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sin dia libre

15 Comentarios
 
Sin dia libre
04/07/2006 00:27
hola estamos trabajando en un hotel de camareras, sin dia libre. nos pagan 200 euros por nuestros 8 dias libres, nos sale el dia a 25 euros.... sin comentarios. queremos librar y la empresa nos ha dicho que es lo que hay que si no nos gusta que busquemos otra cosa, q podemos hacer?, gracias
04/07/2006 07:58
Pues buscar otra cosa. Me imagino que sí estan en plena época de negocio, nadie toma vacaciones, nadie libra... Desde luego esta mal, pero es comprensible sí se trata de una situación puntual por punta de negocio.

08/07/2006 17:01
Solo estamos pidiendo un dia libre, somos fijas discontinuas, trabajamos 6 meses al año, yo creo que un dia libre a la semana es algo comprensible. Si nos vamos perdemos todos nuestros derechos, creo que quedariamos peor. Hay alguna manera de denunciarlo que no nos quieren dar dia libre? , gracias
08/07/2006 17:47
Pedir el día libre. Es vuestro derecho. Pedirlo por escrito si hace falta. Mirar el Convenio de aplicación. Ir a la Inspección de trabajo antes de abandonar la empresa indicándole el día en que puedan ir a realizar la inspección. Hablar con el quién estté al "mando" de verdad y si es necesario plantear el problema delante de los clientes, cuando hayan cobrado, claro. No es comprensible que por tratarse de una periodo de mucho trabajo se queden sin día libre.
Seís meses sin un sólo día libre es esclavitud proscrita en España. Por cierto, los días libres se pagan igual.
El derecho a librar viene de muy antiguo y ha generado la industria del turismo de masas, por ejemplo. Si los clientes del Hotel no libraran en sus trabajo no tendrían unstedes el suyo. ¡Por dios! Exigid vuestro derecho.
09/07/2006 17:26
el problema que somos muy pocos fijos, y los que no lo son tienen miedo a decir nada por quedarse sin trabajo. La gente tiene miedo a pedir sus derechos.
Nos pagan el dia libre a 25 euros!!!!!
10/07/2006 19:14
Si cogemos la legislación vigente, el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores nos dice lo siguiente:
Artículo 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.

1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.

Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 34 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.

2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.

Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.

Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo cuarenta y seis de esta Ley.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

4. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

5. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Como bien ha dicho Doxa, es vuestro derecho. Debeis pedirlo por escrito, ya que las palabras se las lleva el viento y mejor aún, que se impliquen vuestros delegados de personal, que seguro que teneis algunos. A la Inspección de Trabajo y si hace falta a Juzgado de lo Social.
Eso creo yo, salvo mejor opinión.
10/07/2006 19:21
Por cierto, ¿teneis Comité de Empresa y sus respectivos Delegados de Personal?
Si no es así, podeis ir reuniendoos y formalizando el papeleo para constituir uno y luchar por vuestros derechos, que son tan buenos como los del empresario. Y a dialogar toca.
Si teneis Delegados de Personal, ellos son los que pueden, con vuestro apoyo, lograr que esos derechos se respeten. Por desgracia, en algunas ocasiones estas funciones no son bien vistas por las empresas (en la mayor parte de las ocasiones) y tratan de hacer ver al resto de la plantilla que son gente indeseable que solo buscan el perjuicio para la empresa y con ello para los puestos de trabajo de sus compañeros. Bueno, pura demagogia barata.
11/07/2006 09:35
Camareras, lo primero que teneis que hacer es mirar que dice el convenio. Mirad en vuestros contratos que suelen poner cuál es el que se os aplica y si no, preguntad a vuestros representantes sindicales. Una vez visto lo legalmente aplicable y en caso de que la empresa debeis reclamar. Para ellos acudid al centro de mediación, arbitraje y conciliación de vuestra provincia. Allí os facilitará un impreso que podeis rellenar vosotras mismas. Es un trámite previo a la demanda que tendréis que presentar, en caso de no llegar a un acuerdo ante dichos servicios.



