Gracias por la ayuda, se trata de una pareja colombiana de 65 años del mismo pueblo, que fueron varios años novios durante su juventud, ambos se casaron y años despues se re encuentran, ambos divorciados por lo que decidieron casarse pues nunca han dejado de quererse y pasar su vejez juntos; ella tiene nacionalidad española y está viviendo en España con sus hijos que conocen y aceptan a su nueva pareja; él esta en Colombia se casaron allí en el 2008 e inscribieron el matrimonio y fué rechazado al ser considerado por complacencia. Qué me aconsejan deben hacer? inscribirlo nuevamente en el Registro Central en Madrid? Alguna otra sabia forma de lograr que este par de personas mayores esten juntas? Anticipo las gracias por la atención.
Perdon quiero hacer una aclaración; cuando se casaron en Colombia, ella no tenia la nacionalidad española, pero alguien erróneamente le dijo que al vivir ella en España deberia inscribir el matrimonio en el Consulado español, y lo mas extraño es que el Consulado les hace el trámite y les interroga y decide denegando la inscripcion por considerar es matrimonio por complacencia, no entiendo de verdad, ruego me colaboren, gracias.
Hola. Bueno, si la señora no era española en aquel momento, ni el matrimonio se había celebrado en España, no podía inscribirse el matrimonio en el Registro Civil español. La Ley de Registro Civil (art. 15) dice expresamente, al referirse a competencia material, los hechos que pueden ser objeto de inscripción en el Registro Civil español: los hechos que afecten a los españoles y los hechos acaecidos en territorio español, aunque afecten a los extranjeros. Se hace la salvedad, desde luego, cuando esos hechos acaecidos en el extranjero deban servir de base a inscripciones marginales exigidas por el Derecho español (y el típico ejemplo es el de los extranjeros que adquieren la nacionalidad española: primero se inscribe el nacimiento, acaecido en el extranjero, a partir de la certificación literal del Registro Civil extranjero y luego, al margen, la adquisición de la nacionalidad española).
Seguramente, la negativa a inscribir el matrimonio, obedeció más bien a una situación de incompetencia material del Registro Civil español. Es que no había nada que hiciera competente al Registro Civil español (no afectaba a españoles, ni había tenido lugar en territorio español) y entonces, si es por ese motivo, sí que está bien denegado.
Pero ahora, las cosas son diferentes: la señora es española y está domiciliada en España, por lo que usted dice. En este caso, al tratarse de un caso en el cual resulta competente un Registro Civil Consular, pero la promotora está domiciliada en España, de acuerdo con lo establecido en el art. 68 del Reglamento de la Ley de Registro Civil, deberá practicarse primero la inscripción en el Registro Civil Central, en Madrid y luego, por traslado, inscribirse en el Registro Civil Consular de España en Colombia (es decir, a la inversa de como correspondería si la persona promotora estuviera domiciliada en el extranjero).
Ahora sí es competente el Registro Civil español (se trata de un hecho que afecta a una española, aunque haya tenido lugar en el extranjero). Luego, si se casaron siendo ambos colombianos, antes de que la señora adquiriera la nacionalidad española, no hay ningún rasgo que, objetivamente, pueda hacerlo considerar un matrimonio de complacencia.
Pero, lo que tiene la inscripción en el Registro Civil Central es la excesiva demora que experimenta: tardan un promedio de dos años en practicar una inscripción. Con todo, es el camino procedente, salvo mejor criterio.
Gracias Conde, lo ocurrido es algo, que deja bien claro, como son nombrados en el consulado, personas que ignoran totalmente la tramitología consular y aún mas el desconocimiento de la Ley de Extranjeria; imagínate Conde, es algo sin precedentes, que fué inscrito como lo anoté, fueron citados a la entrevista individual o interrogatorio, y les fué resuelto por el Vice cónsul quien firma la resolución con base en que se trataba de un matrimonio por complacencia; tengo en mi poder ñla resolución, si quieres te la escaneo y te la hago llegar, esto no tiene ni pies ni cabeza, ella se vino a España, dejó a su esposo en Colombia, y años despues le otorgaron la nacionalidad. Lo que deseamos saber mi distinguido letrado, es:
1º) A ellos les van hacer la famosa entrevista individualizada?
2º) Basta con aportar solo el acta matrimonial debidamente apostillado o tambien el impreso X16, mas fotos etc. y que le entregan a esta señora al momento de inscribir su matrimonio en el Registro Central?
Por último, será que se puede presentar el acta y demás documentos (si es del caso) con autorización? ella se encuentra en un pueblo lejos de la ciudad. Confirmame si quieres ver la Resolución. Saludos
CondedeCartagena, con respeto me atrevo adjuntarte una resolución, a ver que interpretación le das tu, pienso la debes conocer, pero da la impresión que no estan sujetos a entrevista estas personas, y cuando dice por "transcripción...." a qué se refiere?
RESOLUCIÓN (3ª) de 3 de julio de 2009, sobre matrimonio celebrado en el extranjero Si los dos contrayentes eran extranjeros cuando se celebró el matrimonio y él ha adquirido después la nacionalidad española, el matrimonio, que se rige por la ley extranjera, es inscribible en el Registro competente por trascripción de la certificación extranjera, sin que haya puntos de conexión que justifiquen la aplicación de la ley española sobre ausencia de consentimiento matrimonial.
Cordial saludo
Hola. Sí, no es la única resolución que hay en ese sentido, hay otras en sentido similar, que tienen como trasfondo el mismo principio. Si no está en discusión eso.
Lo que sucede es que, de todas maneras, al estar la promotora domiciliada en España y ser competente para la inscripción el Registro Civil Consular de España en el lugar donde se celebró el matrimonio, debe procederse como establece el art. 68 del Reglamento de la Ley de Registro Civil: primero en el Registro Civil Central, en Madrid y luego, por traslado, en el Registro Civil Consular competente. Luego, esto tiene el tiempo de espera largo que es de público conocimiento, pero eso ya es otra cosa y no significa imposibilidad de inscribirlo.
Particularmente, le sugeriría que no tuviera en cuenta lo que sucedió antes. Tanto en la jurisprudencia contenciosa-administrativa, como en resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, aparecen casos en los cuales se ha determinado que el Registro Civil español no es competente para practicar la inscripción.