Una cosa más, por favor, si soys tan amables.
Si los testigos me firman una declaración responsable de que los referidos episodios (mobbing salvaje y sin miramientos, tipificado como delito penal) se sucedian de forma reiterada en el tiempo durante años en esa oficina por parte de los susodichos sujetos, para provocar abandonos y despidos procedentes, y evitar la promoción y el arraigo de personal auxiliar muy válido, pero que repercutiría en su porcentaje por el especial sistema de retribución variable, puenteando sutilmente lo establecido en el Convenio Colectivo, por lo que se refiere a plazos y criterios de adminisión y promoción del personal auxiliar eventual a fijo, asi como de asignación individual y reparto del porcentaje asignado a los empleados fijos por categoría profesional.
¿Están obligados a declarar los referidos testigos, ante el Juez, en caso de tener que llegar a juicio, o con esa declaración responsable firmada por ellos con su DNI, es suficiente?
O, para evitar complicaciones colaterales, dado el perfil psicóticomafiosonarcisista del cabecilla de esta banda ¿puedo convocar acompañado de un abogado un acto de "conciliación" con los susodichos sujetos, para poner las cartas sobre la mesa, ante un representante del Colegio central y su jefe de Distrito actual, para que me devuelvan la plaza y me indemnizen por los daños y perjuicios que me han causado, sin tener que llegar a juicio, con el riesgo para ellos de que hoy en dia se les ha acabado la impunidad y los pueden meter en la carcel?
Gracias y un saludo.
Dentice
Ok. Gracias Trola.
Su intención desde luego era destrozarme la vida, y casi lo consiguen.
Afortunadamente el estado de derecho hoy en dia esta por encima de estos sujetos que utilizan estos métodos para imponer sus intereses personales por encima de los derechos de los demás. Aunque seguramente hay algo mas íntimo, perverso, patológico y personal en quien actúa siguiendo estos patrones predeterminados y premeditados, que la simple y tradicional motivación dineraria.
Intentaré reunir las pruebas, que necesariamente pasan porque los testigos se quiten el miedo y declaren, pues el móvil, el modus operandi y los daños y perjuicios están identificados y documentados.
El problema esta en demostrar que alguien le ha causado un perjuicio en la salud o económico o que se hayan conchabado para provocar un despido.
Si tienes las pruebas y lo puedes demostrar que ha habido unos perjuicios y te han destrozado la vida, pues demanda ante los juzgados competentes.
Hola a todos, y especialmente a tí Trola por haberme contestado anteriormente.
Se me olvidaba una questión que si soys tan amables agradecería me dieseis vuestra opinión.
Dados los daños y perjuicios bastante evidentes que se me han causado con toda esta historia; 1) Pérdida de sueldo a participación variable, que se han quedado los que provocaron mi salida utilizando métodos hoy tipificados como delito penal, conocidos por todos como mobbing. 2) Pérdida de empleo, pues los susodichos sujetos no estan obligados a readmitirme pues ya han transcurrido mas de dos años desde la sentencia. Y 3) y lo mas importante, pérdida de salud física y mental, por los episodios surrealistas que se sucedian durante años en esta oficina de un servicio semipúblico dependiente del Ministerio de Justicia, hoy por todos conocido como mobbing, y que con total impunidad se ejercía en esa época (hace 10 años) por falta de jurisprudencia y por ser tan difícil de demostrar.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Quien es responsable civil subsidiario de todos los daños y perjuicios que me han causado?
¿Los empleados que ejecutaban esos patrones predeterminados y premeditados para provocar mi abandono o mi despido procedente?
¿El Colegio central de este sector tan peculiar, con tanto intringulis?
O ¿El Estado, por hacer estas concesiones sin tener un mayor control y rigor de lo que realmente sucede en estas oficinas dependientes del Ministerio de Justicia?
Hola a todos,
Quería por favor que alguno de vosotros me aclarase la siguiente cuestión sobre mi situación laboral.
Por sentencia, tengo concedida una incapacidad total permanente para mi profesión habitual por problemática laboral y sus consecuencias físicas y psicológicas, derivadas según reza la sentencia de las circunstancias que rodean dicha profesión y su entorno laboral (servicio semipúblico gestionado por concesión del estado de una forma cerrada, con fuertes intereses económicos variables, que dan pie a conflictos laborales si no se cumple el convenio que lo regula). En el año 2010 pase revisión de la incapacidad por el INSS, y me fue renovada la incapacitad total permanente hasta Mayo del 2013, fecha de la próxima revisión. Así como esta el patio, lo mas probable es que en esta próxima revisión me denieguen o me rebajen el grado de incapacidad a parcial, aunque las circunstancias de este trabajo y su estructura de organización no ha cambiado, y mi percepción de lo que pasa en el mismo tampoco. Mi pregunta, en el caso mas que probable que en Mayo del 2013 me quiten la pensión, y dado que la empresa no tiene la obligación de readmitirme pues ya han transcurrido mas de dos años y ya se les han acabado los cohetes por haberse deshecho de mí, es la siguiente ¿En que situación laboral me quedo? ¿Tengo derecho a paro o paso a estar como demandante de empleo sin prestación?
Muchas gracias y un saludo.
Dentice