Sigo manteniendome en mi postura, que no es dictatorial, porq vivimos en un estado de derecho, donde me reitero en que una cosa es la cubierta y los cimientos, que afectan a la estructura del edificio y esto afecta a la totalidad de la finca, y otra cosa muy diferente son los servicios que se contratan en una comunidad, que deberan de pagar aquellos que disfruten de ellos, el que tenga que subir a la cubierta para subsanar un daño, y lo haga en ascensor, en vez de por las escaleras, no es una necesidad, es una comodidad, partamos de esa base, por lo tanto realmente quien usará el ascensor continuamente? pues los propietarios de los pisos, y ustedes comentan que el del local, que no lo usa para nada, pague la parte proporcional que le viene en escritura,porq puede que en un año se tenga que subir por necesidad, a subsanar un daño en la cubierta.
Creo que en España aún estamos muy cerrados de mentes, y no buscamos lo justo, sino el ver a donde nos podemos agarrar para hacer pagar a los demas por cosas que no les pertenece, para que asi nos salga mas barato. que injusto.
Y que conste que no tengo local, soy propietario de un último piso.
Pero es más, Scarlett. Imagínate que deciden gastarle una broma al presidente y le endosan la mitas de los gastos de la instalación, los comuneros encantados. Y aluego, si no está de acuerdo, pos que impugne, pero el susto no hay quien se lo quite ja,ja,ja,ja,ja,ja,ja, que me mondo. de la risa.
Muchas gracias dud@.
Pues en ese caso, a lo que normalmente se llega es a un trato. Se exonera a los locales a cambio de que ellos den su voto a favor de la instalación y todos contentos porque si no dan ese voto no hay ascensor.
Si no hay más remedio...
El caso es, mi apreciada Scarlett, que si entre los locales tienen el suficiente coeficiente para paralizar el asunto, lo harán.
Entonces, si el ascensor se quiere instalar, habrá que eximir a los mismos de contribuir a los gastos.
Además, si los locales son grandes, sus coeficientes de propiedad también lo son y si han de pagar (a veces) más de el doble de los pisos (o más) ¿qué? y mil veces ¿qué?.
Saludos.
PD.- No te olvides de recordarnos cuándo es tu cumpleaños, para que recordemos y no olvidemos felicitarte merecidamente
Pues sí "parece" lo lógico pero pudiera ser que en otra ocasión, tú/usted como propietario de local, necesitase la aprobación de la Junta para algún otro tema que le interesase y entonces es posible que también los demás dijesen ¡No! y mil veces ¡No!
Vivir en comunidad conlleva unos beneficios y unos sacrificios.
Aunque parezca que no beneficia en nada el ascensor al local que no lo utiliza, no es así.
Primero porque la cubierta es de todos (también del local) y para acceder por cualquier asunto a ella
para arreglos, etc. es mejor en ascensor que andando cuatro pisos por las escaleras.
Y, sí se revaloriza también el local al contar la finca con un elemento común tan importante como el ascensor.
pp
En una finca que no hay ascensor y se decide instalar, por ser una instalación nueva ¿es una mejora?
¿es eso lo que ha querido decir? o ¿he entendido yo mal?
Sí, incrementa el valor de la finca. Sobre todo de los pisos más altos.
Pero ¿En que beneficía el ascensor a los locales que no lo necesitan y ni siquiera tienen acceso a ellos? ¿En que se incrementa el valor de los mismos?
Desde luego, si yo poseyera uno de esos locales y la cuota que hubiere de pagar fuera significativa votaría ¡No! y mil veces ¡No!
Por supuesto que los locales y los pisos bajos han de pagar la instalacion del nuevo ascensor segun su cuota.
Si en la votacion a la que hay que todos deberian acudir se consigue el 75% de votos y cuotas todos estan obligados a pagar incluidos los que voten en contra,(,que suelen ser los bajos y locales,),,,no importa que no lo vayan a usar o que ni siquiera tengan acceso a los mismos,,,es un elemento comun de la finca que incrementa notablemente su valor y ellos han de pagar segun su cuota de participacion salvo que llegueis a otro tipo de acuerdos en cuanto a la forma de pagar.
Cuando se saca el presupuesto del año de la comunidad, y en dicha comunidad hay locales, el importe de cada propiedad va en base al servicio que estos disfruten del presupuesto, y a su vez se excluyan de los q no.
Seria ilogico que el del local pagara los gastos de limpieza, si este no accede al portal, tampoco de ascensor ya que tampoco lo usa.
Por lo tanto pagará en lo que el use, y los demas vecinos pagaran su parte de lo que disfruten.
Pues en base a que precepto legal no pagan lo del ascensor?, pues use la logica, utiliza el ascensor para acceder a su local.
Y lo de los pisos bajos , no ha aclarado si es reparación o instalación nueva.
Ya le comenté que si es instalación nueva, no tienen la obligación de contribuir, y simplemente porq es una mejora para los pisos altos y no para el que vive en el bajo, yo no dicto las leyes, solo tengo la obligación de cumplirlas, al igual que usted
Ya tenemos seguros de zonas comunes donde si participan los locales. Lo que no entiendo en base a que precepto legal no pagan los locales la instalación del ascensor y en caso contrario quien y de que manera se reparte la parte de los bajos entre el resto de vecinos...
Aparte de los gastos que usted argumenta, el edificio tendria que tener un seguro del mismo para las zonas comunes, donde participarian hasta los locales comerciales, en los gastos internos del portal, es logico que el local no aporte, ya que este no hace uso de esta zona común, a no ser que demuestre usted lo contrario, si tuvieran algibe y bombas de hidrocompresores los locales tienen que participar en los gastos de reparación de los mismos, asi como en el gasto de luz de dicha sala de hidros.
En referencia a lo del ascensor, si el edificio ya tiene ascensor y lo que van a hacer es reparar pues deben de participar todos en base a su cuota de participación, si fuera una obra nueva, los pisos bajos( si los hubiera) estarian excentos de dicho pago, si bien no se les podria prohibir el uso del mismo.
Hasta la fecha en mi comunidad (9 viviendas y 2 locales) al tener solamente gastos de luz y limpieza de escalera, hemos pagado a partes iguales estos gastos entre los 9 propietarios de las viviendas. Actualmente se esta estudiando la posibilidad de instalar un ascensor (tiemblo!) Presuponiendo que no tenemos estatutos,los indices que tenemos que aplicar son los que aparecen en la escritura como CUOTA: 7,55% (en mi caso). Suponiendo que sea así para llegar al 100% nos hace falta la contribución de los locales...
Un detallito en la escritura aparece que "los locales comercianes no participaran en los gastos de entrada, zaguán de escalera y de acceso a los componentes de los pisos altos, a cuyas viviendas corresponderán exclusivamente éstos, en el uso y entretenimiento". Se supone que se refiere a los gastos de luz, limpieza, etc. y no les exonera del pago de instalación del ascensor o de obras de mantenimiento del edificio...