Hola a tod@s
de antemano os doy las gracias por atender este mensaje.
Trabajaba para un grupo de 3 Empresas, sitas en la misma dirección, plantilla operando para las 3 Empresas, dirigidas por los mismos Empresarios, etc, etc ...
Yo estoy con nómina de la Empresa 1 pero trabajando desde hacía unos 6 meses para la Empresa 2.
Me hacen un Despido Objetivo por pérdidas económicas, organización, etc, etc ... de la Empresa 1 que es donde tenía la nómina.
Mis abogados denuncian ante lo Social a las 3 Empresas, o sea al Grupo, exigiéndoles en la demanda una serie de Documentación y que si la presentan, demostraría el traspaso de personal de una empresa a otra.
Ahora se trata que pruebe ante el Juicio que yo también trabajaba para la Empresa "2. Mis ex-compañeros me han remitido bastantes emails .... servirán en el Juicio ?
Por otra parte, los testigos de fuera de plaza, pueden testificar ante Notario ? Serviría ?
Y los testigos del extranjero ... pueden testificar también ante notario ? Si afirmativo, donde se haría la traducción al Español ?
Muchísimas gracias por vuestra ayuda. Si necesitarais alguna aclaración, gustosamente os la facilitaría.
Sirven, ya lo creo...si las empresas demandadas no te los reconocen en acto de jucio se puede solicitar al juez libre oficio para a través de los servidores verificar si han sido enviados desde esa dirección
Mi situacion es muy parecido, trabajo para una empresa cuyo domicilio social tienen otras empresas propiedad de un hermano de mi jefe. No me pagan desde mayo alegando que no hay dinero, pero se que en las otras empresas si hay, y mucho, ademas como el amigo pinxet, trabajo para cualquier empresa de ellas.
Mi caso esta aqui: http://www.porticolegal.com/foro/laboral/662297/que hacer con impago de nominas y las muy probables represalias si reclamo
hola me_la_lio_parda
he visto tu post, es de Sept. 2009 ... te he enviado una nota desde el tuyo, para no mezclarla con mi caso.
Sobre tu pregunta : lo importante es poder demostrar que las diferentes empresas pertenecen al mismo grupo. Tu Abogado debería decirte si, en tu caso, es demostrable.
Alguien sabe lo de los testimonios en el extranjero ??? como hacerlo para que 'estos' no deban desplazarse a España ???
Todas tienen exactamente el mismo domicilio social, ademas de compartir, al menos, un socio, asi que, si, pienso yo, que al menos en mi caso, y a nada que el juez sea justo debiera decir que hay vinculo entre ellas.
En tu caso tiene la misma pinta, y diria que como minimo se estan jugando una multa de la inspeccion de trabajo por cesion ilegal de trabajadores.
Investigando para mi caso me he encontrado con la web http://laboro-spain.blogspot.com/ echale un vistazo porque aclara muchas cosas, sobre todo la seccion de articulos importantes. A mi me ha venido muy bien para conocer mis derechos y trazar una estrategia, que, eso si, de momento no se si es acertada o no. El jueves tengo cita con el abogado del sindicato. A ver que me dice.
muchas gracias por el link (ahora mismo lo leo).
Mi caso lo encontrarás, en el foro laboral como autor: Marobara y después sigue con el presente, autor : Pinxet.
Quienes saben un montón son : Shugart, Obelisco, Rocalimon .... ( quizás algún nick lo estoy recordando mal ...), pero en mi caso, tanto el efectuado con autor Marobara como el de Pinxet no fueron comentados por ninguno de ellos.
¿ Cómo está tu situación actual ? porque si no recuerdo mal, procedía de Sept. 2009 !
Se puede solicitar, de hecho se hace si lo estima el jueza..si es así se le toma declaración en su pais de orígen. Después hacen testimonio literal de su declaración si esta está realizada en otro idioma..Si de por si la justicia en estos casos es lenta, estos temas todavía ralentizan mucho más todo estos temas
Ciriaco,
muchísimas gracias .... de verdad. Gracias por resolverme estas dudas. Ahora ya podré decidir qué es lo que me conviene más.
Me_la_lio_parda,
he leído el enlace ( muchas gracias y muy interesante... sobre todo la parte de 'llegado a una readmisión'). Como es el peor veredicto que podría obtener y conociendo a mi ex-Empresa y sobretodo, al 'GRAN XXX' que Preside todo el Grupo ..... al menos, he visto que tengo 2 opciones ante este resultado y no uno como yo creía.
