Intento resumir.Una semana antes de celebrarse junta ordinaria revisando el estado de cuentas que nos facilitan me percato que hay algo raro con.el recibo del seguro, indagando un poco lo que sucede es que el seguro esta fraccionado en dos pagos, el primero se pago con 5 meses de retraso y el segundo fue devuleto el recibo, esto fue el mes de Enero, yo en Mayo llamo al seguro.y me confirman que la poliza esta anulada desde entonces, al saber esto me dirijo jinto con el presidente a pedir explicaciones al administrador y este en un primer momento ni siquiera sabia que estaba la poliza anulada, yo creo que esto sucedio porqye.no debieron mirar la cuenta.bancaria en todos estos meses, sino no se explica.
A todo esto ese mismo dia era la junta y nos comunico que enseguida solicitaria 3 presupuestos y contrataria la companyia mas ecobomica, y que puesto que no disponiamos de fondos, apenas para pagar este recibo, se le daria prioridad y a su vez avanzarian la cuota para poder hacer frente a los gastos, pasadas uunas tres semanas de la junta llamo a la nueva compañia y me dicen qie se ha devuelto el recibo!!!. el dia que.tenian que pasarnos la cuota no lo han echo, con lo que es evidente que.a dia.de hoy.seguimos sin fondos y con la prima de la poliza por pagar.
yo todo esto lo veo gravisimo, pero la pasividad de vecinos que tengo es que ni se enteran de lo que esta sucediendo y cuando se les dice tampoco se estresan demasiado que digamos.
Nose si hay algo que pueda hacer, ya que me preocupa que.mientras esto sigie.igual hubiese.cualquier accidente, a lo que.entiendo la responsabilidad seria de toda la comunidad, pero yo creo que es una negligencia del administrador.
Que devo hacer al respecto?
muchas gracias
Hombre negligencia del administrador, pues hay que analizarlo.
Artículo 9
1. Son obligaciones de cada propietario:
f) Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca.
El fondo de reserva, cuya titularidad corresponde a todos los efectos a la comunidad, estará dotado con una cantidad que en ningún caso podrá ser inferior al 5 por 100 de su último presupuesto ordinario.
Con cargo al fondo de reserva la comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales.
Artículo 20
Corresponde al administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
Ateniéndose a estos dos artículos, o uno u otro son los responsables.
Me da que son los primeros, ya que nos dice que se devuelven los recibos, claro que También puede ser del segundo, por no advertir a los comuneros, cunando se quedan vacías las arcas de la comunidad.
Por tanto la respuesta la tiene ud mismo, que tal y como afirma conoce a la perfección el funcionamiento de su propio inmueble.
Disculpe pasacero, pero al igual no me he expresado bien, los recibos que se devuelven son los del seguro, yo pago mis.cuotas el dia que me las gira el banco y como yo mis vecinos, si es cierto que tenemos algún moroso, pero esta ya el asunto denunciado en los juzgados.Yo no conozco a la perfección el funcionamiento del immueble pero si intento poner de mi parte para que vaya lo mejor posible.
Con los articulos que ha adjuntado para mi esta claro que es responsabilidad del administrador, ya que no ha informado en ningun momento que se estaban devolviendo recibos, yo y el presidente nos hemos enterado por nosotros mismos, cosa que me parece lamentable, creo que como minimo deberia haver informado de la situación para poder buscar soluciones..
Teniendo en cuenta que cuando digo que es una negligencia del administrador no lo digo por decir, que se puede hacer al respecto?
ES evidente que el administrador es un incompetente ya que tiene el deber de controlar la cuentas bancarias para atender los pagos a realizar y es evidente que no los atiende ni avisa de ello al presidente.
Puede ser responsable de lo que ocurra pero ahora ustedes ya son conocedores del hecho y deben de actuar. Sobre sus vecinos, decirle que son unos irresponsables
Ya le he dicho que puede ser de una parte o de la otra.
Se devuelven recibos, ud paga, ¿ pero lo hacen todos ?
Yo creo que los recibos van domiciliados, si van a cobrar y no hay, va de vuelta, al no ser que el administrador se lleve la pasta, que todo es posible. Si se llevase la pasta, ¿ como es posible que uds aprueben las cuentas todos los años ?
Se da cuenta de la complejidad.
Sobre que no conoce los estatutos y el régimen de la casa, compruebe en sus escrituras lo que aseguró a su notario. Al no ser que le engañara, que también puede ser.
Normalmente tenemos todos culpa, o todos parte de razón, jamás la razón absoluta.
Dicen que hay que escuchar a las dos partes para opinar, aquí solo escuchamos a una, nos aventuramos a opinar unas veces la opinión es acertada y otras no.
En caso de negligencia, se puede demandar por daños y perjuicios, tiene que acudir a un abogado.
Pasacero, no entiendo que tiene que ver que conozca los estatutos de la comunidad con lo que pregunto.
Esta claro que hace falta las dos versiones, yo solo puedo dar la mia, dudo que se lleve dinero el administrador, simplemente porque no lo hay, lo que si creo es que prioriza los pagos, porque de la misma manera que en Enero se devolvio el recibo del seguro el cobro sus honorarios ese mismo mes y los siguientes hasta hoy.
Ya he dicho que no todos los comuneros pagan hay algunos morosos, y estan debidamente denunciados, no podemos hacer mas al respecto, pero eso no quita que si la comunidad esta sin fondos suficientes yo considere que el administrador deberia almenos comunicarselo al presidente cosa que.no se ha hecho.
Respecto a lo de daños y perjuicios, eso hubiese sido en caso de accidente pero afortunadamente no lo ha habido, con lo cual igualmente se puede pedir daños y perjuicios?o simplemente por no cumplir con las obligaciones que le corresponden?
