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Sistema de compensación y Gastos de Urbanización

2 Comentarios
 
20/08/2013 22:17
gracias por la amplitud y rapidez en la respuesta
20/08/2013 21:21
El artículo 3.2 b) del RDL 2/2008, de 20 de junio, establece el mandato al legislador autonómico de garantizar la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción de los entes públicos en los términos previstos por esta Ley y las demás

En concordancia con dicho mandato, la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, determina en su artículo 154 que :

“ En el sistema de compensación, los propietarios aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan a su costa la urbanización en los términos y condiciones que se determinen en el plan y se constituyen en junta de compensación “.

Y prosigue en el artículo 156 :

“ Si algunos propietarios del polígono no se hubieran incorporado a la junta de compensación, ésta podrá solicitar del municipio o bien la expropiación de dichas fincas, teniendo la condición de beneficiaria de la misma, o bien la ocupación de dichas fincas en favor de la junta de compensación a fin de posibilitar la ejecución de las obras de urbanización previstas, reconociéndose a sus titulares el derecho a la adjudicación de terrenos edificables en proporción a la superficie aportada con la reducción adecuada para compensar los gastos de urbanización correspondientes.

En este último caso, aun cuando los terrenos hubieran quedado directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, la junta de compensación sólo actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre las fincas que pertenezcan a los propietarios incorporados voluntariamente a la misma.

En todo caso, si los propietarios afectados por la ocupación hubieran demostrado que sus terrenos constituyen la única o predominante fuente de ingresos con que cuentan, tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a la rentabilidad demostrada durante el periodo que medie entre la ocupación efectiva y la adjudicación que les corresponda, o a la expropiación de su derecho “.

De lo anterior puede extraerse la conclusión de que la causa legal de la obligación de contribuir a los gastos de urbanización se encuentra en la plusvalía y que esta, a su vez, queda supedita al cumplimiento de la obligación de contribuir a los gastos de urbanización. Siendo esa la proporción y considerando que la Ley Urbanística de Galicia no establece otras obligaciones que las arriba indicadas, no parece admisible exigir al propietario que contribuya a unos gastos de urbanización que superen la suma de las plusvalías generadas. De ser otra la situación, el propietario podría encontrase ante una confiscación condenada en nuestro ordenamiento jurídico.

Sistema de compensación y gastos de urbanización
20/08/2013 19:00
Hola a todos

Escribo desde Galicia, soy propietario minoritario en una bolsa de terreno que va a desarrollarse en un sistema de compensación.

Veo que valoran el suelo como rústico, a un precio muy por debajo de los gastos de urbanización previstos

Si decido no entrar en la junta de compensación ¿podrían ir a por otros bienes o propiedades distintos a esa finca para afrontar el pago de la urbanización?