He pagado el alquiler de un piso desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 1 de agosto de mismo año. El contrato de alquiler tiene la típica cláusula que obliga a la estancia de 6 meses como mínimo y en caso de incumplimiento, se ha de abonar una indemnización. Yo avise de mi marcha el 1 de julio via What'sApp y reflejo que quiero terminar el contrato el 1 de agosto.
A la hora de mudarme al nuevo piso, la nueva casera me ofreció mudarme el 25 de julio sin coste adicional, de forma que el 27 de julio, ya instalada en el nuevo piso, procedí a devolver las llaves del antiguo piso. Ese mismo día, firme la renuncia de contrato y mi antigua casera de forma reiterada mencionó que me devolvería la fianza (1500€) en los próximos días vía transferencia bancaria.
He de decir que la firma de renuncia fue en su local de trabajo y no llego a ver el piso ni notificarme que estaba todo correcto ni antes ni después de mi marcha ni antes de que hayan entrado los nuevos inquilinos (que conocí ya que hicieron una visita el 22 de julio). Estos inquilinos procedieron a mudarse antes del 1 de agosto ya que yo me fui antes.
El problema es que la antigua casera ha decidido no devolverme la fianza por un incumplimiento de contrato. Me dice que al firmar la renuncia de contrato el 27 de julio, no he cumplido los 6 meses de estancia mínima a falta de 4 días. Me ha dicho también, que para no hacerme pagar una indemnización, lo mejor es que se quede con la fianza y así yo no salgo perdiendo según ella.
Es legal esto que ha hecho?. Yo, a efectos prácticos, he pagado el mes de agosto entero. No me devuleve tampoco la parte proporcional a los días que ya no he vivido ahí. Por otra parte, hay un abuso de confianza, al prometerme devolverme la fianza y obviamente luego no cumplirlo. Por último, pienso que hay una apropiación indebida del dinero, ya que el uso del mismo debería ser para arreglar desperfectos del piso y no para cubrir una indemnización. La parte que me juega en contra es la firma de renuncia de contrato. Tengo alguna posibilidad de poder recuperar ese dinero?
P.D.:Toda mi comunicación con ella ha quedado registrado via email o what'sapp.
P.D2: ese mismo 27 de julio, firme renuncia de un contrato de alquiler de un parking y me devolvieron la fianza sin problema.
Lo que ha hecho la casera es una auténtica burrfada, pero para recuperar la fianza no va a tener más remedio que interponer una demanda.
En principio puede hacerlo sin abogado ni procurador porque se trata de un importe inferior a 2000 euros, pero en la práctica es posible que si los necesite porque no es tan fácil entender los pleitos.
Muchas gracias por su respuesta leonjbr.
Me sigue quedando dos dudas.
La cláusula del contrato que recoge la estancia mínima de 6 meses, pone lo siguiente:
"El período de tiempo mínimo de arrendamiento se establece en seis meses. En
caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes de que se
hubiera cumplido seis meses, dará lugar a una indemnización equivalente a la
parte proporcional de la renta de un mes con relación a los meses que falten
por cumplir de un año."
Mis dudas son:
- Desisitimiento del contrato es cuando termino de pagar o cuando he renunciado al contrato?.
- No sé a qué equivale la cuantía de indemnización. Porque por un lado entiendo que puede ser el precio de alquiler multiplicado por el núimero de meses que faltan (750 x 6 =
4500€) o el porcentaje de un mes de renta en relación con el número de meses que falten, en cuyo caso sería 375€ (ya que falta medio año de cotrato hasta llegar al año).
Tiene razón Leonjbr: es una auténtica falta de buena fe, y además el juzgado así lo apreciará, sobre todo si agosto está pagado entero.
La indemnización, con las reservas que supone no leer el contrato completo, es seguramente tal como usted dice al final: de media mensualidad de renta, por los seis meses que faltan para el año.
No, lo peor no es eso, lo peor es que si el juicio es por menos de 2.000 € y acude usted sin abogado, va a luchar en inferioridad de condiciones.
Examine si reúne las condiciones económicas para solicitar abogado de oficio, en cuyo caso, y considerando que la parte contraria es abogada, podría usted solicitarlo:
Como establece la STC 211/2003 de 1 de diciembre y STC 215/2003 de 1 de diciembre, en sus fundamentos jurídicos 6 y 3 , respectivamente:
“b) También hemos declarado que "el carácter no preceptivo o necesario de la intervención del Abogado en ciertos procedimientos, no obliga a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa o la defensa técnica, pero permaneciendo, en consecuencia, el derecho de asistencia letrada incólume en tales casos, cuyo ejercicio queda a la disponibilidad de las partes, lo cual conlleva, en principio, el derecho del litigante que carece de recursos económicos para sufragar un Letrado de su elección, a que se le provea de Abogado de oficio, si así lo considera conveniente a la mejor defensa de sus derechos”.
