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sin mas remedio que hacer las cosas mal..

4 Comentarios
 
07/10/2014 12:06
ok alga. muchas gracias por tus aclaraciones. supono que la solucion ( por decirlo de algun modo) es ir respondiendo y haciendo conforme vayan viniendo. muchas gracias por estar aqui
07/10/2014 09:51
No te preocupes, si haya otras construcciones todavía no incorporadas al Catastro ya se encargará sus inspectores de iniciar expediente al efecto.

Supongo que en el Ayuntamiento conocerán la situación en que se encuentra el municipio desde un punto de vista urbanístico, si su deseo es actuar contra iregularidades urbanísticas no necesitan acudir a las alteraciones catastrales, en general, están dotados de medios propios.
06/10/2014 20:27
gracias alga! de verdad; no se si seria recomendable indicar que hay mas zona construida que la que quieren declarar/regularizar o mejor no marear la perdiz y cuando vuelvan a regularizar ya nos lo indicaran.
Sabes si esta incorporacion puede ser una "puerta" para que incohen un expediente disciplinario? o no tiene nada que ver..? existe algun plazo en que todo esto preescriba..al menosnla opcion de derribo? o estaremos siempre " preucupados" su es asi, sera el precio a pagar.
06/10/2014 19:52
Yo diría que se trata de un procedimiento de regularización catastral cuya finalidad es la incorporación al Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles urbanos y rústicos que no estén declarados.

En cuestiones de ilegalidad urbanística el Catastro no tiene competencias. Sobre esta cuestión no creo que debáis preocuparos mientras no recibáis un requerimiento de legalización del Ayuntamiento.
Sin mas remedio que hacer las cosas mal..
06/10/2014 18:26
Hola y gracias de antemano por su ayuda.
Estoy preucupadisima, desde un principio hemos sido conscientes de a lo que nos arriesgabamos pero la ilusion y la osadia de una pareja muy joven nos ha llevado a este punto.
Mi padre tiene dos terrenos/ parcelas rusticas con una vivienda que compro hace aproximadamente unos 25 años y en la cual yo he crecido y que se legalizo en su momento porque pudo alegar q estaba construida antes de nose que año..El tema es que hace unos 8 años yo y mi pareja nos aventuramos a construir una casa en la segunda finca. No nos concedieron licencia de obra ya que el ayuntamiento nos dijo claramente que en nuestro minicipio (dentro de catalunya) se preserva mucho la zona de huerta y el tipo de terreno no lo permitia.. aun asi con mucho esfuerzo a todos los niveles hemos construido una vivienda modesta de madera aunque con base de hormigon pero no mobil. Tenemos luz legal y el agua la ponteamos desde casa de mi padre porque nos pedian la cedula de habitabilidad (con la luz, no) Ahora nos ha llegado un comunicado de inicio y acta de inspeccion catastral desde el ministerio de hacienda y adm. publicas en el que figura solo una parte de la casa ( no toda)y se indica que la clase de bien innueble es urbano y de uso residencial. Mañana tenemos cita. Estamos perdidisimos y como es logica muy asustados aunque sabemos que es lo aue nos merecemos; quisiera saber si es recomendable indicar todo lo que hay construido y tambien he leido sobre esto de la "amnistia urbanistica" para regularizar y recaudar inpuestos. Se que es ilegal lo que hemos hecho y queremos asumir las consecuencias.. en estos tiempos de crisis y a nosotros nos ha tocado, fue la unica forna viable que vimos para hacernos hueco hacia la independencia..
Mi pregunta seria, esas consecuencias pueden ser el derribo? o una sancion? de cuanto dinero hablamos mas o menos? nosotros queremos pagar impuestos y lo que haga falta y legalizarla si se puede.. No tenemos licencia de obras ni permisos ni cedula de habitabilidad, ni planos ni certificados tecnicos...ya que nos lo hemos ido haciendo nosotros mismos.. Agradeceria enormemente una respuesta o que alguien me aclarase en que punto estamos.... y que es lo que puede pasar a partir de ahora.. Muchas gracias y perdonar si alguien se siente ofendido por nuestra actuacion ya que se que mucha gente a tenido que pagar un dineral para poder tener una casa en las afueras.