Maica tiene razón, erróneamente he deducido que tenía familiares para iniar ese trámite. Como muy bién ha dicho Maica, cualquier persona podrá poner en conocimiento del Fiscal una situación de posible incapacidad de una persona para que sea aquél quien inicie los trámites pertiEn este caso se nombrara a una persona física (cualquiera que el Fiscal estime oportuno) o a una persona jurídica (asociación, fundación, etc.) para que asuma la Defensa Judicial del presunto incapaz, es decir, para que le defienda, con Abogado y Procurador, en el procedimiento de incapacidad.
Siento disentir con reynader, aunque el principio de su intervención me ha parecido brillante, hasta que ha tocado el procedimiento de incapacitación.
Tengo que recordarle entonces a nuestro querido y estimado interviniente que según el artículo 757 apartado 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también la puede promover el Ministerio Fiscal. Por lo demás, nada que objetar.
Para quien le interese este procedimiento de incapacitación me remito a este artículo y siguientes de la misma ley rituaria.
En algunos ayuntamientos este procedimiento se realiza de la siguiente forma:
Se ponenl os hechos en conocimiento del Departamento municipal de Salud e Higiene, ó bién se pone en conocimiento de la Policía Local que tras girar visita de inspección al domicilio informan sobre en que condiciones se encuentra la vivienda, y si no han podido entrar, hacen constar los vestigios exteriores de la vivienda, habitualmente el olor suele notarse nada más entrar al inmueble, siendo el olor más persistente a medida que se acerca a la vivienda, es habitual la presencia de insectos. Por otra parte la Policía recoge las manifestaciones de los vecinos.
Este informe de Policía Local, remitido a ese departamento, origina una visita del Instituto de la Salud para verificar el estado de la vivienda ó lo que perciben en su exterior.
Cuando comprueban, que el tema puede originar, problemas de salud pública, el propio Instituto tramita parte al Juzgado para que le permitan la entrada al domicilio, y en coordinación con los servicios municipales de limpieza, y los servicios sociales proceder a la limpieza desinfección y desinsectación de la vivienda.
El Juzgado requiere la presencia policial para que esté presente en la apertura de la puerta del domicilio, que en el caso de no abrirles el inquilino, proceden a llevar un cerrajero.
Los ayuntamientos, mientras duran las labores de limpieza, se llevan al inquilino habitualmente a un albergue municipal, hasta que la vivienda está en condiciones óptimas de salubridad.
A través de servicios sociales, en las limpiezas de estos domicilios suelen tirarles todo lo inservible y sucio, incluso muebles, ropas, electrodomésticos etc. que posteriormente reemplazan por otros en condiciones
La incapacitación de estas personas, no se puede requerir de Oficio, sino que debe solicitarla un familiar, si no no es admitida a trámite
A mi juicio, lo procedente en estos casos, no es entrar en la vivienda, ni nada de nada, que no soluciona un problema así. Sería promover un procedimiento de incapacitación, ya sea total o parcial. Saludos.
Aquel que acumula basura de todo tipo en su casa, corregirme si me equivoco, se denomina " MAL DE DIOGENES ". Pues bien:
¿El procedimiento seria cursar un oficio al juzgado para que autorice la entrada en el domicilio reseñado?( A efectos de la limpieza del mismo)
¿ o bien se sobreentiende que esa patologia derivada en ese comportamiento conforma el hecho de personar un facultativo que determine tal tara mental, que se pudiera proceder a entrar en el domicilio con bomberos , pero SIN autorizacion judicial previa?
Mi duda radica en que si pone en peligro su integridad fisica y la de terceros entrariamos sin autorizacion,
Pero...... Seria suficiente tal patologia para entrar si NO pusiese en peligro la vida suya y la de terceros, tan solo tiene su casa llena de basura.