado un convenio de CCOO de comercio de Alimentacion, pero creo que o me he confundido o no es lo mismo o me he confundido, si me puede indicar cual seria mi convenio...
En cuanto a lo de los festivos, me explique mal yo vengo a decir que si yo trabajo 5 horas todos los dias me pueden exigir un festivo trabajar mas de esas 5 horas? Porque hay veces que vamos 6 horas otras 7 y cobramos lo mismo
Lo primero, pedir disculpas porque nuevamente se me bloquea a la hora de enviar el sms y me cabreo y tecleo responder varias veces y luego me las envía todas a una y ya veis lo que sucede.
Segundo, nos dice que trabaja para una franquicia del comercio de alimentación de Toledo, bien pues yo he puesto en internet lo ss (Toledo) Convenio colectivo del Comercio de Alimentación de Toledo y me sale el BOE en el que sale publicado y es para el periodo 2011/2013, no se si habrá ya otro pero a mi el que me sale es éste.
SMO
No pasa nada por lo de la repeticion de lls comentarios, espero sus respuestas con mas calma y la aclaracion del ejemplo de trabajar un festivo que le he puesto en el otro comentario , muchas gracias de verdad me esta aclarando muchas dudas
[url=http://www.castillalamancha.ccoo.es/comunes/recursos/7/doc171720_(TO)_COMERCIO_DE_ALIMENTACION_(2011-2013).pdf]Convenio colectivo del comercio de alimentación de Toledo[/URL]
El foro no permite los enlaces externos. Bueno, copia y pega en el explorador y lo tendrás.
----
http://www.castillalamancha.ccoo.es/comunes/recursos/7/doc171720_(TO)_COMERCIO_DE_ALIMENTACION_(2011-2013).pdf
----
En el artículo 23 de este convenio se establece que los trabajadores tendrán un descanso de quince minutos considerado como tiempo efectivo, que se entiende para aquéllos de jornada completa.
De todas formas, en el siguiente párrafo dice que los que tengan jornada partida también tienen derecho si están al menos cinco horas continuadas.
En definitiva, sí que tendrías derecho a descanso. Es una mejora sobre el Estatuto de los Trabajadores.
----
En cuanto a los domingos, el convenio dice que te hay un incremento del 50% del salario/hora respecto a la normal, por lo que sí que te tienen que pagar más por trabajar los domingos.
Por otra parta, el convenio también dice que al menos tienes que descansar catorce domingos al año o, previo pacto con el empresario, incrementar en dos días laborables las vacaciones anuales.
----
En cuanto al trabajo en festivos, igual que los domingos. Todo lo que exceda del cómputo semanal se consideran horas extras.
Por cierto, en el artículo 9 del convenio se establece que el tiempo de trabajo cuenta desde que entras hasta que sales, independientemente del horario de apertura de la tienda.
Y, por otra parte, como se establece también en el convenio, como no puede ser de otro modo, los trabajadores a tiempo parcial NO pueden hacer horas extras.
Es alucinante, me quedo peor que estaba, porque se han resuelto todas mis dudas, pero vamos mas tranquila para poder reclamar mis derechos, pero esto es un suma y sigue tengo otra pregunta:
¿Es legal librar el sabado y domingo de una misma semana para justificar asi la libranza de dos semanas? Me explico, esta semana libraria el sabado por razon de esta semana y el domingo para que la siguiente no libre ningun dia...
En principio, el Estatuto de Trabajadores permite acumular los descansos por periodos de hasta dos semanas, y no encuentro nada en el convenio que diga lo contrario.
Eso sí, desde que salgas el viernes de trabajar hasta que entres el lunes siguiente deberían pasar 72 horas, ya que se acumulan las 36 horas de dos semanas.
Me explico: pongamos que tu turno es de 9 a 14 horas. Una semana normal que libres de sábado tú acabas el viernes a las 14 horas. Si sumamos 36 horas (día y medio de descanso semanal ininterrumpido según el Estatuto de los Trabajadores), nos sale que no puedes volver a entrar al trabajo como mínimo hasta las 2 de la mañana de la noche del sábado al domingo. Lo normal sería que volvieses a las nueve de la mañana del domingo, todo correcto.
Pero al acumular el descanso de dos semanas, si sales el viernes a las 14 horas, no puedes volver a entrar hasta el lunes a las 14 horas, ya que entonces no tienes el descanso mínimo acumulado de 72 horas. Si te hacen entrar el lunes por la mañana sí sería ilegal.
Madre mia!! Esto es un suma y sigue, estoy alucinada, muchisimas gracias no sabeis lo que me habeis ayudado de verdad, me encantaria poder estar respaldada por un sindicato pero somos 3 chicos mas , una chica y yo como trabajadores y tengo entendido que no se puede, pero seria un gran apoyo, por eso me dirigi a este foro.
Se me vienen tantas preguntas... ¿Tenemos derechos a los llamados dias "moscosos" ? ¿ si es asi cuantos son? ¿ con cuanto tiempo se tendria que avisar? ¿Hay que dar alguna explicacion de su uso? Llevamos 3 años en la empresa para 4 y no hemos tenido ningun dia moscoso o de asuntos propios nose si es lo mismo y me gustaria saber si tenemos derecho y si no los tomamos nos los deben de pagar
Un saludo , Raquel
Bueno compañeros y Jalipuellas tras lo que comentaste de que tu convenio era el de CC.OO he descubierto que el que yo miraba y el tuyo no coinciden ni siquiera en en el nº de los artículos.
Yo te decía que mirases los arts. 22, 23, 25 y 32c que en tu convenio son el 23, 24 26 y 33c y que encima no dicen lo mismo.
Tengo claro que el que te corresponde es el que tu tienes por lo que yo te había comentado pues no sirve, pongo ambos.
Convenio Colectivo del Comercio de Alimentación de la provincia de Toledo 2011-2012-2013, número de Código de Convenio 45000125011981
«CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE TOLEDO 2011-2012-2013». (CC.OO).
Estoy hasta el gorro de la repetición de los sms.
Bueno al turrón, los días de asuntos propios son los denominados moscosos, (en el ámbito de la administración).
En su convenio en el art, 28 fija tanto los permisos retribuidos y licencias como los NO retribuidos.
En el caso de que los tuviesen, que no es así, solo se retribuirían si los disfrutase si no los disfruta pues digamos que los pierde.
Es decir si el convenio dice que tienen 2 días al año de asuntos propios, (no es el caso), usted podría notificarle a la empresa tal y tal día no voy a trabajar y en nomina cuentan como trabajados sin embargo si no se acoge a ese derecho pues entonces no los habrá disfrutado, sin mas, los permisos y licencias estan recogidos en convenio para su disfrute si no se ejerce ese derecho pues ese año se pierden.
SMO
En conclusion segun mi convenio no tengo dias de asuntos propios verdad? Yo nose que convenio tengo por eso les pregunto, trabajo en una franquicia dia y entiendo que el de dia no vale pero nose cual es entoendo que es el de CCOO
Buenas necesito informacion sobre el siguiente caso con referencias al convenio o donde haga falta, para poder dar mis explicaciones. Libro este domingo y me han puesto a trabajar el sabado para que tenga la tarde del sabado y el domingo, pero sin que esto sea una norma, porque me han dicho que al tener un contrato de lunes a domingo, el domingo es un dia normal mas y me pueden dar a librar domingo y lunes por la mañana, esto es legal? Porque yo entiendo que el lunes es un dia ya de la siguiente semana o pueden hacerlo, pido su ayuda