Si es negligente, su acto le está perjudicando. Puede demandar si lo prueba.
Respecto a que prioriza sus honorarios al pago del seguro. ¿Acaso tiene algún mandato de la junta, para hacer lo contrario? Proponga ese tema a tratar, y el administrador valorará si le conviene seguir o no administrándoles.
Lo que quiero decirle es que en junta se proponen los asuntos y la mayoría decide.
Lo que no le va hacer un administrador, y más si es ajeno a la comunidad, es sostener la misma a cuenta de sus honorarios. Entre otras cosas, porque el sostener la finca, corresponde a sus propietarios. No sé si me explico. Si no están de acuerdo siempre pueden administrarse uds.
¿ No pueden hacer mas si los morosos no pagan ? Monitorio que es rápido, ¿ que se alarga y no pueden ? Préstamo bancario y cargárselo a los morosos por ejemplo. Previo acuerdo en junta por supuesto.
Si, es un monitorio lo que se ha hecho...ahora, rapido rapido a mi no me lo parece, lleva ya un año...el abogado no ha propuesto jamáa esto del prestamo, me parece una buena opción, claro que el abogado es el mismo administrador.
Para nada pretendo que el administrador sostenga la comunidad, pero sigo pensando que no veo correcto que deje recibos impagados sin dar aviso a la comunidad.
Fijese, a donde llegamos, ahora resulta que el administrador que ud creía que es un negligente, es un abogado. ¿Ud cree que puede existir una persona con carrera de derecho, negligente en temas de su incumbencia ? A mi desde luego me cuesta creerlo.
Creíamos que se trataba de un simple administrador de fincas incompetente con escasos conocimientos.
Mire, en estos foros suelen contestar abogados, pero leído nuestros comentarios, desde luego ningún profesional de la abogacía, le va a decir a ud lo que quiere oír, que efectivamente es un incompetente su colega.
Los abogados están para solucionar conflictos, no para crearlos, y ud intenta crear un conflicto con su abogado.
Lo que me temo es que el abogado no puede hacer mas de lo que hace. Hay morosos profesionales, y otros que son morosos porque no tienen mas remedio.
Ante esto segundo arremeter contra ellos, quizá sea peor el remedio que la enfermedad.
En estos casos hay que contemplarlo en los presupuestos, y si se prevé morosidad, aumentar las cuotas a los no morosos, todo esto se decide en junta, y son precisamente los no morosos los que deciden, puesto que el moroso tiene vetado su derecho a voto.
Sobre que deja la comunidad vacía de fondos y uds se enteran tarde. Como puede ser, si lo normal es tener las cuentas mancomunadas, normalmente hay un propietario con acceso on line, que permite verificar el estado de la mismas en todo momento.
Yo sigo pensando todo lo contrario a lo que piensa ud.
Y yo respeto que ud piense lo contrario, pero acaso un abogado no es humano? Acaso no puede cometer errores? es dificil resumir aqui, pero le dire que los temas de comunidad los tiene delegados en su secretaria, a el solo.lo vemos el dia de la junta, es posible que el error no sea directamente de el sino de su secretaria, pero ella da la cara por el.Aunque a usted se lo parezca no pretendo crear un conflicto con el administrador-abogado, pero lo que.no me parece aceptable es que cometa el mismo error dos veces.
No dispone el presidente de acceso a la cuenta online porque se le ha negado diciendo que sino tendria acceso a todas las comunidades que gestiona, hace apenas una semana y despues de mucho insistir que se le ha dado las claves, esta claro que nos hubieramos dado cuenta a tiempo, ya que si ellos no lo vieron lo hubiese visto el presidemte que solo tiene una cuenta que controlar no cientoypico como el administrador.
De todas formas aunque no me de la razón le agradezco que haya respondido.
No tiene acceso a visionado de todas las cuentas que gestiona, sencillamente porque cada mancomunado entra con su DNI, y nº secreto.
Al acceder de está forma, permite el sistema, seleccionar las cuentas a visionar.
El usuario introduce DNI, y Clave, y solo ve la cuenta de la comunidad, y sus cuentas particulares, sobre la comunitaria únicamente permite visualizarla, ya que al estar mancomunada uno solo no puede hacer ninguna transacción.
¿Y le ha dado las claves? Joder eso si que es grave. Dar una clave secreta que ahora deja de serlo.
Ya advierten los bancos no hacerlo, pero ¿Seguro que el administrador es abogado ?
No, no me ha entendidi o no me he expresado bien.
Hasta ahora solo tenia acceso el administrador supongo que con su dni y una clave y podia acceder a todas las comunidades, por esa razon no le daban al presidente la clave porque sino hubiese tenido acceso a visualizar todas las comunidades que gestiona el administrador, ahora lo que han echo es solicitar una clave con el dni del presidente (imagino, no dispongo de ese detalle) de forma que pueda acceder a visualizar unicamente nuestra comunidad.
Pero ha costado un año que se hiciera esto.
Es que tampoco pretendia el.presidente.ver otras comunidades, solo la nuestra y aunque es algo sencillo de hacer se han negado siempre, hasta que ha sucedido lo de la devolucion de recibos, entonces han accedido a darle acceso a la cuenta online.
Ah eso si, una cita con el gestor bancario, y adapta el sistema a voluntad de las partes.
Solo lleva unos 10 minutos hacer esa gestión, lo que ocurre es que para hacer eso, hay que tratarlo en junta, que es posiblemente, lo que les faltaba.
¿A costado un año ? ¿ Alguien propuso introducir el tema en el orden del día?.
Ve como la responsabilidad es de la comunidad.