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Situación irregular estando embarazada.

1 Comentarios
 
Situación irregular estando embarazada.
07/06/2018 10:34
Hola buenas tardes soy venezolana y llevo un año en España estoy en cituasion irregular estoy enbarazada y el padre es español pero mi pregunta es puedo registrar ami hijo como madre soltera ya que no quiero estar con el padre y si algún día volver a mi país el no me lo I pida por el niño y que nacionalidad tendría mi hijo si lo registro sola si soy venezolana
07/06/2018 16:00
Yarismell
Hola:

1.- Todo nacimiento que ocurra en España debe inscribirse en el Registro Civil español, independientemente de si la filiación ha quedado determinada por ambas líneas y de la nacionalidad que podría corresponderle al inscrito.

En España no siempre se es español por el mero hecho de nacer en el país, sino que es necesario que concurran otras circunstancias para que una persona nacida en España pueda tener atribuida la nacionalidad española de origen desde el nacimiento.

2.- Desde luego que si usted inscribe el nacimiento y sólo respecto de usted queda determinada la filiación del menor, únicamente constará su nombre y tampoco podrá indicar el del padre del menor.

3.- Lo anterior, no obstante, no es impedimento para que el padre del menor lo reconozca voluntariamente. Y si usted lo desea, también puede demandar el reconocimiento de la paternidad en vía judicial.

4.- Los hijos de padre o madre españoles son españoles de origen. Si el padre de su hijo es de nacionalidad española y lo reconoce voluntariamente o recae sentencia judicial de declaración de paternidad, se entenderá que el menor es español de origen desde el nacimiento ( art. 17.1, letra a)) .

5.- Respecto de la nacionalidad de hijos de personas de nacionalidad venezolana nacidas en España, la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse a la luz del conocimiento adquirido del Derecho venezolano en materia de nacionalidad. Y ha determinado que, de conformidad con lo establecido en la Constitución de Venezuela, que es donde viene regulada la nacionalidad de ese país, sólo son venezolanos desde el nacimiento los hijos nacidos en el extranjero de PADRE Y MADRE VENEZOLANOS POR NACIMIENTO. En cambio, si son hijos sólo de padre o madre venezolaonos por nacimiento, pero el otro progenitor es de otra nacionalidad, el texto constitucional de Venezuela les exige, para poder ser considerados venezolanos, un acto posterior al nacimiento: establecerse en territorio de Venezuela o bien declarar su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. Y en este último supuesto, la Dirección General de Registros y del Notariado considera especialmente relevante determinar la nacionalidad del otro progenitor, en el supuesto de que también sea extranjero y a su vez determinar también lo que dispone la legislación del país de nacionalidad del otro progenitor respecto de los hijos de sus nacionales nacidos fuera de sus fronteras : si la legislación del país de nacionalidad del otro progenitor le atribuye su nacionalidad a los hijos de sus nacionales nacidos fuera de sus fronteras de manera automática e incondicional desde su nacimiento, se entenderá que el menor nacido en España es un menor extranjero, porque tiene atribuida una nacionalidad desde el nacimiento. En cambio si la legislación del país de nacionalidad del otro progenitor no atribuye desde el nacimiento, de manera automática e incondicional, una nacionalidad a los hijos de sus nacionales nacidos fuera de sus fronteras sino que establece condiciones de cualquier naturaleza, se entenderá que se trata de un menor apátrida desde su nacimiento y en consecuencia debe ser considerado español de origen de acuerdo con la regla prevista en el art. 17.1, letra c) del Código Civil español.

En el caso de hijos cuya filiación esté determinada sólo respecto de un progenitor, dado que el interés superior del menor hace imperativo que ostente una nacionalidad desde su nacimiento y si la legislación del país del progenitor respecto del cual está establecida la filiación no le atribuye al menor una nacionalidad de manera automática e incondicional desde el nacimiento, el menor debe ser considerado español de origen en aplicación de la regla del art. 17.1, letra c) del Código Civil español, para lo cual es necesario incoar un expediente registral de declaración de nacionalidad española de origen con valor de simple presunción ante el encargado del Registro Civil.

Un cordial saludo.