Hola a todos,
os pido que me ayudéis en esta duda.
Yo estoy contratada desde hace dos años en una Diputación a través de un contrato de obra y servicio en el que se especifica con sustantividad propia el objeto del contrato. Hace un meses recibí una carta de despido en la que se me comunicaba el fin de mi contrato. En concreto el día 22 de noviembre se terminaba mi contrato. Por parte de determinadas personas se me dice que siga trabajando y dicho día yo sigo trabajando y me cercioro que efectivamente sigo dada de alta en seguridad social.
La cuestión es que aún no he firmado ningún tipo de prórroga ni nada y sigo desempeñando las mismas tareas....las propias de mi contrato y las extras fuera de contrato no reconocidas...
¿Se puede decir que estoy trabajando sin contrato? Si es así cómo abordar este tema....espero a que me propongan una prórroga o pueda denunciar una situación indefinida con esta Diputación en base a la falta de contrato o prórroga???
Hola:
Conforme al art. 49.1 c) tercer párrafo del Estatuto de los Trabajadores, expirada la duración máxima del tiempo convenido en el contrato de trabajo o realizada la obra o servicio determinado objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuará realizando la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
En mi opinión, estás en la presunción de contrato indefinido ya que se ha agotado la duración del contrato y has continuado trabajando. Si te dijeran que ha finalizado tu contratro deberías demandar por despido al considerar tu contrato indefinido y que la Diputación demuestre la temporalidad de la prestación.
Si te han ingresado la nómina del mes de Noviembre mira hasta qué dia te ha pagado, si te han pagado el mes entero ya los tienes, en principio, salvo que sean capaces de demostrar la temporalidad.
Si no ten han pagado hasta el 30, automáticamente debes reclamar y ve controlando posibles testigos de que has trabajado después de esa fecha.
De todas formas, al trabajar en un empleo público podrías conseguir una cierta fijeza en el puesto hasta que no sea cubierto realmente por otra persona mediante una oposición o concurso oposición, es decir, no es tan clara la indefinidad por una situación de fraude como en una empresa privada.
Estoy de acuerdo con pang, las entes públicas no pueden contratar de forma indefinidia si no es por proceso de selección convocado oficialmente a través del BOE. La duración máxima de los contratos por entes públicas es de 3 años en la mayoría de ellas, pero ese depende de la comunidad y de la provincia. De ahí que te pueden prorrogar hasta ese periodo pero nunca más, en caso contrario, deben sacar la plaza a concurso.
Saludos
Hola.
Es cierto que el tema del contrato indefinido por fraude de ley no es tan claro en el personal al servicio de la Administración por el tema del acceso a puesto público que debe hacerse por los principios de igualdad, merito y capacidad. Pero no olvidemos el tema de la indemnización en caso de despido aunque no exista la readmisión.
Sin embargo, dejaré algunas consideraciones al respecto.
La Constitución Española establece el principio de legalidad por el cual todos los ciudadanos y la Administración del Estado están sometidos a la Ley.
En la Administración existen Funcionarios y Personal Laboral. Unos se rigen por el Derecho Público (Derecho Administrativo) y otros por el Derecho Privado(Derecho Laboral).
El Personal Laboral son trabajadores al servicio de la Administración contratados de acuerdo a la legislación laboral. La normativa que regula la relación laboral es el Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
También existen:
- Laborales fijos: Contratados con carácter indefinido mediante el procedimiento selectivo derivado de la oferta de Empleo Público.
- Laborales temporales: Contratados medicante las diferentes modalidades de contratación temporal para la realización de trabajos que no pueden hacer el personal laboral fijo. Los contratos más frecuentes son los de obra o servicio determinado, los de circunstancias eventuales, los de inserción, los de interinidad, prácticas y formación.
A estos últimos se le aplica el derecho laboral y concretamente el E.T. aunque la indefinidad del contrato pueda cuestionarse el tema de la posible indemnización por despido habrá que contemplarla si la Administración está sujeta al principio de legalidad.
Por este Viejo Reino, de meigas y caciques,de hidalgos y marqueses feos, católicos y sentimentales, de politicos que saben si ganaremos las izquerdas o las derechas, sabemos mucho de como pasarnos la legalidad por el arco del triunfo. Así. No resulta extraño que en una oposicion o concurso o lo que sea, se se puntue mas un cursillo de unas pocas horas impartido por el concello que una licenciatura.
