despues de 5 años me reclama un sindicato la gestion que me hizo por un despido improcedente ya que no estuve x años afiliado con ellos y me mandan una carta para un acto de conciliacion no se de que va esto
Ansoleaga yo tampoco se de que va, te explico ahora a cambiado y se a complicado aun mas la cosa de la afiliación, pero anteriormente (y como hablas de hace 5 años), cuando un sindicato te llevaba por medio de sus abogados un asunto, lo que hacían para llevártelo si no estabas afiliado era cobrarte la cuota un año atrás, es decir tu me bienes con una reclamación de cantidad en este mes y no estas afiliado, pues bien deberías abonar al sindicato, (ahora en diciembre), desde hoy a un año atrás y a su vez te llevarían un porcentaje (normalmente el 10%) sobre la cantidad obtenida, pero eso te lo hacen cuando sale el juicio y no tienes porque seguir afiliado, tu pagaste la cuota y no tienes ningún compromiso de permanencia, ve al sindicato antes de la conciliación y que te expliquen.
nazka32, en el ámbito laboral las reclamaciones de cantidad, caducan o prescriben (no tengo muy claro la diferencia entre ambos conceptos), al año y lo de los 5 años es para pagos a la administración, una multa, hacienda, etc, no la liemos, esto es un negocio privado entre un cliente y su abogado, (en este caso el del sindicato), pero ni es dcho laboral, ni administrativo.
Lo explico a mi manera a ver si se me entiende la diferencia entre caducar y prescribir:
si tu tienes antecedentes penales, te caducarán en un futuro, vamos que te los borrarán si no cometes más delitos.
si tu has cometido un delito por ejemplo, cuando pase cierto tiempo, no se te podrá juzgar por ese delito porque prescribirá.
Los alimentos caducan en un futuro
la reclamación de cantidades prescribe cuando ha pasado cierto tiempo.
Yo creo que la diferencia está en las fechas, la caducidad de los alimentos se produce en un futuro y la de los antecedentes tambien, la prescripción de una cosa aunque se produce cuando pasa cierto tiempo se produce sobre un hecho pasado.
Jamgpreve,como bien dices en el ambito del derecho laboral las acciones para reclamacion de cantidad prescriben al año...pero aqui (salvo mejor criterio) yo entiendo que la reclamacion de "honorarios "por parte de un abogado (aunque sea de un sindicato y tratandose de un caso laboral) se encuadran dentro del ambito de aplicacion del derecho civil y en concreto estan reguladas en el art 1.967 del CC ...."Por el transcurso de TRES años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1ª.La de pagar a los Jueces,ABOGADOS,Registradores,Notarios ,Escribanos,peritos,agentes y curiales sus HONORARIOS y derechos,y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran".
Si el sindicato no ha realizado anteriormente a esos tres años reclamacion extrajudicial de esa cantidad o el deudor (trabajador) no ha hecho ningun acto de reconocimiento de deuda la misma estaria PRESCRITA...es decir el trabajador no tendria obligacion de pagarla.
Sera como tu dices, Llanero solitario, no lo pongo en duda, que pueda pertenecer al dº civil, yo simplemente lo veo como un asunto entre particulares como tal, entiendo que la deuda no tiene plazo de prescripción. Salvo mejor opinión.