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sin salario

15 Comentarios
 
05/08/2006 19:50
Me cachis. Es que estos clientes que no se ciñen a la verdad, chhhiisss!!
05/08/2006 18:38
Ya puedes darles la gracias porque nadie embarga el 80 % del salario .. ¡como les has hecho currar en vacaciones!!. como te has quedado con ellos y como han picado
04/08/2006 08:46
gracias a todos por vuestro interes.
03/08/2006 20:35
Se me ocurren 2 opciones:
1-ves a una entidad financiera y solicita un crédito para pagar esta deuda, cuentales lo ocurrido con pelos y señales, lo tienen que entender, no les engañes, la cuota que te salga a pagar mensualmente sea menor que el 80% de tu salario(de lo contrario no te daran el crédito).
2- tendras que encontrar un trabajo en el que no estés dado de alta, es decir que la empresa te page en B, de esta forma no podrán embargarte.

Evidentemente la mejor solución es la 1, además de la legal, ya que de lo contrario te encontraras el resto de los días en la misma situación.
Ánimo que yo pienso que tiene solución, y esa debe de ser pagar.
03/08/2006 09:57
Hola Jesus:

No quería juzgarte al igual no me he explicado bien en mi mensaje, lo que quería decirte, es que en muchas ocasiones aunque la mujer trabaje y tenga la custodia de los niños y su marido le pase la pensión alimenticia muchas veces no les basta. No se si es tu caso, pero yo conozco madres que su ex le pasa 240 € de pensión y esto no le basta para nada.... tu sabes lo cuesta solo comprarle unos zapatos, o los libros, o cualquier otra cosa que el niño necesita?? Muchas veces parece que las mujeres nos queremos aprovechar de la pensión que pasan los ex, no discuto que no las haya, pero en muchas ocasiones no te basta ni para empezar.
Yo no se cual es tu situación economica ni me importa, con la mía me basta, pero deberías ponerte en el lugar de mujer y pensar que durante estos años ella se ha echo cargo de ellos economicamente.
Creo que no deberías haberle dejado de pasar la pensión, y supongo que si pides un cambio de medidas y alegas que no puedes hacerte cargo o no puedes pagar esa cantidad de pensión al igual te la rebajan.

De todas maneras suerte!"!!
03/08/2006 08:41
Sandraboob, uno no entiende porque realmente no quiere hacerlo.
Si no paso más es porque no puedo hacerlo, llevo años viviendo al limite y consigo salir adelante porque tengo gente que me apoya y cree en mí.
Si que entiendes como vivirián esas mujeres separadas si en lugar de separación la ruptura hubiera sido por fallecimiento. ¿que hacen muchas viudas? TRABAJAR otras se conforman con la pensión de viuedad, eso es lo que sucede desgraciadamente en las separaciones, que dejamos de ser personas para convertirnos en ocasiones en seres indeseables.


02/08/2006 16:56
Y tu mujer?? Podía mantenerse ella y a tu hijos mientras tu no le pasabas la pensión??? Lo que no entiendo es por que ahora que tu trabajas no le has ido pasando poco a poco lo que le debías???
02/08/2006 14:49
cuando te casas, ya sabes que te arriesgas a trabajar toda la vida para otras personas.
02/08/2006 11:27
Cuando le desestimarón la oposición a la ejecución, no pudo hacer frente a la deuda que le reclamaban? No intentó llegar a un acuerdo con la otra parte para pagarlo de la forma más comoda para ambos?

Si le entiendo, de veras que le entiendo, yo actualmente tengo un cliente que en medidas provisionales le impusieron una pensión alimenticia de 240.-€, mitad de dos hipotecas y mitad de dos prestamos que hacian un total de 500.-€, lo que con un sueldo de 1300.-€, bueno, no estaba tan mal, le quedaban 560.-€ (por supuesto atribución de uso de la vivienda a su hijo y ex mujer). Pero cual es nuestra sorpresa que trás la vista de Divorcio, sin variar en ningún caso las circunstancias personales de mi cliente se le establece una pensión de alimentos de 400.-€, y se establece que sea el únicamente el que page el prestamo de los vehículos (sin liquidar gananciales) ya que su esposa no tiene medios para hacerlo, con lo le quedan 80.-€ para vivir, ahora estamos en fase de apelación y deseamos que todo se mejore.

