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siniestro en el transporte de mercancias

1 Comentarios
 
29/04/2013 17:02
Estimado Sr.

He visto su correo, y aunque ya tiene unos años, por si a alguien le viene bien, procedo a contestar.

Entiendo que la relación entre el Operador del Transporte y la compañía aseguradora se rige por la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro. Por lo tanto el Operador tendrá acción durante dos años para reclamar contra la aseguradora (art. 23).

No obstante, la relación entre el titular de la mercancía y el Operador se rige por la Ley 15/2009 reguladora del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. En este ámbito las acciones para reclamar por daños, prescribirán al año (art. 79). Aunque si se estima que tales acciones se derivan de una actuación dolosa o con una infracción consciente y voluntaria del deber jurídico asumido que produzca daños que, sin ser directamente queridos, sean consecuencia necesaria de la acción, el plazo de prescripción será de dos años.

Es importante saber que en caso de daños cuando sean parciales, empieza a computarse el plazo de prescripción desde el momento de su entrega.

Espero que esto conteste a su pregunta.

www.planetaley.es
Siniestro en el transporte de mercancias
03/07/2007 12:08
Buenos días, represento a un operador de transportes, uno de sus tranportistas a la hora de transportar una mercancia ha tenido un accidente resultando dañada parte de la mercancia. La aseguradora esta dando largas para dar cobertura al siniestro. ¿De cuanto tiempo dispone el operador de transportes para efectuar la reclamación judicial frente a la compañía? Al operador de trasnporte por otro lado le esta reclamando el titular de la mercancia, pero la compañía no acaba de sacar el informe pericial de los daños existentes en la mercancia. ¿Existe más de un año desde el sinietsro para reclamar a la compañía?

Gracias por adelantado a kien me conteste