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sindrome de alineación parental

15 Comentarios
 
Sindrome de alineación parental
perfil sap
19/11/2006 18:45
Me gustaría tener conocimiento si las hay de sentencias condenatorioas por maltrato psicológico a los niños, sindrome de alineación parental, gracias.
19/11/2006 19:45
a millones. Te voy a buscar unas cuantas.
perfil sap
19/11/2006 21:01
Maicavasco, las sentencias que necesito son para presentar como jurisprudencia en una denuncia que he promovido contra mi ex por maltrato psicologico a mi hija, maltrato por otro lado reconocido en un Informe Pericial del Tribunal Superior de Justicia.

He estado mirando las sentencias colgadas en vlex, pero la mayoría de ellas están referidas al maltrato psicológico entre ex conyuges, no encontrando ninguna que se refiera a los hijos habidos en el matrimonio ya que no tengo conexión total para consultarlas.

Muchas gracias por tu colaboración.
19/11/2006 21:32
Bueno, poco a poco te voy a ir colgando cosas. Un poquito de paciencia. Mira. En primer lugar, la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo, en su sentencia "Elsholz vs. Germany 25735/94, 13 julio 2000, condenó a Alemania por el daño moral que un padre había sufrido al verse privado del derecho de ver a su hijo. Esta decisión fue tomada tras dos largas entrevistas con el niño, en las cuales el Tribunal de Distrito Alemán concluyó "que el desarrollo del menor correría peligro si el niño hubiese de reanudar el contacto con su padre en contra de la voluntad de su madre". En las entrevistas el Tribunal recogió que el niño había realizado expresiones vejatorias sobre el padre, manifestando el deseo de no verlo en modo alguno, declarando expresamente la influencia de su madre en esta postura. maicavasco.
19/11/2006 21:41
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el punto 32 de la sentencia alegal que "en sus decisiones, tanto el Tribunal de Distrito de Mettman como el Tribunal Regional de Wuppertal denegaron al demandante el derecho de visitar a su hijo basándose en que la mala relación entre los padres exponía al niño a un conflicto de lealtad y en que en las dos vistas celebradas el niño había llamado a su padre asqueroso o estúpido y añadido que no deseaba verlo en modo alguno. En la segunda vista, el niño, que tenía entonces casi seis años, dijo: Mamá siempre dice que Egbert no es mi padre. Mamá tiene miedo a Egbert. Según el demandante, esa declaración se había realizado bajo la influencia de la madre o de uno de sus allegados cercanos y con aprobación de aquélla. Otra declaración realizada por el niño y registrada por el tribunal ponía de manifiesto que la madre había asustado al niño al alejarse corriendo cuando encontró casualmente al padre. En el punto 33 continúa "esas declaraciones del niño era, según la alegación del demandante, sumamente importantes, ya que mostraban que la madre predisponía al niño contra su padre y lo hacía víctima del denominado síndrome de alineación parental (SAP). Como resultado, el niño rechazaba totalmente cualquier contacto con el padre. Si en ese momento se hubiese obtenido un informe de famnilia adecuado o de un psicólogo infantil, el informe habría puesto de manifiesto que la madre influenciaba al niño o lo utilizaba contra el padre. Por esa razón, las decisiones de ambos tribunales de no designar un experto, como había pedido el demandante y recomienda la Oficina de la Infancia y la Adolescencia, no sólo constituían una violación de los intereses del padre, sino también de los del niño, ya que el contacto con el otro padre coincidía con el mejor interés del niño, tanto a medio como a largo plazo.
19/11/2006 21:42
El mismo Tribunal en "Sommerfeld vs. Alemania 31871/96, de 8 julio 2003, declaró que los Tribunales deben averiguar si el SAP está presente y determinar sus consecuencias para el desarrollo del hijo, con inteción de establecer el "verdadero deseo de éste".
19/11/2006 21:45
En ningún caso son los derechos de la madre o el padre los que deben tener prioridad, sino los derechos de los hijos que, en caso de conflicto, serán los más merecedores de protección, de conformidad con la Convención de Derechos del Niño o, en palabras de la Sala Segunda del Tribunal Constitutcional, en su Sentencia 4/2001, de 15 enero 2001, ante le recurso de amparo 3966/97, en el que establece la custodia compartida de un menor, "el hecho de ser progenitores no puede tomarse nunca como un derecho propio, sino como una continua liberalidad respecto de los hijos, a los que se debe un cuidado y una entrega como mínimo adecuada". Este principio general no se pone en duda en ningún momento, siendo tan ampliamente aceptado como conocido. La vacilación se plantea cuando son argumentados los criterios para la toma de decisión de la mejor alternativa de custodia, que se pretende amparar bajo dicho principio. Es entonces cuando la perspectiva se nubla bajo los principios muy alejados de la psicología científica y el derecho.
19/11/2006 21:51
Estamos asistiendo a la consolidacdión, lenta y paulatina, del SAP como una realidad cada vez más tangible. Esto posibilitará la lucha contra el mal que genera. Pero esta lucha debe ser lucha de todos los implicados, siendo inútil cualquier otro modo de afrontamiento. El camino que queda es el de la investigación, en la dirección ya tomada por instituciones como la Asociación Legal Americana - American Bar Association (ABA) - , que determinen las pecualiaridades que el SAP adopta en nuestro país, desde una perspectiva multidisciplinar, donde distintos profesionales aporten su necesaria contribución. En este problema, la inacción se convierte en una ayuda directa a los perpetradores, haciendo que aquellos no adopten medidas, rápidas y ajustadas, formen tan parte del mismo como el propio progenitor alienador, al convertirse en una estrategia más para lograr los objetivos de ruptura de los vínculos afectivos entre su hijo y su progenitor alienado.
Para más información, recomiendo el libro del que he sacado la información que he expuesto hasta aquí, en el que en 150 páginas magistralmente escritas se trata del SAP desde todas las disciplinas.
"S.A.P. Síndrome de alienación parental. Hijos manipulados por un cónyuge para odiar a otro", José Manuel Aguilar, Editorial Almuzara, Córdoba, 2004.
maicavasco.
19/11/2006 22:03
Voy a buscarte más cosas, que estoy encontrando un montón. Paciencia, please. maicavasco.
perfil sap
19/11/2006 22:15
Maicavasco, muchas gracias por tu empeño en ayudar a los demás.

