El síndrome que menciona no es, por sí mismo, sancionable penalmente.
Es la causa de conductas que sí están tipificadas. Se manifiesta en la utilización de los hijos comunes por uno de los progenitores, bien con ánimo de venganza, bien para conseguir ventajas en la lucha por la custodia de aquéllos.
El ejemplo típico es la acusación, por un menor, de abusos sexuales a uno de los progenitores; acusación que, siendo falsa, le ha sido inducida por el otro (que sufriría el sídrome mencionado).
Ello puede dar lugar a delitos que casi siempre se encuadran en el maltrato psíquico a los hijos; no siendo sólo ésta la única posibilidad.