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Sindicato nueva creacion

8 Comentarios
 
04/03/2012 10:24
La respuesta a tu pregunta de si USO puede tener un delegado sindical con garantias del 10.3 de la LOLS es no, puesto que dicho sindicato no concurrio a las elecciones, otra cosa es que se quiera constituir una seccion sindical en la empresa y nombrar un delegado sindical, pero sera un delegado que opera ad intra, o sea un mero portavoz entre la seccion sindical y la empresa, no tendra credito horario ni acceso a cierta documentacion, ya que el 10.3 de la LOLS es claro son dos requisitos los que hay que guardar para obtener delegado sindical con garantias, la unidad electoral donde se convoquen elecciones sindicales debe de haber mas de 250 trabajadores, y el sindicato debe obtener un numero de votos aunque no le de para tener presencia en el comite de empresa, un saludo.

claro que la otra opccion es convocar elecciones parciales como alguien a dicho antes.
03/03/2012 17:20
No lo estas explicando bien, o yo no te entiendo, cada vez me asaltan mas dudas porque que uno en cuestión no lo sepa vale pero 4 sindicatos y tan conocidos como organizaciones sindicales tienen sus propios medios para que esteis mas informados me explico.

Dices que sois 800 trabajadores en plantilla que tienes unos 200 afiliados, que las elecciones fueron hace dos años y que teneis un comité de 13 miembros (entre 251 y 500, 13 miembros, entre 501 y 750 17 miembros y entre 751 y 1000, 21 miembros). Por lo tanto si sois un comite de 13 miembros teneis un desfase de 9 delegados y esto que no lo sepa un delegado puedo entenderlo, ahora que no lo sepa el resto del comité y con esas formaciones sindicales, la verdad no lo entiendo.
La solución de tu asunto pasa por convocar elecciones parciales para la ampliación del comité basada en el aumento de plantilla ya que entiendo que tuvisteis una fusión de empresas o aumento de plantilla por absorción de empresa para que de un comité de 13 ahora esteis con la plantilla necesaria para convocar un comité de 21 miembros art. 66 ET.
Por otra parte y siempre según tu nos cuentas la distribución actual es:
UGT 3 miembros.
CCOO 5 miembros.
CGT 3 miembros.
y vosotros dos que os introducís como delegados de la USO. Yen otro de los post dices que la mayoría la tiene UGT, no hay mayoría representativa ya que estáis ante un comité de 13, con lo que para obtener la mayoría precisas la mitad + 1 de los votos es decir, 7; y en tal caso la mayoría simple la ostenta ahora mismo CCOO. Con lo que para empezar un acuerdo entre vosotros y CCOO os daría la mayoría absoluta en el comité y os repartiríais presidencia y secretaria. Conste que no estoy a favor de estos acuerdos pero así es el juego
Explica un poco mejor estas cuestiones que se me plantean porque cada vez tengo mas dudas y si es como yo estoy interpretando tus datos podríais convocar elecciones parciales y después de estas nombrar un delegado sindical después del reparto de esos 9 delegados.
02/03/2012 17:09
Gracias por las moloestias de antemano te digo lo que se por que ya no me acuerdo y los papeles de las eleccione se quedaron en el otro sindicato
haber aqui el comite de empresa esta compuesto por 13 personas
en las elecciones se repartieron asi ugt 5 miembros del comite ccoo 5 miembros y cgt 3
nosotros no hemos ido de ugt dos miembros del comite y hemos introducido a uso en la planta claro nosotros estamos solos sin delegados electos y hasta que lleguen las proximas elecciones nada ahora a ver si nos pertenece algun delegado aunque no hallamos acudido a las elecciones
no se mas no se si te hara falta mas
02/03/2012 00:58
Empieza por aclarar los resultados de las elecciones pasadas, es decir ¿cuanta plantilla participo?,¿cuantos votos se necesitaron para conseguir un delegado?
¿Cual fue la distribución del Comité?, vamos tantos del tal sindicato tantos del otro...etc.Verás pretendo mostrarte la salida para que podáis reclamar vuestros Delegados sindicales, (Plantilla entre 751 a 2000: Dos delegados por cada sección sindical), art 10. y 10.2 LOLS. Convoca una reunión de afiliados para elegir a dos delegados sindicales de entre esos afiliados, notifica el resultado de la elección a la empresa (en forma escrita) y reclamale el crédito horario y si te lo deniega (respuesta motivada y por escrito), acudes al juzgado de lo social apelando al Título V art 13 por considerar vulnerados vuestros dchos de libertad sindical
01/03/2012 20:14
Jeje si que estoy verde pero la lols si me la he leidi lo malo es interpretarla y como hasta dentro de casi dos años no hay elecciones no se que podemos argumentar para conseguir los delegados lols ya que ahora solo somos dos con sus horas correspondientes y al venir de un transfuguismo no se como nos lo pueden dar

