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Sin presidente, ¿qué hacer?

42 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 42 comentarios
Sin presidente, ¿qué hacer?
31/01/2025 17:50
Buenos dias.
Por favor, echadme un poco de luz.
Ahora mismo no hay presidente en la comunidad, nadie quiere serlo, (5 propietarios y uno de ellos un fondo buitre).
Yo hago de secretario. La última junta se celebró hace 10 días, en ella se debía escoger presidente pero nadie quiso. Todavía no he redactado el acta porque pienso que si no hay presidente no se podrá firmar. pero entonces encuentro un vacío que no entiendo como se debe resolver. Ayudadme. por favor. Gracias.
31/01/2025 18:40
cano
Si se celebró una junta, supongo que había presidente. No entiendo que el presidente cese sin que se nombre uno nuevo. Si nadie quiere, se puede nombrar por turno rotatorio o por sorteo.
Si finalmente resulta imposible, la comunidad puede acudir al juez.
31/01/2025 18:59
cano
Que nadie quiera ser presidente es la situación más habitual. Pero por eso dice la ley que si no hay voluntarios, se elige al presidente por turno o sorteo. Y el cargo es obligatorio. Hay que asumirlo, guste o no.
31/01/2025 19:19
El acta puede redactarla y enviarla, sin que la firme el presidente que SI existe.
Debe figurar, bien claro que como no se ha nombrado presidente, el que lo era en el momento de la junta, sigue siéndolo.
El problema es de él, no de usted.
Y advierta, que si existe cualquier problema, él será el responsable.
Y entonces,, administrador tampoco hay?
31/01/2025 19:48
Blackplumber
Es una comunidad de 5 propietarios y siempre ha habido presidente y secretario, yo he renovado el cargo como secretario pero el presidente notificó que dejaba el cargo y a quien le tocaría por rotación no quiere serlo. Se cerró la Junta habiendo anunciado el presidente su retirada y sin nueve presidente, solo yo como secretario. ¿Qué hacer?
31/01/2025 20:01
Pepelu90
Somos 4 propietarios, yo continuo de secretario y los otros 3 forman el grupito que van a la una. El presidente anunció en Junta de renovación de cargos que no quería ser reelegido y nadie de los otros dos quiso serlo ni siquiera al que le tocaba por turno rotatorio. Resumiendo: se cerró la Junta sin nuevo presidente a no ser que legalmente continúe siendo el mismo que convocó la Junta aunque haya anunciado no querer renovar. ¿Qué puede decir la ley en este caso?
31/01/2025 20:11
Blackplumber
No comprendo bien la forma de actuar que me propone. Me dice que envíe el acta sin que la firme el presidente que SI existe puesto que ya que no se ha nombrado uno nuevo sigue siéndolo él.
Por tanto, si sigue siéndolo él debería firmar el acta pero dice que no la firma porque ya no es presidente.
Por otro lado, estoy solo porque los otros 3 propietarios van a la una. ¿Qué puedo hacer yo solo?
31/01/2025 21:15
Primero, no responde a la pregunta que le realize. Quien es el administradir?
Segundo. El presidente no puede dimitir, legalmente y ante un juez, el presidente es ese propietario que lo era, y que dirigió la junta.
En El acta deberá redactar el punto de renovación de cargos de la siguiente forma.
Por no acordarse , la forma y modo de nombrar nuevo presidente, el cargo seguirá siendo D. FULANITO DE TAL.
Usted se tiene que limitar a describir lo ocurrido. Y no buscar solucciones
Le da el acta a firmar, y como es lógico, no la firmará, usted la envía al resto de propietarios el acta sin firmar.
No es obligatorio, ni se puede obligar a su firma
https://www.administradoresfincasasturias.es/que-consecuencias-tiene-el-que-el-acta-de-la-junta-no-este-firmada-por-el-presidente-706.html
Ya le dije, que ese propietario, sigue siendo el presidente legal y tiene su responsabilidad. Y debería advertírselo, que como ya le he dicho, que en caso que ocurra un problema, la justicia irá contra él. Aconsejelé que por escrito, le comunique convocar junta extraordinaria, para buscar la forma y solucción de nombrar presidente.
31/01/2025 21:51
No me ha contestado, si tienen administrador
Perdone pero me he dado cuenta que tiene una forma de elegir presidente, y es por turno.
Por lo cual la cosa cambia.
Tiene que realizar el acta, indicando que el nuevo presidente, es fulanito dado que el cargo de presidente se realiza por turno.
El que él se niege, no es su problema, es de él
Usted no tiene que buscar soluciones, usted se limita a redactar lo sucedido.
Si él no quiere ser presidente, él deberá dirigirse al juez para que le esonere.
Art13.2 2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.
Le da el acta a firmar, al presidente saliente, que si creo que la firmara, y como ya le dicho, si no la firma, pues no pasa nada, la envía con su firma y problema soluccionado
31/01/2025 22:25
Blackplumber
Disculpe, no hay administrador, solo presidente y secretario. Me va quedando mas claro, pero si dice que no puede convocar una junta ya que no es presidente, y los otros dos propietarios no se pondrán de mi parte para convocar la junta ellos y yo. Entonces ¿cómo se acudirá a los tribunales sin mandato de la comunidad?
31/01/2025 22:57
El cargo de administrador, es obligatorio que exista.
Quien lleva las cuentas?
Le he dado dos solucciones, una, se escoje presidente por turno, por sorteo o voluntario.
Usted debe de estar seguro, como se realiza en su comunidad.
Si es por turno, es el siguiente, si es por sorteo o voluntario, lo es el antiguo
Si quieren convocar junta, la pueden convocar usted y el presidente "saliente" que no ha dejado su cargo
Art16.1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
31/01/2025 23:10
cano
Por otro lado, hay una cuestión que me gustaría me aclarase. El vecino que ahora dice que quiere dejar el cargo ya hace dos años que es presidente ya que se le prolongó un año más con el beneplácito de todos. El vive en el primer piso y por rotación ahora me tocaria a mí que vivo en el segundo a no ser que... y aquí viene mi duda: Hace dos años me tocaba a mí ser presidente pero le traspasé o cedí mi turno, con el beneplácito de todos, y ahora me dicen que me toca a mí. Yo digo que no, que le toca al del tercer piso ya que no se puede alterar el orden rotatorio establecido ni generar desequilibrios en la rotación. ¿Cual es su opinión?
31/01/2025 23:15
cano
Las cuentas las lleva el presidente, pero no sabía que era obligatorio el cargo de administrador.
01/02/2025 07:34
cano
En mi opinión, lo correcto es que le toque a usted. Se haga como se haga hay "desequilibrios", porque su vecino estuvo dos años. Pero mayor desequilibrio se produce si usted no ejerce.
Ahora bien, eso es algo que debió decidirse al mismo tiempo que se aprobó que su vecino repitiera.
Por mi experiencia personal, cuando alguien ha repetido, no se salta el turno de nadie. El siguiente, cuando hay cambio, es el que seguía por orden. Así todos pasan por el cargo, aunque sea más tarde de lo previsto.
Insisto, no obstante, que la Junta decide.
01/02/2025 10:37
cano
El cargo de administrador no es obligatorio. El único que es obligatorio es el de presidente. Si no hay administrador, el presidente asume sus funciones; y si hay administrador asume las de secretario.
Si el presidente ya no quiere ser reelegido, tiene que serlo aquel que le corresponda por turno rotatorio, da igual que quiera o no porque el cargo no es voluntario.

