Hola, un sindicato minoritario, sin representación en la empresa ni afiliados en la misma, ha promovido elecciones sindicales para elegir delegados de personal. Ha presentado escritos en trabajo y en la empresa convocado elecciones el 10 de enero de 2013. Sabemos que no está legitimado, los trabajadores queremos serguir como estamos, pero ¿cómo hemos de recurrir los trabajadores contra esta convocatoria? ¿Con escritos ante la empresa y Trabajo, diciendo qué? Si no se recurre y se realizan las votaciones, ¿sería válida la elección?
¿no será que no sabes quien ha llamado al sindicato por que quiere presentarse? échale un ojo al Estatuto de los Trabajadores. Yo no soy especialista en el tema. En mi empresa convocaron elecciones sindicales y nadie sabía el porqué, hasta que creo recordar 48 horas antes de las elecciones se abrió la lista de candidatos y había uno, que era quien lo había pedido. Con que esta persona se vote a si misma, ya sale elegida aunque los demás no voten. Creo que luego pueden impugnarlo.
¿Cuál es ese sindicato minoritario?
¿Cuando dices que no está legitimado, a qué te refieres y por qué sabes que no está legitimado?
¿Cuántos trabajadores sois en la empresa (más de 10 o menos de 10)?
Cito art. 62 de ET.
Artículo 62. Delegados de personal.
1. La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, si así lo decidieran estos por mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.
2. Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas competencias establecidas para los comités de empresa.
Los delegados de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 de esta Ley.
Pues dice que no está legitimado porque el primer párrafo del artículo 67 ET dice: "1. Podrán promover elecciones a delegados de personal y miembros de comités de empresa las organizaciones sindicales más representativas, las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa o los trabajadores del centro de trabajo por acuerdo mayoritario. Los sindicatos con capacidad de promoción de elecciones tendrán derecho a acceder a los registros de las Administraciones Públicas que contengan datos relativos a la inscripción de empresas y altas de trabajadores, en la medida necesaria para llevar a cabo tal promoción en sus respectivos ámbitos."
Yo no me preocuparía mucho ya que si se trata de un sindicato que no cumple con los requisitos para promover elecciones, el resto de asociaciones sindicales interesadas se van a cuidar muy mucho de no impugnar ese preaviso. Vamos, conozco muy pocos casos (al menos en mi provincia) que se quede sin impugnar el preaviso si hay la más mínima duda.
UGT y CCOO seguro que tienen conocimiento ya. La Autoridad Laboral da traslado de los preavisos a las organizaciones sindicales. Eso si, nunca está de más (sobretodo si ya hay representación de los trabajadores) que les pregunten directamente si van a impugnar este preaviso y ver las posibilidades que hay.
Somos 13 trabajadores, hay un delegado de personal sin sindicato que se presentó con las firmas que le dimos y salió elegido, dice que él no va a impugnar porque piensa que es la propia autoridad laboral la que tiene que actuar de oficio, porque es evidente que la convocatoria ha sido promovida sin legitimidad para ello.
pues ojito, porque la autoridad laboral no va a impugnar nada, no tiene legitimación para hacerlo. Eso si, como ya he dicho antes, dará traslado a las organizaciones sindicales que ellas, probablemente si lo hagan, aunque también es cierto, que si no esperan conseguir ningún resultado en la votación, quizá lo dejen pasar.
Artículo 67. Promoción de elecciones y mandato electoral.
3. La duración del mandato de los delegados de personal y de los miembros del comité de empresa será de cuatro años, entendiéndose que se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías hasta tanto no se hubiesen promovido y celebrado nuevas elecciones.
Solamente podrán ser revocados los delegados de personal y miembros del comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los hayan elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, esta revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio colectivo, ni replantearse hasta transcurridos, por lo menos, seis meses.
¿Cuál es el sindicato minoritario al que te refieres? No llego a entender por qué tienes tan claro que no está legitimado.
No sé si el actual delegado de personal está a tiempo, todavía, de presentarse a las elecciones.
Lo que sí que sé es que debéis consultar URGENTEMENTE a un sindicato. Ellos conocen mejor que nadie el sistema que se tiene aplicar para unas elecciones sindicales.
En este tema, nadie os va a informar mejor que un sindicato.
El art. 67.1 dice que podrán promover elecciones a delegados de personal las organizaciones sindicales que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa.
En este caso, dos preguntas:
¿Al ser 13 trabajadores, el 10% es 1 o 2 trabajadores? Yo creo que es 1 trabajador (1,3).
¿En el caso de que sea 1 trabajador, el sindicato minoritario no puede promover elecciones a delegado sindical al tener al menos un 10% de los trabajadores (1 persona) afiliados a ese sindicato? Me imagino que la persona que se presentará como candidata por ese sindicato estará afiliada.
Si el sindicato úncamente tiene un trabajador afiliado supone un 7,7%, que no alcanza el mínimo del 10%, y por lo tanto, no estaría legitimado para promover elecciones. Además, no es nada extraño que el trabajador que se presenta por una organización sindical no esté afiliado a la misma.
Me parece que jujo, cuando dice que el sindicato no está legitimado, se refiere a que el sindicato no tiene, en la empresa, a ningún delegado de personal que haya sido elegido en las últimas elecciones sindicales, independientemente de que pueda haber uno o más empleados afiliados a ese sindicato minoritario.
Esto no es Derecho, son matemáticas, que no son mi punto fuerte pero en cualquier caso, el 10% de 13 son 1,3 trabajadores, por lo tanto, si sólo hay 1 trabajador no alcanza el mínimo de 1,3 que se exige. En cualquier caso, 1 trabajador supone el 7,7% de 13 trabajadores, que tampoco alcanza el 10% exigido. Ambas fórmulas se pueden utilizar para calcular el porcentaje (en el primer caso calculas el número de trabajadores exigidos, y en el segundo, el porcentaje que resulta el numero de trabajadores). Pero lo calcules como lo calcules, un trabajador no alcanza el 10%.