Un saludo.
02/08/2006 11:16
claro que me opuse, pero cuando pidio la ejecucion ya estaba trabajando y lo que no veo de recibo es que me tenga que pasar la vida cambiando de empresa para sobrevivir temporalmente cuando ella se lo quedo todo, hasta incluso intenta que mis hijos me odien. Vivir en un infierno no debe ser comparable con morir y que te envien directamente a él. (de exisitir)
gracias por todo.
02/08/2006 11:02
Se que es dificil, y tal vez la Sentencia que te he colgado no sea ajustada a tu caso, pero lo que quería explicarte es que el salario minimo interprofesional no es inembargable, y que si no has pagado durante un tiempo la pensión de alimentos es normal que te hayan embargado el salario. Lo de la modificación de medidas y la existencia de ingresos a los que hace referencia la Sentencia son unicamente tenidos en cuenta para determinar la existencia de delito, por eso usted consiguió que en penal se sobresellese el procedimiento, porque no existía dolo, pero ello no quiere decir que no tenga unas oblgiaciones de pago derivadas de la Sentencia de separación o divorcio, y que en el momento que tenga ingresos deba pagar.

De todas formas supongo que su exmujer llevaría a cabo la Ejecución de Sentencia no?, no se opuso usted a la mencionada ejecución? En ese momento debería usted haber probado la inexistencia de ingresos.

Lo de mantenerse con 200 €/mes, no puedo decirle nada, solo que hay casos peores......

Claro que puede cambiar de trabajo, cuando usted quiera, pero ello no le eximirá del pago de la pensión de alimentos, ni tampoco del embargo, porque en el momento de que la otra parte se entere que usted trabaja en otro sitio solicitará el embargo de ese salario al juzgado.
02/08/2006 10:54
mi imposibilidad de pago era real, estuve un tiempo parado y solicite modificación de medidas y el juez la rechazo basandose en su criterio personal de que no me daba la gana trabajar. ES DURISIMO¡¡¡ por via penal consegui que sobreseyeran el caso pues era manifiesto que no podia hacer frente a la totalidad de la pension reclamada.
¿tengo que mantenerme yo con 200 €/mes?
¿puedo cambiar de trabajo?
02/08/2006 10:45
Tal y como comenta Elena, la inembargabilidad del doble del salario mínimo interprofesional no es apricable a la pensión de alimentos, te copio una Sentencia que tengo a mano por un procedimiento parecido al suyo:

Audiencia Provincial

Sede: Sevilla
Sala: de lo Penal
Número de Recurso: 4280/2004
Fecha: 22/6/2004
Ponente: Miguel Carmona Ruano

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SEGUNDO.- En este caso, se pretende excusar el impago en la inembargabilidad de los ingresos percibidos y en la existencia de otra familia posterior, fruto de una nueva relación del acusado, cuya atención impide la de la anterior.

Ninguna de estas razones es atendible. En primer lugar no es cierto que sea inembargable una cantidad "inferior al doble del salario mínimo interprofesional", tal como se dice en el recurso, sin citar precepto legal alguno que ampare tal afirmación. El apartado 1 del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo que declara inembargable es el salario, pensión o equivalente que no exceda del salario mínimo, no del doble de éste. Pero, además, se olvida que las disposiciones de este artículo no son aplicables a la ejecución de la sentencia que condene al pago de alimentos, incluyendo la ejecución de los pronunciamientos dictados en sentencias de divorcio, tal como se establece en el art. 608 de la misma Ley.

Sea como fuere, es patente que el delito no se excluiría por la embargabilidad o no de los ingresos, sino que la existencia de éstos lo que pone de manifiesto, simplemente, es que el impago es voluntario, máxime cuando, como en este caso, es absoluto durante más de un año, durante el cual se tenían ingresos, y no se ha solicitado en el proceso civil correspondiente la modificación de las medidas.

Salvo mejor opinión. Un salludo.
02/08/2006 10:34
Escribo solo de memoria, si tengo tiempo a lo largo de la mañana te lo aseguraré, pero creo recordar que hay jurisprudencia que establece que la limitación de embargar el salario minimo interprofesional no existe cuando se trata de pensión de alimentos, ya que esta supone el mínimo vital que necesita el menor.
02/08/2006 10:28
....creo que no te pueden embargar tanto...solo una parte del salario minimo interprofesional..y lo que pase del salario minimo..va por tramos...informate con un profesional
Sin salario
02/08/2006 10:01
acabo de recoger mi nomina y la empresa me dice que me han embargado el 80% de la misma desde el juzgado, por la pension actual mas una parte proporcional de un importe por impago de alimentos de hace años. con lo que me queda no puedo mantenerme.
¿que opciones tengo?
¿que consecuencias traeria consigo que me cambiase de trabajo?
gracias.