Lo mejor para no complicar las cosas es que convoque Vd. una junta, presidida por Vd, donde se nombre presidente al que corresponde por turno rotatorio. Y a Vd. administrador o preferiblemente a un profesional administrador de fincas.
01/02/2025 13:11
Pepelu, Desde cuando un secretario puede convocar junta?
Eso es nuevo? Ha cambiado la LPH?
CANO : con su nueva aportación de información, que deberíamos haber conocido desde el principio, es a usted a quien le toca ser presidente.
Por lo cual, tiene que ser el último presidente quien convoque una junta, para nombrarle a usted
El cargo de administrador es obligatorio, otra cosa es quien pueda o deba ejercerlo
01/02/2025 14:55
Blackplumber
Me extraña que me haga Vd. esa pregunta ya que la respuesta está en el propio hilo.

El secretario en este caso puede convocar una junta porque, casualmente, es el presidente por turno rotatorio ¿Curioso verdad?
01/02/2025 15:26
Pues en el hilo, existe una pregunta, no una respuesta.
Dado que como bien sabe usted, o al menos si lo habrá entendido.
Sigue siendo presidente, el propietario que lo era, dado que en la junta, no se acordó nada
Y si no se acordó, Cano no es presidente, porque no se le ha nombrado en junta, no figura en ningún acuerdo.
01/02/2025 15:31
Carecería de sentido y Que absurdo sería, si Cano, el secretario, que usted le encumbra a presidente, le aconseje que convoque una junta, para nombrar presidente.
Si según usted ya lo es, no le lie más al hombre.
01/02/2025 16:22
Blackplumber
Yo no encumbro a nadie, quien lo encumbra es el turno rotatorio. En consecuencia, de momento, es el presidente "in pectore". Tendrá que convocar junta, para que avale su nombramiento y así conste en acta, a todos los efectos.