Hola pinxet, " Mis ex-compañeros me han remitido bastantes emails .... servirán en el Juicio" ? Por supuesto que puedes presentarlos como prueba.Todos los elementos y/o medidas probatorias de las cuales se pueda acreditar que no fueron adquiridas por medio de la comisión de un delito o vulnerando derechos fundamentales, son susceptibles de ser presentadas como pruebas ante un juez.
El problema puede radicar en que, o bien tus ex compañeros tendrían que acudir a declarar para confirmar que ellos han enviado esos correos y reconocer que lo que esta escrito en ellos es veraz o si se negaran, tu tendrás que pagar un perito que pueda por lo menos detectar de que IP partieron dichos correos, tendrían que corresponder a los domicilios de tus ex. Piensa que un mail por si solo no acredita identidad alguna pero el IP del ordenador desde donde fueron enviados determina su origen (domicilio).Puedes hacer que se cite de forma compulsiva a tus ex dando sus nombres y domicilios, pero pueden negarse a declarar, es su derecho.
Te digo todo esto porque si ellos continúan en la empresa es posible que no quieran declarar.
1)Para los testigos que se encuentren dentro del territorio español, el juez actuante podrá enviar un exhorto a la competencia judicial de la ciudad y/o lugar donde se hallare el testigo para que se le efectué la toma de declaración.
Para los testigos en el extranjero, es un tema muy complejo
2)Tengo entendido que el uso de la carta rogatoria de pruebas y/o declaraciones enviada de un juez de un estado al juez de otro estado se utiliza en casos penales,civil y comercial, no así en laborales.Aparte deben existir convenios y tratados entre estos estados de lo contrario se gestionaran por la vía diplomática.La carta rogatoria debe ir traducida en el idioma del país al que se le solicita la asistencia o por defecto en los idiomas ya pactados en convenios o tratados.De todas maneras no creo que el juez ni siquiera considere esta posibilidad por su complejidad.
3)La declaración de una persona ante un notario de otro país, seguro que sera desestimada por el juez, en principio porque nunca le solicitaría a un notario de otro país que tomara declaración a un testigo, porque no corresponde, no es el canal adecuado para dicho tramite.
Para otorgarle valor judicial a la declaración, y, no se si te servirá, dependerá del juez, si quiere darle lugar a la presentación.
Tendrías que contratar un notario que le diera validez a la firma del notario del otro país, y tendrías que pagar para que te traduzcan la declaración, o se un chollo.
4) En cuanto a la cesión de trabajadores de una empresa a otra te paso el artículo 43 del estatuto de trabajadores.
Artículo 43. Cesión de trabajadores.
1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.
Para demostrar que trabajaste en la "empresa 2" tienes que hacer una declaración y entregársela al juez.
Solamente una persona que estuvo en un lugar en concreto o presenció determinados hechos puede hacer una declaración de los mismos con veracidad y credibilidad.
eses
Movimientos de personal,nombres y apellidos, ubicación de objetos que por su peso,tamaño o importancia siempre permanecían en el mismo lugar, logística interna, nombres de empresas y/o proveedores que acudieran al lugar de forma cotidiana o frecuente, vecinos y/o comerciantes que te vieran o hablaran contigo de forma casual, usos y costumbres internos, etc etc ya se te ocurrirán otros.
Rocalimon,
no tengo palabras para agradecerte tu mensaje.
Me lo imprimo y se lo presento a mis abogados para concretar y ya definir la estrategia a seguir, en base a tu escrito.
(Ya estoy preparando mi declaración escrita para entrega el día de Juicio, indicando todos los cambios y movimientos de personal, entre otras cosas no menos importantes)
Pienso que tendré suerte, porque creo en que el Juez no podrá negar lo evidente.
Solo temo, a pesar de ser un despido objetivo, que el veredicto sea 'despido nulo', sin más opciones.
Rocalimon, repito: muchas gracias y no abandones NUNCA este foro.
hola, Pinxet/Marobara,me gustaría ampliar el concepto de prueba por cosa o circunstancia vivida, con un ejemplo.
En un momento de mi vida trabaje en un almacén de una cadena de supermercados, en el sector de frutas.
Si yo te pidiera que describieras mi lugar de trabajo,¿te resultaría difícil no?, podrías nombrar generalidades porque mal que mal cualquiera puede imaginarse como es un almacén por ejemplo: que es un sitio grande, que hay camiones, bastante gente trabajando, pero no mucho mas.
JUEZ: ¿En qué sector desempeñaba su tarea de forma habitual?.