Si el cacique de turno queire meterte en la administacion por la cara. O bien amaña la oposición o te contrata en fraude de ley que llevará a una contrato de interino de una plaza que nunca saldrá a concurso y listo.
Hola:
LLeva razón Ninfa en cuanto a los atajos y artimañas de las que se nutren para fomentar puestos interinos de por vida ya que algunas plazas jamas saldrán a concurso ni a oposición.
No obstante, lo anterior quiero expresar que la cuestión relativa al tratamiento jurídico que merece la contratación temporal cuando es realizada por las Administraciones u Organismos Públicos, según la Sentencia del T.S.J. de Andalucia de 23 de Febrero de 1.996, ha sido ya resuelta por la doctrina jurisprudencial de manera unánime y reiterada en el sentido de establecer que las Administraciones pueden acudir a las modalidades de contratación temporal cuando lo necesiten por razones de servicio, pero ello no las exime de cumplir con los requisitos legales que en cada caso resulten exigibles según la modalidad de que se trate.
Se ha establecido también que el principio de legalidad vincula tanto a la Administración como al resto de ciudadanos y en consecuencia no se puede dejar de aplicar lo establecido en el art. 15.7 del E.T., en el caso de que se acredite que el Organismo Público ha incurrido en fraude de ley; bien entendido que la situación que se deriva no supone la adquisición de la condición de funcionario por el trabajo afectado, sino la de personal laboral fijo o de plantilla, pues no existe norma legal que impida a la Administración quedar vinculada por una relación laboral ordinaria de caracter indefinido, distinta a la que mantiene con el personal funcionario.
Habrá que analizar en cada caso concreto los contratos de trabajo de duración temporal formalizados para determinar si incurren en meras irregularidades formales o realmente suponen infracción de los preceptos legales, de carácter material que regualn su régimen jurídico y, en caso afirmativo, la conclusión no puede ser otra que la de declarar indefinida la relación laboral. (SSTS de 18 de marzo de 1.991 y 27 de enero de 1.992)
El contrato temporal se convierte en indefinido por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. La Administración está sujeta también al principio de legalidad.
No, No puedo estar de acuerdo. en la Administracion, tanto para el personal funcionario como interino, no es posible acceder a un puesto de caracter indefinido por la vía de infraccion de preceptos formales o legales.
Cuando en la Administracion se contrtatade forma irregular, los trabajadores no pasan a ser fijos de plantilla, sino que ese contrato pasa a ser de interinidad, es decir, indefinido hasta que se cubra ese puesto por la vía reglamentaria (T.S. Unificacion de Doctrina 7.10.1996) Linea jurisprudencial que actualmente sigue aplicandose. Y, proveida la plaza de forma reglamentaria, será causa de extinción contractual de ese contrato indefinido, de interinidad (T.S. 21.12.1998)
Hola:
Esto si que es un verdadero problema jurídico que ha traido de cabeza a la doctrina entre los Tribunales Autonómicos, desde hace más de dos décadas por las dispares respuestas dadas por la doctrina de casación, en los años 80 y por la jurisprudencia de unificación, a partir de la decada de los noventa, por el recurso abusivo y fraudulento que ha realizado el poder público de los contratos que le brinda la legislación laboral para cubrir puestos de trabajo sin respetar los límites causales ni los temporales que marca y ordena el Derecho del Trabajo.
Efectivamente, la doctrina unificadora ha roto la equiparación histórica entre personal indefinido y fijo, así como la diferenciación que separa al personal indefinido del temporal. Como ha apuntado Ninfa.
Pero el tema no es simple, hay que diferenciar a partir de la Sentencia de 7 de octubre de 1996 del T.S. si el trabajador goza de la condición de fijo antes de la misma, o por el contrario, si el empleado tiene la condición de personal indefinido pero no fijo por sentencia dictada desde el 7 de octubre de 1.996, siempre que su contrato se haya celebrado antes del 2 de diciembre de 1.998.
La sentencia de unificación de doctrina de 27 de mayo de 2002 culmina un proceso jurisprudencial de construcción jurídica que ha llevado a la Sala Cuarta, configurando una novedosa figura dentro del panorama de modalidades de contratación, que tiene virtualidad jurídica únicamente en la Administración y que es una nueva figura contractual denominada: CONTRATO TEMPORALMENTE INDEFINIDO.
He encontrado artículos doctrinales sobre el tema y voy a tratar de entenderlos mejor por si tengo que aportar algo más sobre la cuestión. Ya os diré.