Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

sin datos de la empresa en irpf

13 Comentarios
 
Sin datos de la empresa en irpf
15/04/2010 21:42
mi empresa no ha entregado los datos a hacienda, ni ingresos, ni retenciones, ni deducciones, no sale nada en el borrador ¿qué hago? en la seg-social si sale en la vida laboral
19/04/2010 12:18
Tu lo único que necesitas es que tu empresa te entregue el certificado de Ingresos y Retenciones de Irpf y deducciones de s.s. del ejercicio 2.009, y con eso haces tu renta. Si la empresa no ha ingresado el IRPF es su problema.A ti no te afectará para la devolución si te corresponde.Saludos,
19/04/2010 12:21
Que certificado va a entregarle la empresa si por lo que cuenta parece que no ha presentado el modelo 190?
19/04/2010 18:46
ya no puedo pedir el certificado a la empresa, no trabajo ya en ella, y terminamos en el juzgado, donde la empresa se comprometió a liquidarme un importe neto que pagó pero el resto lo tenía que pagar a hacienda como retención ¿cómo puedo saber si lo ha hecho? lo contrario es incumplimiento de acuerdo
¡qué es el modelo 190?, yo sólo tengo las nóminas otros años no me dieron ni eso, pero salían los datos en el borrador
19/04/2010 21:29
Las empresas ingresan a la AEAT, habitualmente trimestralmente, el IRPF que retienen a los trabajadores.

En Enero, las empresas presentan el modelo 190, mediante el cual se especifica cuanto ha ganado cada trabajador, cuanto se le ha retenido, los gastos de seguridad social que ha satisfecho y la situación personal y familiar que el trabajador le ha comunicado.

Si no ha ingresado las retenciones realizadas y no ha presentado el modelo 190, es lógico que no salga nada en el borrador ya que a la AEAT no le consta nada. Y por ese mismo motivo la empresa no expedirá ningún certificado porque no ha hecho lo que tendría que haber hecho.

Yo acudiría a la AEAT y consultaría el tema.

Un saludo.
19/04/2010 23:27
Sabiondo, eso haré y os contaré el resultado
20/04/2010 13:30
Sigo opinando que tu hagas tu renta.Sumas las nominas y las retenciones de irpf y las deducciones de s.s.Cuando Hacienda te requiera porque a ella no le constaran esos datos, te presentas con todas tus nóminas y el nombre de la empresa y veras como la requieren para el ingreso.
El que la empresa incumpla sus obligaciones con el Fisco no debe afectar al trabajador.Haz así.
20/04/2010 13:43
Hola Antoñito, me parece muy bien lo que dices, pero en tu anterior post también dices, literalmente, "Tu lo único que necesitas es que tu empresa te entregue el certificado de Ingresos y Retenciones de Irpf y deducciones de s.s. del ejercicio 2.009, y con eso haces tu renta"

Con lo cual la solución que tu le das no sirve, porque la empresa no le va a dar un certificado que no tiene.

Que haga la declaración de la renta en base a sus nóminas me parece correcto, como también me lo parece una visita a la AEAT para recabar su opinión.

Un saludo.
20/04/2010 14:09
Hola,

Efectivamente, si la empresa no ha presentado las declaraciones trimestrales de ingreso de retenciones practicadas ni la informativa anual, pues es probable que no te de ningún certificado de retenciones, aunque una cosa no quita la otra, y puede que se le olvidase presentar dichas declaraciones y tenga tu certificado preparado (risas)...

El tema para ti es más engorroso que otra cosa, deberás hacer tu declaración de renta sumando las nóminas. Si la haces en hacienda, es posible que te dejen aportar la documentación al expediente y se agilice todo un poco. Si la presentas por internet o te la presenta un tercero, directamente no te van a devolver nada de primeras, te harán un requerimiento y el proceso se dilatará bastante.

En su caso, hacienda reclamará lo que tenga que reclamar a tu pagador, por haber incumplido las obligaciones tributarias al efecto.
20/04/2010 17:04
Tengo una experiencia de un caso de un concurso de acreedorees y consiguiente despido colectivo,que el interventor judicial disponia de los certificados de retenciones, y en otro caso, tambien los tenía la asesoria de la empresa.Las retenciones no estaban ingresadas.
20/04/2010 17:30
Si el tema con o sin certificado de retenciones es el mismo, porque hacienda confrota los datos electronicamente, y si no hay 190, pues tienes que aportar la documentación que acredite dichas retribuciones/retenciones/gastos.

Aportar las nóminas firmadas y selladas, o el certificado... da casi igual, porque al final de lo que hablamos es de que la tramitación de la declaración se alargará en el tiempo.
20/04/2010 19:16
He llamado a información tributaria, 901-33-55-33, y me han dicho que si no sale en el borrador ni en los datos fiscales, es porque la empresa no ha entregado nada, ni siquiera ha pagado las retenciones, que pida hora para hacer la declaración y a los datos fiscales adjunte la documentación que falta, es decir mis nóminas, comprobante de transferencia y el acuerdo del juzgado y en base a esos datos la confeccionarán, y “en todo caso” será hacienda quien reclamará a la empresa esos importes, pero me da miedo que no se calcular la retención de la indemnización del juzgado que era en concepto de mayor despido, se que el 40% no tributa, pero el resto ¿cuánto tendría que ingresar la empresa?
¿el mismo % que las nóminas? Considerando que éstas tenían menos por lo de los famosos 400€, creo que mejor que vaya en persona y me lo aclaren ¿no? ¿porqué comentais que se alargará?
20/04/2010 19:30
Todo que dices despues de "me da miedo..." es incorrecto y carece de sentido. Llama otra vez y nos cuentas que te dicen ... ya que parece que lo que te hemos contestado es incorrecto.
12/05/2010 22:04
No he llamado, he ido a hacienda, me han dicho que ponga yo los datos según nóminas, finiquito y acuerdo en juzgado, en las nóminas tengo irpf, y gastos seg.social, desempleo etc (las bases coinciden con los datos de la seguridad social), para calcular la retención, es decir el ingreso que la empresa tendría que haber hecho por la indemnización por mayor despido que lo calcule yo con el programa de retenciones, que según ellos depende de la totalidad de los ingresos, el caso es que esto no sé como hacerlo, ¿consiste en sumar el salario cobrado finiquito indemnización 45 días (aunque esta no tribute) indem. por mayor despido (aunque esté exento el 40%), y luego hacer las deducciones correspondientes? La chica que me atendió en hacienda no parecía tenerlo muy claro, yo lo que necesito saber es lo que la empresa le correspondía ingresar por indemnización por mayor despido