ROCALIMON: En las cámaras, sector frutas.
JUEZ: ¿Cuál era el nombre de su superior directo?
ROCALIMON: Mariano Rajoy.
J: ¿Describa el edificio.
R: El edificio se divide en dos secciones, seco y cámaras, en cámaras hay una ante cámara a 17 grados, una de congelados a -18 grados y la de fruta a 5 grados, cuatro muelles pera carga y descarga con puentes levadizo y una puerta para descarga menores.
En congelado trabajan, Zapatero y Nadal, en fruta, messi y yo.
J: ¿cuál era su tarea específica?
R: Ingreso de fruta y pedidos.
J: ¿Usaba algún tipo de soporte informático para su tarea, si es así puede decirme que tipo de programa era?
R: Si usábamos el NAVISION para el ingreso de la fruta.
J: ¿ Existía la presencia de otro jefe con rango superior al jefe suyo?
R: Si, el jefe de almacén, Pep Guardiola.
J:¿Cuántos jefes había en la sección de seco?,¿sabe sus nombres?
R: Dos, puyol y villa.
J:¿La empresa tiene camiones propios?¿sabe cuántos?
R:Si 8 camiones y dos furgonetas.
Y así muchas mas, puedes decir cosas personales que te haya confiado en algún momento un compañero, que tiene dos hijos, que se opero de la vesícula, etc etc, como ves se puede dar una serie de datos que no podrías conocer si no hubieras estado ahí por un tiempo importante.
Dile a tu abogado que le solicite al juez que quieres aportar pruebas de que trabajaste en la empresa 2, de forma verbal con un informe conciso, veraz y creíble de datos y detalles que solamente una persona que trabajo en el lugar puede conocer.
El juez tendría que darle lugar a tu pedido, si le interesa buscar la verdad.Pero con los jueces de hoy nunca se sabe.
"Solo temo, a pesar de ser un despido objetivo, que el veredicto sea 'despido nulo', sin más opciones".
Para que se declare nulo tendrían que darse estos preceptos.Creo que no es tu caso.
Así lo dispone el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores: cuando el empresario no cumpliese dichos requisitos del despido objetivo (principalmente, comunicación escrita al trabajador expresando la causa y poner a disposición del trabajador la indemnización de veinte días por año de servicio) o la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será NULA, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.
Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales.
1. Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa y lengua dentro del Estado español.
Si fuera nulo cosa que realmente no creo que suceda, siempre se puede negociar.
En principio ya estarían de acuerdo en algo, ellos no te quieren y tu no quieres seguir con ellos.
El despido NULO acarrea, como consecuencia legal, la readmisión al puesto de trabajo. Si se consigue esta nulidad en sede judicial, ello se traduce no en una verdadera situación de tener que volver a trabajar (tras un conflicto laboral se hace difícil o indeseable para ambas partes), sino en una posición de verdadera fuerza para negociar tu salida de forma más ventajosa que si te reconocen la improcedencia.
Ten en cuenta que no soy abogado, solo un jardinero.Consulta todo y siempre con tus abogados, por favor.
sé por la lectura de otros mensajes que eres ayudante de jardinero .... y qué ?. Solo puedo decir : VAYA AYUDANTE DE JARDINERO, QUÉ NIVELAZO !!! ( para mí lo quisiera ).
Por supuesto que lo consulto con mis Abogados, pero a veces las ideas y vivencias que puede aportar este foro ( y valga el presente tema como ejemplo ) no lo dan años y años de estudios ( la 'universidad de la calle' es muy respetable ).
Posiblemente pequé de unos segundos de optimismo al leer tu mensaje (la verdad, no lo estoy pasando muy bien ) y lo más probable es que ningún juez dictamine NULO mi despido (fue muy bien elaborado durante meses ... ).
Pero, conociendo el caso, sigo pensando que lo difícil sería 'demostrar que estas 3 empresas no tienen ninguna vinculación'. Es una oficina de servicios, donde :
*El Presidente es el mismo para las 3
*El Administrador = idem
*El Director = idem
*La sede, la misma
*Nos sentamos todos juntos y mezclados, porque la mayoría trabajamos para la Empresa 1 y 2 y una minoría ( 4 personas ) para las Empresas 1,2 y 3.
*Todos tenemos doble dirección de em ( de la Empresa 1 y Empresa 2 ) y solo una minoría de la 3ª Empresa.
*Se contrataba a 1 persona con alta en la Empresa 2 y a los 6 meses se traspasa a la Empresa 1 o viceversa.
