Sólo esta prueba no le va a servir como prueba. Lo principal es el certificado de empadronamiento y con ello más documentos que pueda presentar : carne de la biblioteca, tarjeta sanitaria, envíos de dinero, incluso el abono de transporte....los billetes normales a mi entender no constatan su estancia pues ni siquiera lo identifican.
Yo estoy empadronado hace 2 años y 3 meses..a parte presentaría otros documentos que tienen mi nombre... mi pregunta es si los billetes me pueden ayudar en el arraigo
Hola. Si está empadronado desde hace solo 2 años y 3 meses, pero lleva mucho más tiempo en España, puede acreditar su permanencia mediante:
1.- Copia íntegra de su pasaporte, en el que conste el sello de entrada en España. Si su pasaporte caducó y tuvo que pedir que se le expidiera uno nuevo en el consulado de su país, presente copias íntegras de ambos pasaportes. Constará desde cuando entró, pero, si no ha cruzado fronteras exteriores de la Unión Europea, no constará que ha salido y eso lo favorece.
2.- Puede hacer que un notario español levante acta de notoriedad de su presencia en territorio español desde determinada fecha, para lo cual puede usted presentarle documentos que lo corroboren y proponer que comparezcan testigos que lo conozcan que puedan declarar que usted está en España desde determinada fecha. El acta de notoriedad que redacte el notario y de la cual le hará entrega de copia certificada, le servirá para acreditar tiempo de permanencia en España.
Recuerde que ante la falta de medios de prueba plenos o la insuficiencia de los considerados idóneos, cabe recurrir a otros medios de prueba admitidos en Derecho, para acreditar sus dichos que pretenden transmitir, bien a un órgano jurisdiccional o bien a un órgano administrativo, la existencia de un hecho. Y debe presentarlo en la forma y en el momento que corresponda, debe ser pertinente y relevante.
La prueba no se agota, ni se limita a la prueba documental o instrumental, sea con instrumentos públicos o privados (salvo, para probar hechos que por expresa disposición legal deben probarse documentalmente o ya más solemnemente, que haya constancia de ellos en escritura pública), por lo que es posible que pruebe con instrumentos privados lo que no puede probar con instrumento público (que sería el certificado de empadronamiento) o con una declaración de testigos, que sirva de base al acta de notoriedad ya mencionado.
Los billetes de tren a los que hace alusión, al no contener su nombre, no son relevantes (pueden haber pertenecido a cualquiera y haber sido utilizados por cualquiera, no necesariamente por usted).
Puede servirle, si tiene, su cuenta bancaria, en la que conste fecha de apertura y los movimientos que ha hecho.