Hola Belara. Para responder a sus preguntas de forma eficaz y correcta sería necesario tener muchos más datos. Si el contrato se ajusta a los parámetros normales:
1º)"¿Puede comprarle el IBI?"
La parte arrendadora(propietaria) está facultado legalmente para REPERCUTIR el IBI al arrendatario.
2º) " Es valido el contrato aunque sea verbal o la pueden echar?"
Los contratos verbales tienen la misma validez y eficacia que los realizados por escrito.
3º)"¿Los daños de humedades y demas destrozos que tiene la vivienda debe de pagarlos el propietarios?"
La respuesta es AFIRMATIVA. Sin embargo el Arrendador PODRÁ repercutir el coste de las obras según los sistemas previstos en la Dispos Transitoria Segunda LAU 1994 al Arrendatario.
Hola os cuento mi problema, es algo dificil de explicar y tengo pocos datos pero intentare explicarlo lo mejor posible.
Lo primero es que mi abuela tiene un contrato de alquiler de renta antigua, bueno eso de que tiene contrato es una forma de hablar pues el alquiler lo hizo su madre verbalmente con la madre de la ahora propietaria, es decir q ese alquiler es de hace mas de 90 años.
Pero por otro lado tiene los pagos domiliciados en el banco y de echo tiene los resguardos del banco de muchos años.
Tambien le paga el impuesto Sobre Bienes Inmuebles pero la mitad es decir es un edificio de 2 pisos y le hace pagar la parte que le corresponde a su piso, es decir,la mitad del ibi.Ella le manda una carta basandose en la ley del 24 de noviembre de 1994 apartado 10.2
Tambien le sube todos los años el alquiler.
Mis preguntas son las siguientes;
¿Puede comprarle el IBI?
¿Es valido el contrato aunque sea verbal o la pueden echar?
¿Los daños de humedades y demas destrozos que tiene la vivienda debe de pagarlos el propietarios?