01/03/2012 19:39
1º Si la plantilla es de 800 trabajadores, estamos hablando de un Comité de 17 miembros ( 750 y 1000 trabajadores).
2º si como dices tienes 200 afiliados y acuden a votar todos tendrías más de dos delegados (date cuenta que seriáis el 25% de la plantilla de la empresa y que ademas nunca va el 100 % de la plantilla a votar).
3º Como vosotros formáis parte del Comité de Empresa y tenéis sección sindical os pertenecen dos delegados sindicales porque sois mas de 750, (entre 251 y 750 sería un delegado sindical por cada formación que existiese en el comité de empresa) con 800 trabajadores en la plantilla, os corresponderían dos delegados por cada sección sindical que haya en el Comité de Empresa con igual nº de horas que las que tenéis vosotros.
4º ¿Vacio legal? esto esta perfectamente regulado tanto en la LOLS, (como te veo un poco verde voy a decirte lo que significan las siglas Ley Orgánica de Libertad Sindical), y el RES, (Reglamento de Elecciones Sindicales, no te estoy vacilando pero de verdad te veo muy verde), pues hala a chapartelos. (entras en internet, google o el buscador que quieras y buscas esta ley y este reglamento y veras como si esta perfectamente regulado. Si te quedan dudas pregunta te iré enumerando los artículos y explicándotelos. Un saludo
01/03/2012 18:20
Hola la plantilla es de 800 trabajadores y no tendriamos mayoria ya que la tiene ugt nosotros hemos metido a uso en la planta con dos mienbros del comite pero nos queda una duda del vacio legal que hay para que podamos nombrar un delegado lols con nuestra afiliacion y que este tenga las horas para dar servicio a los afiliados
01/03/2012 09:45
Entiendo que sí ya que siendo una plantilla superior a 250 trabajadores os corresponde un comité de 13 miembros y éste comité compuesto de varios sindicatos a los que a cada uno de ellos les corresponde un delegado sindical con crédito horario igual que el vuestro (30 h/mes), (no un portavoz, que no tendría crédito horario). Éste deberéis elegirlo entre los afiliados a tu sindicato, conste que hablo de afiliados y no de simpatizantes, porque si como dices tienes aprox. 200 afiliados si son todos de tu empresa, (como sólo nos dices que es de mas de 250 no se el nº exacto de la plantilla), pero podrías convocar una asamblea de trabajadores para revocar al comité en pleno y votar nuevas elecciones en las que posiblemente tuvieseis la mayoría, (estoy divagando por que al decir + 250 pueden ser 300 o 500, mas de 500 ya estaríamos hablando de un comité de 17 miembros y no creo que sea este el caso).
Sindicato nueva creacion
29/02/2012 21:11
Hola queria pedir ayuda y la informacion posible
somos un sindicato de nueva creacion nuestra historia es
dos miembros del comite por uso hemos echo transfuguismo sindical por no apoyar la mala gestion del sindicato y hemos creado un nuevo sindicato en una empresa de mas de 250 trabajadores
la empresa nos a facilitado toda las herramientas local tablones etc.. pero la cuestino es que si hay alguna posibilidad de conseguir algun delegado de la seccion sindical sin ser electo no sotros somos dos miembros del comite con sus horas
pero necesitamos mas para llegar a todos nuestros afiliados que son cerca de 200
necesito todo tipo de informacion para poder conseguir un delegado con sus horas ya que hasta dentro de casi dos años no volvemos a tener elecciones en la empresa toda informacion sera bienvenida
Gracias de antemano