Creo que todo escrito que se notifica (y la convocatoria lo es), debe tener lugar y fecha en que se firma.
¿Que pensariais de un escrito de un Ayuntamiento, Juzgado, etc. sin lugar y fecha?. Probablemente no tendría valor, aunque haya llegado en fecha. Pero como se contabilizaría ese plazo.
¿Valdría el matasellos de correos?. Pero ahora ni eso aparece.
Se recibe la convocatoria para Junta General Ordinaria, indicando la fecha de celebración de la Junta, pero dicho escrito de convocatoria, carece de la fecha en que fue emitido.
Por ello, no es posible saber si se ha cumplido el plazo de seis días para remitir la convocatoria.
¿Es esto legal?.
¿Es motivo de impugnación?.