Hola a todos quiero saber si alguien me puede ayudar. Me acaban de dar la IPT por accidente de trabajo. El seguro de la empresa ya me indemnizo. Yo trabajaba como Mecanico de mantenimiento Quisiera saber cual es mi situacion laboral si ya no puedo realizar el mismo trabajo. ¿la empresa esta obligada a buscarme un nuevo puesto de trabajo?Si me ofrecen un puesto distinto ¿estoy obligado a aceptarlo? y si no lo acepto ¿la empresa me puede despedir y me corresponderia indemnizacion por despido? ¿y por cuantos dias al año?¿podria de esta forma cobrar el paro? Y si acepto ¿pueden ponerme un sueldo mas bajo del que percibia? ¿tendrian que hacerme un nuevo contrato o seria el mismo contrato pero modificado? ¿que pasaria con mis 9 años trabajados? Agradezco anticipadamente a quien pueda ayudarme
Buenas tardes Manolomanolo.
1)Si el convenio colectivo habla algo de reubicaciòn te tienen que reubicar de lo contrario estàs en la calle.
2)No estàs obligado a hacerlo la relaciòn laboral quedò extinguida en el momento de la I.P.T.
3)No existe despido salvo si obligatoriamente te tuvieran que recolocar y no quisieran.
4)No tienes derecho a Desempleo, pues las cotizaciones de los 9 años te han servido para cobrar la Invalidez, tendrìas que generar nuevas cotizaciones, es decir 1 año como mìnimo.
5)Si te pueden poner otro sueldo totalmente distinto, y como mìnimo el que establezca el Convenio Colectivo de tu Empresa.
6)Te tendrìan que hacer un nuevo contrato sin la antiguedad anterior, y respecto a los 9 años salvo mejor criterio los perderias.
Ah y Enhorabuena por haber percibido una Imdennizacion por el Accidente algo es algo, yo no he cobrado absolutamente nada.
Un saludo.
Gracis quini ya se a que me tengo que atener, la empresa hoy me dijo que puede que me llamen dentro de tres meses ....Osea puede que si o puede que no , solo dios lo sabe , muchas gracias por tus respuestas te deseo mucha suerte.
En el punto 2 yo añado:no es que tengas que aceptar otro puesto distinto.Si tu quieres no lo aceptes.
Pero lo que esta claro es que tras la declaracion de la IPT no puedes trabajar en el mismo puesto que estabas por que seria incompatible con el cobro de la pension.
Y en el punto 4 yo añado: si se extingue la relación laboral a consecuencia del reconocimiento de la IPT, el trabajador puede optar entre cobrar directamente la pensión de invalidez o la prestación por desempleo. Si opta por el paro se le suspendería la pensión hasta el agotamiento de la prestación por desempleo.
Solo qiero plantear una cuestion;si te quitan una IPT y dentro del plazo de dos años vuelves a tu puesto de trabajo y al mes te despiden,tienes derecho a cobrar el paro teniendo cotizados 33 y cumpliendo el plazo de no cobrar el paro el los ultimos 6 años?...gracias
Lokisio, estás hablando de un caso de suspensión de la relación laboral por una IPT en la que se prevé una mejora en un periodo de dos años. En estos casos, como me imagino que sabrás, no cabe la opción entre paro e IPT.
Ahora bien, centrándome en lo que preguntas. Si se reincorpora al trabajo por mejoría y posteriormente finaliza la relación laboral estando en situación legal de desmpleo, puede pedir el paro. Se contabilizarían las cotizaciones de los seis últimos años; el periodo de IPT nos serviría para retrotraernos más allá de esos seis años.
Gracias por tu respuesta Patatin....Ahora voy a plantear otra que es real ya que tengo que pasar el evi en Febreo 2011.Si sigo en situacion de IPT despues de la resolucion del EVI,evidentemente a los dos años ya no podria volver a mi puesto de trabajo o profesion y digo esto ultimo porque soy vigilante de seguridad y la ley que regula nuestra profesion pertenence al Ministerio del Interior y en uno de sus articulos pone claramente que una de las razones de la perdida de la creditacion del Vigilante es no haber trabajado los dos ultimos años,con lo cual no podria volver ejercer mi profesion..¿Que pasaria entonces?
