Por mucho que estoy investigando no encuentro solución sin tener que correr con gastos extraordinarios y no reclamables por la incomparecencia del propietario de un arrendamiento ante la entrega de llaves del inmueble.
Por mi caso concreto no me sirve la entrega de llaves al presidente de la comunidad, ni a los juzgados que no me la aceptan.
¿Alguien me puede decir si es posible notificar en el burofax de entrega de llaves, que en caso de incomparecencia del propietario, las llaves quedan a la disposición del mismo en la direción X, pudiendoselá enviar a su dirección mediante medio certificado con ingreso previo de gastos por el propietario?.
Gracias de antemano y a la espera de que alguién pueda aportar algo de luz a este caso particular.