Claro, Iris, eso es lo que indico yo en mi último párrafo.
Ningún propietario puede con la delegación habilitara a un moroso parq que vote éste lo que quiera en su representación.
La ley es clara, la voluntad del voto moroso no puede entrar en la votación, no puede de ninguna manera inclinar la balanza por propia voluntad.
Y lo que digo bien claro, es que el moroso puede transmitir a la Junta documentalmente, y ésta aceptarla en base a dicho documento, la voluntad de voto del delegante, pero jamás, EN NINGÚN CASO PUEDE SUPLANTAR ESA VOLUNTAD DELEGADA CON LA SUYA PROPIA, ÉL NO PUEDE VOTAR POR LEY.
Y no pretendamos ir contra la ley dándole una via al moroso para que se la salte.
Insisto en mi postura, si aparece en la Junta un moroso que me dice "Yo tengo la representación de Fulanito... y me ha dicho que yo diga que mi voto es X" pues le pediré el documento que lo acredita, y si no lo tiene, ese voto no se contabilizará. Se establece diligencia en acta y se le comunica fehacientemente el rechazo al delegante, habiéndole reservado su derecho de impugnación.
O " Fulanito me ha dejado a mí su decisión, asi que yo voto X"... Le diría ...disculpa fulanito puede votar él, o darte el voto firmado para que lo contemos, pero no es quién para permitirte votar a tí en contra de la Ley, que no te deja hacerlo por moroso.
Y el moroso, ni vota él ni utiliza el voto de otro para votar él. Creo que está claro, y asumiría sin problemas las consecuencias de esa decisión.
Y me gustaría ver qué Juez sanciona a un Presidente por preservar a la Comunidad del voto viciado del moroso, o disfrazado de voto delegado.
El Art 18 2º de la LPH establece claramente la figura habilitada para impugnar del "indebidamente privado de voto".... por algo será.
Cuando se da representacion de voto, a otra persona, ¿se le puede condicionar a que emita el voto a favor o en contra en cada uno de los puntos del orden del dia?.
Si el que asiste con representacion, hace caso omiso de esas instrucciones que le han dado, ¿habria alguna solucion con respecto al acta de la Junta, por parte del que ha otorgado representacion?.
Justa tiene razón.
Cuando he delegado mi representación en las
juntas no lo he dejado a voluntad del representante.
He puntualizado:
al punto 1.- En contra
Al punto 2.- Abstención
Al punto 3 .- A favor,
etc. etc.
Independientemente de la voluntad del que llevaba mi representación que podria votar por su cuenta o no.
He transmitido mi voto a través de otra persona,
excluyendo su situación particular
Yo estoy con Justa. "La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad". Por lo que si se delega el voto ya sabes quien es moroso. Si la delegación es anterior a la convocatoria, el delegante tiene tiempo de sobra para revocar la delegación.
Por lo tanto creo que el moroso tiene derecho al voto en nombre de los delegantes.
Creo, Justa, que el problema que manifiesta el consultante es que el moroso introduce en la votación su propia voluntad por la vía de las delegaciones (y peor si encima tiene varias).
En este probablemente yo no actuaría como tú sugieres, aunque reconozco que la tranquilidad del foro te permite reflexionar y analizar las situaciones mucho mejor que en la arena de la Junta
Si yo fuera el Presidente en esa situación creo que sería más procedente negar todos los votos delegados al moroso, con lo que habilitas para impugnar en plazo a los delegantes por ser indebidamente privados de voto.
Se expresa en Acta que se comunicará a los interesados dicha circunstancia en modo fehaciente y ya está.
¿Qué hemos hecho?
Habremos salvaguardado con ello a la comunidad de voluntades no autorizadasen la votación, y a la vez hemos garantizado y reservado el derecho de los delegantes para expresarlos en otra vía.
Hay que señalar también que es perfectamente legal que los delegantes expresen por escrito y fiemado en la propia hoja de delegación el sentido de sus votos a todos y cada uno de los acuerdos a votar en el Orden del dia de la Convocatoria, en cuyo caso el Presidente SI tomará como válidos los votos así expresados, por representar realmente la voluntad de los delegantes.
Salvo mejor opinión, y sin ánimo de polemizar, y menos contigo.
Hola.
Partamos de un supuesto:
En una junta en el momento de votar, hay un propietario al que le han delegado votos por parte de propietarios ausentes, y dicho propietario no está al corriente de los pagos vencidos a la Comunidad.
Como supongo, el propietario a nivel particular no tendrá derecho a voto.
¿Pero tendrá derecho a voto en base a los votos que le han delegado los propietarios ausentes, que sí han pagado las cuotas de la Comunidad?
Gracias por la contestación.