La cuestión es que tuvé un juicio de modificación de medidas solicitando el cambio de custodia por:

- Incumplimiento del régimen de visitas de la madre (Seis meses)
- Doce condenas por estos incumplimientos a la madre
- Sindrome de alineación parental a mi hija (Informe Pericial)
- Denuncia absolutoria de vejaciones (Violencia de género)
- Denuncia por presuntos abusos deshonestos sobre mi hija (sobreseida)
- Grabaciones efectuadas a la menor para justificar la denuncia de abusos (inducidas)
- Grabaciones donde se aprecia las consecuencias del SAP en mi hija (para los incumplimientos)
- Etc etc

Y aun con todo esto no tengo yo muy claro que a la madre la retiren la custodia, por lo que la he denunciado por maltrato psicologico y falsas denuncias con la esperanza de que si no se la retiran en la primera instancia lo hagan en la segunda, por lo que si aporto sentencias condenatorias de las denuncias anteriormente mencionadas tenga mas posibilidades.

Por todo ello es por lo que centro ahora mi busqueda en este tipo de sentencias.

Gracias de nuevo.
perfil sap
19/11/2006 22:19
Por cierto, el libro del que haces referencia lo tengo mas que releido sin haberme dado cuenta de las sentencias.

Me gustaría algo mas tangible a nivel de Tribunales y Audiencias Provinciales.
19/11/2006 23:24
Sí, supongo que necesitas sentencias más concretas. Por eso te he dicho que tengas un poquito de paciencia, para que pueda ir buscando poco a poco en mis ratitos libres. Mira, otra información que te mando:
La magistrada juez de primera instancia de Oviedo .Piedad Liébana Rodríguez emitió una sentencia el pasado 13 de junio por la que retira la guardia y custodia de dos menores de 9 y 8 años de edad a la madre, Pilar González Antuña, vecina de Lugones (Siero), y se la concede al padre.
La magistrada Piedad Liébana basa su decisión en un informe pericial psicosocial emitido por la trabajadora social y la psicóloga de los juzgados de Oviedo en el que se afirma que los menores (sobre todo el mayor) sufren del síndrome de alienación parental, es decir, una actitud crítica e injustificada hacia el padre por haber sido indispuestos contra él por la madre.
en este caso, y en otros del mismo Juzgado de primera instancia de Oviedo, su diagnóstico fue fundamental para la magistrada Piedad Liébana. De hecho, los niños vivieron en todo momento bajo la tutela de la madre, hasta el 14 de junio pasado. Ese día, agentes de la Policía judicial recogieron a los niños del colegio ovetense en el que cursaban sus estudios y «por orden judicial» se los llevaron para entregarlos a su padre.
La sentencia deja también sin efecto la pensión alimenticia que correspondía al padrey fija una pensión de 300 euros mensuales a cargo de la madre, que sí está pasando a su ex marido.
20/11/2006 11:26
Mira esta página y verás una sentencia interesante:
http://www.amnistia-infantil.org/

