Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Sistema de actuación compensación

2 Comentarios
 
Sistema de actuación compensación
21/11/2012 08:39
Un nuevo plan urbanístico obliga a un polígono a la conversión en una urbanización a través de un Sistema de Actuación por "COMPENSACIÓN" en un plazo máximo de 16 años.
Cuál será el plazo, a partir de la aprobación del plan urbanístico, para presentación de los estatutos y bases de actuación que tendrán los vecinos?
Cuál es el % mínimo de vecinos necesario para presentar unos estatutos y bases de actuación?
Gracias.
21/11/2012 11:19
Estimado Usuario:

El sistema de compensación es un sistema de actuación indirecto para la ejecución de polígonos en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable.
Son los propietarios del ámbito los que, de forma conjunta y solidaria realizan todas las acciones que conlleva la urbanización, aportan los terrenos de cesión obligatoria, realizan las obras de urbanización e infraestructuras y costean los gastos que dichas obras conllevan en la parte proporcional a la superficie de su concreta parcela; a través del proyecto de compensación se adjudican los propietarios el aprovechamiento susceptible de apropiación privada correspondiente al suelo que aportan.
Los propietarios del polígono han de constituirse en Junta de Compensación para cumplir solidariamente los deberes inherentes a la ejecución del planeamiento, equidistribución, cesión y urbanización, pero también para alcanzar de forma conjunta el derecho al aprovechamiento urbanístico que les corresponda. Es necesario que los propietarios que representen el 50% de la superficie del polígono presenten un proyecto de Estatutos y Bases de actuación, en el plazo de tres meses desde la aprobación definitiva del planeamiento que contenga la ordenación detallada.
La Junta de Compensación aparece como figura básica en el sistema de compensación, pues es la entidad que agrupa a los propietarios de terrenos de un determinado ámbito con el objeto de ejecutar el planeamiento correspondiente para dicho ámbito aprobado por el Ayuntamiento. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Los pasos a seguir son los siguientes:

• Presentación en el Ayuntamiento de los estatutos y bases de actuación por los propietarios que representen más del 50% de la superficie del polígono en el plazo de tres meses desde la aprobación definitiva de la ordenación detallada.
• Aprobación inicial de las bases y estatutos por la Junta de Gobierno Local.
• Información pública mediante publicación en el BOP y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, durante un plazo de veinte días y notificación individualizada a los propietarios afectados.
• Aprobación definitiva por el órgano municipal competente en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual se entenderá aprobado por silencio administrativo.
• Notificación individualizada a los propietarios comunicándoles la aprobación definitiva de las bases y estatutos y requiriéndoles para que en el plazo máximo de un mes constituyan la Junta de Compensación.
• Constituida la Junta de Compensación, será aprobada por el órgano municipal competente. Posteriormente se inscribirá en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras, perteneciente a la Xunta de Galicia.
• Trancurrido el plazo otorgado para la incorporación a la Junta de Compensación, la incorporación solo será posible si no entorpece el desarrollo del proceso y lo aprueba la Junta de Compensación.
• En caso que algún propietario del polígono no se incorpore a la Junta de Compensación, esta podrá solicitar del municipio la expropiación de los no incorporados, o bien, la ocupación de dichas fincas a favor de la Junta de Compensación a fin de posibilitar la ejecución de las obras de urbanización previstas reconociéndose a sus titulares el derecho a la adjudicación de terrenos edificables en proporción a la superficie aportada con la reducción adecuada para compensar los gastos de urbanización correspondientes.

Por úlitmo, los propietarios o titulares de derechos afectados por el sistema de compensación, deberán presentar desde la primera comunicación de inicio del expediente la documentación justificativa de la titularidad o derecho ante la Administración Municipal. Consiste en la siguiente (= expropiación). La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



edilocalabogados@gmail.com
21/11/2012 11:23
La respuesta dada, se basa para la C.A autónoma de Galicia, ya fué en esta C.A donde nuestro despacho fue requerido por última vez, para la llevanza de una Junta de Compensación. Si bien los pasos a dar no varían sustancialmente de una C.A a otra.


edilocalabogados@gmail.com