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Sistema preferencial a terceras personas.

22 Comentarios
Viendo 21 - 22 de 22 comentarios
21/11/2019 10:14
Aum1
Que es interpretable creo que está claro (yo creo que sí tendría derecho el padre, pero insisto en que es mera opinión personal). Pero volvamos un poco atrás, que el tema es qué quiere hacer cada uno, no es necesario siempre judicializarlo todo, y en principio la interpretación sería la que vosotros mismos hagáis, no cuál será la "correcta": ¿el padre desea insistentemente estar con el hijo esa hora? ¿a la madre se le ha solicitado a ella directamente el poder recoger al hijo esa hora y se opone rotundamente? Si es así, pues se puede ir incluso directamente a ejecución de sentencia, y ya interpretará el juez si se ajusta esa demanda al convenio, pero igual esto puede ser matar moscas a cañonazos. ¿Es imposible el mutuo acuerdo? Que estéis separados no implica tener que judicializar cada aspecto, podéis hablar sobre los horarios y cuidados del hijo como si siguierais juntos, y no creo que sea un asunto de tanta discrepancia en el ejercicio de la patria potestad como para no poder llegar a un acuerdo sobre esto entre vosotros.
21/11/2019 13:59
paquito xocolatero
Totalmente de acuerdo. Y no cambiaría ni una coma de tu post, Paquito Chocolatero.

Es absurdo el planteamiento. Y se debería saber en base a qué, el custodio, no permite que sea el no custodio quien pueda ocuparse esas horas (2,30h, no es ningún recadito...).

Respecto al sistema preferencial, bueno, esto nos lo encontramos fácilmente en la vida cotidiana en el transporte público cuando vemos que hay asientos preferenciales a embarazadas y ancianos, o accidentados. Hace ya varias décadas.
Igual nos lo encontramos en los parkings públicos, y cuando se trata de uno privado, o con parquímetro, en caso de no respetar la preferencia de los minusválidos se puede uno llevar una sanción.

El sistema preferencial es algo muy común en nuestra vida, y fácilmente comprensible.

Respecto a lo de judicializar todo, es triste pero también podemos pensar que desde el momento en que para regular sus relaciones paternales deben acudir a un juez, ya no pueden hacer valer por encima de la sentencia su condición de padre/madre: ello quedó atrás cuando judicializaron el asunto, por voluntad propia o por haber tenido un niño.

Sin embargo, es mucho mejor ponerse de acuerdo, pactar, dialogar. Como se suele decir... mejor un mal acuerdo que un buen juicio.

Por otro lado:

El 233-1 y Ss del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya y concretamente el Artículo 233-9 Plan de parentalidad

1. (…)

2. (…)

3. Las propuestas de plan de parentalidad pueden prever la posibilidad de recurrir a la mediación familiar para resolver las diferencias derivadas de la aplicación del plan, o la conveniencia de modificar su contenido para amoldarlo a las necesidades de las diferentes etapas de la vida de los hijos.
22/11/2019 11:43
paquito xocolatero
una pregunta, Paquito Chocolatero,

¿en base a qué carga de razón dices que es interpretable?

Bajo mi punto de vista la Magistrada no se contradice en la sentencia dictada.

Ambas cláusulas pueden "convivir" sin contradicciones ni ambigüedades, como razoné anteriormente.