Yo creo que deberías preguntar al CAISS (Seguridad Social). Mi duda es si después de pasar el EVI tras los dos años y te confirman la IPT ¿se produce la extinción de la relación laboral, no? Saludos.
Efectivamente despues de 2 años si sigues en IPT se produce extincion laboral,pero sigues con una inavalidez para tu profesion habitual y en mi caso como he relatado antes tambien me inabilitan para mi profesion,creo que es un caso muy raro y habria que resolverlo en los tribunales,pues ni los abogados expertos en la materia me dan respuesta....saludos
Vale, no se te deja trabajar en la profesión habitual tanto por la IPT como la pérdida de habilitación. Pero teniendo reconocida la IPT no debe preocuparte tanto la pérdida de habilitación. Puedes trabajar en otra cosa y (puede) que sea compatible con la IPT. ¿Cuál es tu preocupación? ¿No quieres la IPT y volver a tu anterior puesto? Saludos.
Es cierto tengo una IPT pero eso no quiere decir que "pueda trabajar en otra cosa",una cosa es lo que crea el EVI,otra lo que dictaminen los jueces y la verdadera es tu enfermedad,si puedes hacer una jornada laboral manteniendote en pie o sentado.A partir de aqui es por lo que surgen mis preocupaciones y nadie te asegura una invalidez y menos por enfermedad comun..
Bueno, si sigues con la IPT me imagino que te irán haciendo revisiones cada cierto tiempo. Si en un momento te quitasen la IPT por declararte plenamente capaz tras un expediente de revisión por mejoría (no sé si esto es habitual pero no conozco ningún caso en mi zona), tienes el subsidio de desempleo especial para este tipo de casos con una duración de 18 meses. Como la IPT será poca cosa en cuanto a ingresos, intenta no cerrarte en banda y busca un empleo que tu estado te permita (hay bonifiaciones para empresarios por contratar a personas con discapacidad), para completar tu salario, para seguir cotizando y así poder tener derecho a futuras prestaciones compatibles con la IPT. Saludos.
Sinceremante yo lo que haria si me quitaran la IPT y me declararan capaz es volver a recurrir contra el EVI Y con informes medicos,periciales etc y que sean los jueces los que decidan y despues siempre queda una bala en la recamara..saludos y gracias
Bueno solo quiero comentar que hoy me dieron la Incapacidad Permanente Absoluta,despues de que hace 9 meses el EVI me diera la total,de vez en cuando en este pais se hace justicia,saludos y estare por aqui para orientar y ayudar en lo que pueda despues de tres amargos años...saludos
Hola lokisio y ante todo enhorabuena,nos podias contar que secuelas tienes y si fue accidente laboral,si reclamastes tu para que te dieran la absoluta en resumidas cuenta por favor cuentanos tu caso a mi me interesa
Hola Zaldivar,en Enero 2008 me hoapitalizaron por un proceso inflamatorio de las articulaciones,me diagnosticaron espondiloartropatia seronegativa indiferenciada(enfermedad del sistema inmunologico)a los 12 meses de IT pase el EVI y me concedieron dos prorrogas de 6 meses.En Enero de este año vuelvo a pasar el EVI para dictamen y me conceden una IPT:espondiloartropatia seronegativa con artriris asimetrica de MMII y Trastorno ansioso depresivo;dolor y dificultad para la deambulacion..
Presento recuerso en plazo 30 dias y como sabes lo desestiman.A partir de este momento es cuando tienes que buscarte un buen abogado experto en derecho laboral y aun mas importante un Perito Medico para valorar tus daños corporales y psiquicos,este debe tener expereiencia en el trato con jueces,pues es parte fundamental en el proceso,puedes llevar mas de un perito por ejemplo un psicologo y otro en daños corporales e informes de tu medico de cabecera por el tema de la medicacion etc...y de los especialistas que te atienden en la Sanidad Publica y suerte con el Juez de turno....SALUDOS