En resumen dice:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 LLIRIA
Procedimiento: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS 646/2006
Demandante: PADRE G A
Demandado: MADRE MLT
Juez que la dicta: SANDRA GIL VICENTE

SENTENCIA

En Lliria, a 7 de noviembre de 2006
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por PADRE G A se formuló demanda de modificación de medidas contra MADRE MLT, en la que tras exponer en párrafos separados y numerados los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se dictara sentencia que se decretara la atribución en exclusiva de la patria potestad del menor HIJO G al señor G A, atribuyéndosele asimismo la guarda y custodia, el uso y disfrute del domicilio conyugal y el establecimiento de una pensión a cargo de la señora MADRE L T de 600 euros.

SEGUNDO.- Admitida a trámite demanda, se señaló día para la celebración de la vista.

TERCERO.- A la vista concurrieron ambas partes, con sus Procuradores y Abogados, y el Ministerio Fiscal, efectuando las alegaciones que estimaron oportunas en defensa de sus pretensiones. Practicados los medios de prueba propuestos y admitidos quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Establece el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

“1. El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas.”

SEGUNDO.- En el presente caso la parte actora solicita un cambio en la guarda y custodia del menor HIJO G, instando que se prive de la misma a la madre y se otorgue al padre. Fundamenta dicha petición la parte actora en el constante incumplimiento que por parte de la demandada se ha venido realizando del régimen de visitas correspondientes al señor G, llegando incluso a plantear en la demanda, y ratificarlo posteriormente en el acto de la vista, que el menor sufre síndrome de alienación parental, siendo manipulado psicológicamente por la madre.

...............

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por PADRE G A contra MADRE M. L. T. y acuerdo:

1.- Atribuir la guarda y custodia del menor HIJO a PADRE G A, siendo la patria potestad sobre el mismo compartida por ambos progenitores.

2.- Establecer un régimen de visitas en los términos señalados en el fundamento jurídico tercero a favor de MADRE M. L. T..

3.- Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en la calle BEHOVIA nº 20 de LELIANA, en atención a la guarda y custodia establecida.

4.- En concepto de pensión alimenticia para los hijos, MADRE M. L. T. abonará a PADRE JOSÉ G la cantidad de 500 euros mensuales, por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con acuerdo a la variación experimentada por el índice general de precios de consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Todos los gastos extraordinarios necesarios de los hijos serán satisfechos por mitad por los progenitores, entendiendo por tales los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, así como los convenientes para su formación de mediar acuerdo o autorización judicial.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y por mitad las comunes.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra esta sentencia cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.
Así lo acuerda, manda y firma SANDRA GIL VICENTE, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de LLIRIA.
28/11/2006 12:13
De nuevo con mis problemas.
Despues de que la madre se llevo a mi hija fuera de mi localidad a 600 kms, cambiandola de colegio a mitad de trimestre; ahora me impide hablar por teléfono con normalidad y todo por que dice que hasta que no pague 50% gastos extraordinarios por matrícula, libros y uniforme del nuevo colegio no permitirá que la niña comunique con normalidad conmigo (la sentencia de divorcio no especifica gastos de educación como extraordinarios además de haberlos generado ella por llevarse a la niña).
Lo he puesto en conocimiento del juzgado incluso manifestando que esta situación junto al traslado, cambio de entorno, impedir mi regimen de visitas son signos de una manipulacion de la menor.
¿Que síntomas de la posible deberíamos observar?. ¿Pensais en la viablilidad de este planteamiento?.
No quiero jugar con mi hija, solo defender sus intereses entre los cuales me incluyo junto a su entorno social, familiar, escolar, etc. de 10 años aquí en mi pueblo.
Legalmete estoy esperando a que el juez dictamine sobremi solicitud de ejecución de sentencia y en breve será necesario pedir modificación de medidas.
Gracias
29/11/2006 00:43
me encantaría contestarte y seguir tu asunto, pero voy a tardar unos días. No sé que me pasa, pero estoy cansando. Arrastro el sueño de una noche. A ver si mañana mejor. Un abrazo.
03/01/2017 17:22
maicavasco
Perdona que moleste, buen año a todos, alguien me podría pasar una denuncia real por SAP? , la necesito poner, llevo inmerso en un infierno, ahora mi ex , ha decidido incumplir elregimen de visitas, lleva 1 mes y sin fiestas, tienen 13 y 11 años,
muchas gracias
la necesito porque trabajo ayudando a mi abogado, nadie quiere llevar a un hombre con cartas tan malas, yo le hare la denuncia , sino nada

gracias
Sergio