La primera cláusula se refiere a :
b/ tareas que se ha de responsabilizar cada progenitor en relación con las actividades cotidianas del hijo (art. 233.9.2B)
"Los progenitores, en caso de no poder ocuparse personalmente, deberán localizar al otro progenitor y solo en caso de que éste no pudiera ocuparse, buscarán una alternativa, a su coste. Sistema preferencial a terceras personas."
La segunda se refiera a:
c/ modo de hacer el cambio de guarda y custodia. (art.233.9.2c)
"Si un progenitor, por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, no pudiera hacer efectiva la guarda que tiene asignada, deberá informar al otro progenitor por si se quiere hacer cargo de la misma y, en caso de negativa, deberá buscar un sistema alternativo."
Sin embargo me generaba dudas porque en todos los casos prevalece la compartida.
Si se demuestra que el menor permanece solo, sin un adulto responsable del mismo: puede sacarse el día, al progenitor que dejó al hijo desamparado.
La jurisprudencia defiende la compartida, aunque uno de los progenitores use el comedor, abuelos y canguros. En ese caso, igualmente prevalece la compartida, sin que acrezca al otro progenitor.
No veo problema en que recoja a los niños del comedor, coma con ellos, y los devuelva al colegio.
¿Eso figura en el convenio?
Si está así el convenio este tiene prioridad, y debería ofrecerse al otro progenitor que se encargue durante ese tiempo. El comedor escolar, como si es una guardería o un centro de actividades extraescolares, son terceras personas igualmente.
conoceríais algún link donde se hable del sistema preferencial a terceras personas. (en el sentido que los progenitores tienen preferencia sobre las demás personas).
"Los progenitores, en caso de no poder ocuparse personalmente, deberán localizar al otro progenitor y solo en caso de que éste no pudiera ocuparse, buscarán una alternativa, a su coste. Sistema preferencial a terceras personas."
"Si un progenitor, por cualquier circunstancia ajena a su voluntad, no pudiera hacer efectiva la guarda que tiene asignada, deberá informar al otro progenitor por si se quiere hacer cargo de la misma y, en caso de negativa, deberá buscar un sistema alternativo."
Esa cláusula ¿se podría malinterpretar ?
Pongo un ejemplo.
Al padre le toca la guardia y custodia el jueves a las 12:30.
Pero los jueves a las 12:30 cambia su horario y no puede ocuparse de los niños por trabajo y decide (unilateralmente) colocarlos en el comedor escolar.
¿Rige la cláusula o rige la guarda?
¿Es preceptiva?
A mi entender es obstruccionismo paterno, y entiendo que rige la cláusula. Por otro lado, se trata de un centro escolar que no puede ser tratado como “terceras personas”. Una institución.
Aquí la duda y por eso la pregunta de saber de dónde sale el “sistema preferencial a terceras personas”.