Se puede solicitar profesionales (letrados o procuradores) a fin de garantizar el adecuado equilibrio en la causa.
Hola de nuevo Hoplon. Muchas gracias por tu respuesta.
Esto no lo sabía. Me pongo a comprobar entonces si tengo esta opción. Si este fuera el caso, entiendo que ya no sería un juicio verbal? O sí?. O en este caso, ya sería el abogado el que se encargase de realizar la demanda oportuna, no?.
Gracias de nuevo.
Saludos.
después de mandar un burofax a mi ex-casera requiriendo la fianza y no habiendo habido contestación alguna, me inicio a interponer una demanda mediante Juicio Verbal, como bien me habéis recomendado en este foro.
En general veo que el proceso es relativamente fácil de realizar. Sin embargo tengo algunas dudas. Por ello, vuelvo a este foro por si pudieran ofrecerme de nuevo su ayuda.
Mis dudas son las siguientes:
1)En principio, no puedo poner como documentos de prueba conversaciones de What'sApp, a no ser que se hayan peritado. Esto puede llegar a suponer un coste de unos 1500€ y el mismo perito informático, a falta de perder dinero, me desaconsejó que lo hiciera, por ser un caso en el que todo apunta jugar a mi favor. No sé si este gasto podría entrar dentro de las costas del juicio, que de ganar, tendría que asumir mi ex-casera. Qué regulación existe sobre esto?. Por otro lado, estos mensajes son mi única vía para probar mis intenciones de irme del piso el 1 de agosto y que mi ex-casera ha hecho una apropiación indebida de la fianza dado que me notifica que se queda con el dinero como sustitución de la indemnización que anteriormente he comentado en otros mensajes.
2) Indagando sobre el tema fianzas, me encuentro con que es obligatorio su depósito en el organismo correspondiente (en mi caso, Incasòl). Pues bien, resulta que mi ex-casera no ha depositado la fianza aun siendo obligatorio por ley. Con esto puedo probar que no sólo ha incumplido la ley, sino que además ha hecho una apropiación indebida de mi fianza.
Además, he leído que esto es un perjuicio para el inquilino ya que no podría desgravarse en Hacienda por el contrato de alquiler. Aquí tengo tres dudas:
- Se sabe si existe algún otro perjuicio que pudiera poner en la demanda con referencia a este tema?
- Cómo puedo denunciar esta irregularidad?. Es una demanda aparte? En la misma demanda?. O no merece la pena?.
- Realmente implica que sea una apropiación indebida? Es decir, el no depositarla no implica realmente que la fianza se destine para otros usos que no sea el piso de alquiler, no?.
3) Después de ver lo del tema de registro de fianzas, no tengo muy claro si es obligatorio también tener el contrato de alquiler registrado. Por lo que he estado leyendo, he entendido que no, pero no lo sé al 100%.
4) Me he percatado de que el papel que firmé renunciando al contrato de alquiler y haciendo constar la entrega de llaves, está sólo firmado por mi. ¿Podría ser impugnado este documento en el juicio y que mi ex-casera diga que nunca le entregué las llaves?. Esto es lo que más me preocupa de todo. No tengo ninguna otra manera de probar este hecho excepto con este papel (a excepción de las conversaciones de What'sApp, claro). Qué supondría esto?.
Siento el mensaje tan largo pero estoy en un mar de dudas a cada paso que doy. Muchas gracias de antemano por su comprensión y su ayuda.
1- Puede acompañar las conversaciones de "whassap" y solamente en caso de que sean impugnadas por la casera -lo que sería muy temerario- tendría que realizar una prueba pericial, prueba que de todos modos finalmente se cargaría a las costas del juicio.
2- Salvo que realmente se haya visto usted afectada en su declaración del IRPF, yo no le recomiendo tocar el tema del depósito de la fianza: aporta poco a su reclamación y complica innecesariamente el juicio, ya que convertimos una sencilla reclamación de cantidad documentada en un pleito sobre daños y perjuicios, con prueba y con acumulación de acciones.
3- Si su pregunta se refiere al Registro de la Propiedad, no es obligatorio.
4- La falta de firma es un problema, y a la misma vez un acicate más para acompañar los "whassaps": de todos modos la prueba se valora en su totalidad, con una apreciación conjunta de todas ellas: prevea la posibilidad de llevar un vecino de testigo, y volante de empadronamiento, o cartas del Banco, o de la SS o contratos de trabajo que demuestren que ha cambiado a un nuevo domicilio.