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Siniestro en un terraza

2 Comentarios
 
Siniestro en un terraza
26/05/2015 13:34
En la terraza de un parque público voló una sombrilla y lesionó a una persona. Tuvo que ir a urgencias y le han puesto puntos en dos partes de la cara y tiene un ojo lesionado, pero no se espera queden secuelas.
Dice la afectada que si la baja se la da el médico de la aseguradora cobrará el total de su retribución y si se la da el médico de la seguridad social menos. Entiendo que la baja se la tiene que dar el médico de la seguridad social y que lo que podremos es reclamar a la aseguradora lo que no cobre por estar de baja (ej. los tres primeros días de sueldo que no le pagarán nada). ¿Les parece a Uds. que un médico de una aseguradora pueda darle la baja laboral?
No tenemos constancia escrita de nada, pero si habían muchos testigos. De todas formas el explotador de la terraza dio el número de póliza de su aseguradora pero no tenemos número de siniestro ni nada más, ni nadie de la compañía se ha dirigido a ella. El siniestro fue hace cuatro días. Llamé al propietario y le pedí que solicitara parte o documento escrito con la notificación del siniestro.
¿Qué me recomiendan haga?
26/05/2015 17:18
Estimada consultante,

En el caso de que se encontrara durante el descanso de la comida en horario laboral, es posible que hubiera podido darse la baja como contingencia laboral y cobrar el 100% de la IT desde el dia siguiente gestionando el asunto la mutua patronal de la empresa, de lo contrario y lo mas normal sin mas datos es que la IT se repute como contingencia común y los 3 primeros dias no cobre nada y posteriormente el % correspondiente.

El único medico que puede dar de baja o alta a alguien salvo mejor criterio es el de la Seguridad Social sin perjuicio de que la mutua pertinente pueda proponer el alta o la baja.

Tienen derecho a una indemnización por responsabilidad civil frente al dueño de la explotación, y también una acción directa frente a su seguro si lo tiene y sino responderá la empresa o empresario individual que explote la terraza.

Llamenos sin compromiso al despacho y de manera gratuita vemos como proceder.

LARIOS ABOGADOS

951 71 50 41

www.lariosabogados.es

abogadoslarios@gmail.com
26/05/2015 21:45
Por los detalles que da,presupongo que se trata del seguro que gestionan algunos sindicatos,seguro que cubre la contingencia por baja,independientemente de la causa,con exclusión expresa de contingencia laboral,si es ese,solo pagarán si media baja,que lógicamente solo puede expedir su médico de cabecera.