14/07/2006 18:10
tenemos enlace sindical, que son varias mujeres que tambien trabajan en el hotel, pero ellas se lavan las manos, y nos mandan a ugt directamente. La empresa nos ha amenazado con cambios de horarios, si decidimos tener dia libre.
Los demas se echan para atras, y siempre lo mismo aguantarse
14/07/2006 23:52
Perdona si soy un tanto brusca, pero, como consentís tener unos enlaces sindicales que no hacen nada por vosotros/as.
Probad a buscar un buen abogado laboralista que os informe de los pasos que teneis que dar con respecto a vuestra situación.
Si estais afiliadas a algún sindicato, ellos son los que deben de pelear junto a vosotras para que todos esos problemas se solucionen.
En mi caso, después de 12 años sin comités ni enlaces sindicales ni nadie que se preocupase por nosotros/as, yo personalmente le eché un par de ovarios a la cosa y decidí preguntar en un sindicato y realizar unas elecciones a comité de empresa.
Ganamos y la cosa se puso dura porque después de 4 años, todavía me hacen la vida imposible diciendo falsedades sobre nuestras actuaciones y nuestra relación con la empresa para crear malestar entre los trabajadores y los que eramos delegados de comité.
No se puede probar, pero la empresa fue la que organizó a los más intelectuales de los que estaban adyegados a la empresa y consiguieron hablar con nuestro sindicato para que le diesen la fórmula para revocarnos.
Allá ellos. Ahora si que están con el culo al aire.
Más de dos y de cinco se han ido de la empresa por no poder soportar las presiones que ésta ejerce sobre los trabajadores. Y no eran precisamente miembros del comité.
Si no os importa luchar, adelante.
Si teneis miedo, perdona que te lo diga así de fria, pero no se soluciona nada con esconderse debajo de la cama.
Sobre todo, asesoraos muy bien, y elegid bien los pasos a seguir. Uno a uno. Sin prisas pero sin pausas.
Suerte. Y mucho ánimo.

Por cierto, después de todo lo que he pasado con esto que te he comentado, decidí empezar a estudiar derecho. Sé que me queda mucho, pero tarde más o tarde menos, mi ilusión es poder terminar la carrera. Lo que sí lamento es no poder hablar como una letrada y asesorarte bien. Ya que te hablo como trabajadora que ha estado en situaciones muy similares a la que están o han estado muchos trabajadores.

Un saludo.
17/07/2006 08:45
muchas gracias anamaria por tu colaboracion, y tranquila que te lo haces muy bien y te entendemos....
la cosa sigue asi: nadie quiere dar la cara y he hablado con un sindicato, ellos han llamado y han pedido mis dias (solo a mi, los demas no quieren, por miedo), se han cabreado, cambio de turno, de seccion, malas caras,.....
20/07/2006 18:18
que puedo hacer hay muy mal rollo con la empresa, gracias
20/07/2006 18:47
Doxa dices que los días libres (entido descansos no disfrutados) se pagan igual. De donde sacas eso?. Es que en un caso parecido unos compañeros dicen que ha de abonarse como si de horas extras se trataran y otros son de tu misma opinión. Por eso me interesa que tu u otros foreros me diesen su opinión.
Saludos
21/07/2006 18:13
al mes nos pertenecen 8 dias de descanso, y por esos 8 dias nos dan 200 euros, si haces cuentas nos sale el dia libre a 25 euros, para ese dinero prefieres descansar. Lo normal es que esos dias se pagen doble
perfil iem
22/07/2006 18:45
Os dais cuenta porque el sector de la hosteleria no cuenta con suficiente personal?.
Segun datos, para esta temporada habra un deficit de 1000000 de personas para cubrir puestos, por eso tienen que contratar a extranjeros con unas condiciones peor que las nuestras.
Yo siempre he velado por mis derechos laborales y he procurado que no se aprovechasen, unas veces con suerte otras no, pero siempre trataba de adelantarme a posibles consecuencias.
Quiero decir que no se el tiempo que llevas con ese tipo de contrato basura, o si tu en tu ciudad hay mucha oferta de trabajo..., pero si la hay antes de tomar medidas asegurate otra cosa. Es lo que yo hago. Sobre todo lucha por tus derechos,creo que nos lo merecemos.
Espero que tengas mucha suerte
22/07/2006 18:59
Los sindicatos una kk.Y lo que deberiais hacer ya que todos en esta cuestion se pasan por el forro la ley es iros, en esta epoca no os va a faltar trabajo.Mientras haya trabajadores que consientan habran explotadores.Vosotras mismas debereis valorar que os merece la pena.