Es altamente irregular, que se ocupe una plaza que no exista en la plantilla de la corporación, no de cara a Vd. si no de cara al Ayuntamiento.
Una plaza puede ser proveída, siempre y cuando exista, al menos en la plantilla de personal (anexa al presupuesto) y de esta manera halla partida de gasto que ampare sus nóminas.
Entiendo, que independientemente de ello (sin dejar de ser un hecho sorprendente, cuando menos) Vd. se encuentra en una de las situaciones establecidas por el EBEP en su artículo 10.c, es decir, "La ejecución de programas de carácter temporal."
Mi situación es la siguiente: Me incorporé a la administración local aprobando una oposición y mediante un decreto de nombramiento como funcionario interino para cubrir una baja por maternidad. La baja terminó y la persona se incorporó a su plaza. Se me hizo entonces otro decreto de nombramiento en el que se me ligaba a un programa que finaliza proximamente. La "plaza" para la que se me contrató esta ocupada por su titular y la "plaza" que ocupo ahora no figura en la plantilla de personal de la entidad. Todas las plazas de la entidad estan ocupadas o amortizadas. ¿Podrian decirme cual es exactamente mi situacion legal? Gracias.