Muchas gracias a todos por vuestro apoyo al menos he conseguido acojonar un poco a la empresa porque como en practica mi mes de prueba ya había finalizado, ya que estube tiempo trabajando sin contrato, y hemos conseguido que la paguen 7 días mas de lo que había trabajado mas un extra adicional que no iba por nomina.
Hola vanessa: ¡qué decirte!. Lo siento, pero puedo asegurarte -como bien dice Nando- que nunca mi expresión de "provecho" fue malintencionada. Espero que en lo sucesivo la vida en general y los contratos de trabajo en particular te den alegría a raudales.
...Y, volviendo al tema que te interesa, te diría que acudas a la Oficina de la Tesorería de la Seguridad Social y compruebes tu consolidado derecho a la prestación por Incapacidad Temporal. Comprobado
tu derecho, tu esfuerzo -sinceramente- debe centrarse en mantener tu BAJA médica el mayor tiempo que te sea posible y hasta los 12 o 18 meses de protección.
La Ley General de la Seg.Social en su art. 131.2 dice que "el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de Incapacidad Temporal..." Evita que el médico de cabecera te dé el ALTA por curación hasta que no te encuentres bien.
Si te dan de Baja en la empresa durante el período de prueba, es evidente que tienen derecho; por otra parte, poco puedes conseguir de indemnización debido al poco tiempo que llevas.. Conseguir en tu caso un supuesto despido improcedente sería complicado, y, percibirías una cantidad insignificante.
Una vez que la empresa te dé de Baja te abona la Tesorería directamente la prestación. Infórmate en esta Oficina de los trámites que debes seguir.
Un abrazo, y, en lo sucesivo mucha suerte.
Vanessa, siento la desgracia que te ha ocurrido y que hace perfectamente comprensible tu situación.
Estoy seguro que el comentario de Pejuanma era totalmente bienintencionado, en el sentido que en tu próxima oportunidad laboral no tengas este tipo de problemas. Lamento aún más si alguno de mis comentarios (que no oculto podían encerrar cierta ironía) te han podido herir.
Volviendo al fondo del asunto respecto a tu consulta, ya comente en mi anterior respuesta que el tema de prestaciones no es mi fuerte y sin duda hay foristas mas puestos que yo en el tema, pero vaya, a la espera de que alguno de ellos nos lo confirme o matice, creo que estás en lo cierto, esto es, al causar baja en la empresa segurás cobrando la prestación por IT por pago directo de la S.S. y cuando te den de alta, en el caso de que no tengas cotizado el tiempo´requerido no podrás cobrar la prestación .
De todas formas, esperemos la opinión e información de los más metidos en materia.
no se porque me dices que el próximo contrato lo aproveche, yo me di una baja psicológica porque se me murió un crío hace dos meses pensé que trabajando lo superaría pero veo que no no puedo, no es que yo no haya querido aprovechar este contrato. por otro lado perdona pero si no tengo los días cotizados hasta que me den el alta entonces me paga directamente la seguridad social y en el momento del alta nadie, es así?
Hola: efectivamente, la empresa pude rescindir el Contrato en cualquier momento del período de prueba: para eso está. Hay empresa que esperan al final de ese período para la toma de decisión.
La I.T. está en función de las cotizaciones anteriores. Para tener derecho a ello, tendrás que tener acumulado un período de 180 días. Si es así, estarás percibiendo el abono de la prestación hasta que te den el alta (y como bien te han explicado por pago directo si te dan de baja).El desempleo está en función de lo cotiz.tambiénanteriormente, deduciéndole la prestación percibida de I.L.
Que el próximo Contrato lo aproveches. Suerte.
Manolo, la baja de IT no paraliza el periodo de prueba mientras no se haya pactado lo contrario en el contrato (lo cual, ciertamente, no es muy habitual hacerlo). La ultima parte de tu respuesta, disculpa, pero no la acabo de entender.
Es por ello que la empresa, durante el periodo de prueba, y salvo el referido pacto, puede rescindir voluntaria y unilateralmente el contrato en cualquier momento, esto es, sin necesidad de esperar al alta ni al final de dicho periodo de prueba. Si sabes que te van a echar, ¿por que no lo han hecho ya? Bueno, tal vez la empresa este un poco desinformada, pero vaya, lo veo un poco incongruente. Vaya, salvo que hubieras cogido la baja al rato de iniciar tu actividad laboral el primer dia y pudieras alegar que la empresa no ha podidio tener tiempo material para llegar a la conclusión de que no has superado el periodo de prueba (algún tribunal me consta que haria caso a ese argumento)
¿En el otro trabajo también estuviste de baja por crisis psicológica? (disculpa, ya se que ese no es el fondo de la consulta y ademas puede parecer impertinente, pero de ser así entiendo que no es culpa de la empresa).
En ese caso tampco es cierto que que no hubieran podido despedirte hasta obtener el alta (salvo que temieran la posibilidad de que delaranan el despido nulo y por no complicarse esperaran al alta).
Bueno, respecto a tu pregunta en concreto, en este foro hay gente mas puesta que yo en tema de prestaciones, pero, pero tengo entendido que si has cumples con los periodos de cotización para tener derecho, si finalmente causas baja en la empresa y aún estas de baja por incapacidad, seguiras cobrando la prestación de IT, pero por pago directo de la S.S., y una vez te den el alta, podras cobrar la prestación de desempleo, pero el tiempo que te ha coincidio IT con paro se descuenta del periodo de esta última prestación (creo que en caso de maternidad no sucede lo mismo).
Un saludo, y sobretodo que superes tus problemas de salud, en primer lugar por tu propia salud, claro, y de paso por tu estabilidad laboral.
Efectivamente la baja por IT, no paraliza el periodo de prueba de un contrato de trabajo, y me temo que lo van a utilizar y van a dejar sin efecto el contrato de trabajo, y por este supuesto me temo tambien que no van a poder cobrar de la Seg. Social, ya que tal extremo no se encuentra dentro de los supuestos para cobrar.
Estoy de baja medica por crisis psicológica mi período de prueba acaba el día 1 de agosto se que me van a echar por estya causa y se que lo pueden hacer. Mi pregunta es si sigo de baja en el momento que me hechan hasta que me den el alta tengo derecho a prestación por parte de la seguridad social. Hago esta pregunta porque en un trabajo me ocurrio esto pero no estaba en el periodo de prueba y me seguía pagando la seguridad social hasta el día que me dí el alta, aunque hay no me pudieron despedir hasta tener el alta