Muchas gracias por su rapida respuesta.
El tema es que fue un hundimiento del suelo por que cedio una viga por antigüedad (supongo). No se si este caso entrara en "obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable"??? Fueron los equipos de emergencia y el arquitecto municipal los que declararon inhabilitable el piso.
Otra vez muchisimas gracias.
En caso de que la vivienda no sea inhabitable deberá aplicar el art. 21.2 LAU a cuyo tenor:
"Artículo 21 Conservación de la vivienda.
(...)
2. Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda.
Si la obra durase más de veinte días, habrá de disminuirse la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado."
Si el caso que nos consulta encaja en este artículo, entonces a lo más que puede aspirar el inquilino es a una reducción de la renta, pero al igual que antes a lo que no tiene ningún derecho es a cobrar.
La cuestión que plantea viene regulada en el art. 26 LAU a cuyo tenor:
"Artículo 26 Habitabilidad de la vivienda.
Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, SIN INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."
Yo creo que el texto es suficientemente claro, no creo que haga falta comentarlo. Lo más que puede hacer el inquilino es irse sin pagar, pero lo que no puede es cobrar nada.
Hola
Hace unos días he tenido un percance en el piso que tengo alquilado, con el resultado de que la comunidad de vecinos tiene que hacer una obra de mas de un mes de duración y en el piso no se puede estar durante ese tiempo. El inquilino me reclama una cantidad de dinero, excesiva bajo mi punto de vista. Yo consideraría devolver la fianza y el mes en curso para que el pudiera buscar otro sitio.
No se legalmente que me puede reclamar. Puede alguien orientarme?
Gracias