* Se traspasaba empleados antiguos de la Empresa 3 a la 1, o de la Empresa 1 a la 2.
*Yo hacía entrevistas para futuros contratos, tanto para la Empresa 1 como 2.
*Yo seguía instrucciones de la Propiedad de la Empresa y si me decían : ahora hay que facturar como Empresa 2 (y así lo hacía). A los meses me decían : Ahora ya puedes volver a facturar como Empresa 1 que se está perdiendo demasiado ...)
*La Empresa 3 está facturando también a la 1 y a la 2.
*La Empresa 2 está facturando a la 1 ( o sea, la que sufre todas las facturaciones de la 2 y la 3, es, precisamente, la Empresa 1.
*etc, etc, etc ...
Al estar en nómina de la Empresa 1, me hacen el Despido Objetivo de dicha Empresa, alegando las pérdidas de la Empresa 1 y que mi sitio ha sido amortizado (precisamente, amortizado por 2 personas contratadas por mí, porque les urgía que empezara la actividad en la Empresa 2).
En el escrito de despido, nunca hacen mención de los negativos y necesidades estructurales de la Empresa 2 ni de la 3.
Es por ello que mis abogados demandaron a la Unidad Empresarial, alegando :
" .........ESTAMOS ANTE UNA SITUACIÓN DE UNIDAD EMPRESARIAL, Y EN CONSECUENCIA, HABRÁ QUE ESTAR A LA SITUACIÓN PATRIMONIAL DE TODAS LAS SOCIEDADES, A LA HORA DE DETERMINAR LA POSIBLE EXISTENCIA DE UNA SITUACIÓN ECONÓMICA NEGATIVA QUE PUEDA JUSTIFICAR LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS, YA QUE SE CONSIDERA, COMO VIENE RECONOCIENDO LA JURISPRUDENCIA, QUE EL VERDADERO EMPLEADOR DEL TRABAJADOR NO SERÍA LA SOCIEDAD A CUYA PLANTILLA SE ENCUENTRA FORMALMENTE ADSCRITO, SINO EL CONJUNTO FORMADO POR TODAS LAS EMPRESAS QUE CONFIGURAN LA SITUACIÓN DE UNIDAD EMPRESARIAL.
PESE A ELLO, EN LA CARTA DE COMUNICACIÓN DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CAUSAS OBJETIVAS NO SE HA HECHO NINGUNA REFERENCIA A LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA EMPRESA *nombre Empresa 2*, NI DE *nombre Empresa 3*, POR LO QUE EL DESPIDO ES NULO, O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE.
El que yo no quiera seguir con ellos, ha sido a raíz de la sorpresa y chasco que me llevé con mi Despido, ya que, en ningún momento sospeché que me estaban 'haciendo la cama' desde hacía 6 meses !!!
Bueno, espero que haya justicia y al menos consiga la improcedencia, porque si después de todo he de oir : DESPIDO OBJETIVO PROCEDENTE, la verdad ... más vale ir a hacer 'puenting' pero sin cuerda.
Rocalimon.... maravilloso jardinero .... sigo diciéndote : no abandones nunca este foro.
Pinxet/Marobara hola, muchas gracias a ti por tus palabras, has logrado que me ruborice.
Por lo que comentas, creo que la tienes bastante a tu favor, aparte y puede que me equivoque, yo veo claros indicios de una variedad de fraudes, (HACIENDA, SS,PROVEEDORES,TRABAJADORES, INEM, ETC, ETC. Pareciera que están recargando a la empresa 1 con todos los gastos, deudas y problemas económicos de las empresa 2 y 3 con la intención de declararla en quiebra, y así evitar afrontar deudas importantes.Si sucediera esto las empresas 2 y 3 quedarían limpias.
No se, por ahí me estoy haciendo la película.
Te dejo mi mail, por si te pierdo el rastro, me gustaría saber como termino tu historia.
y tanto que me apetecerá ir contándote como va todo.
Por precaución, no te doy mi em ahora. Prefiero enviártelo en 10' con ref: ROCALIMON ( seré yo )
Es que el informático de 'ese' Grupo de Empresas es un verdadero hacker informático y están entrando en mi em, móvil personal ...
Se celebró el juicio el pasado nov. 2010. el fallo fue despido improcedente, dando la opción a readmisión o indemnización según importes indicados en la sentencia.
La empresa tiene 5 días para elegir opción y responder y también tengo entendido que hay otros 5 días para comunicármelo a mi, pero ... Estos 10 días totales son hábiles o naturales ? muchas gracias.